ROJAS/TRANSPORTES TORA SPA.
Rol
M-115-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el cuatro de octubre del presente año, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, en la causa RIT M-115-2023, compareciendo el abogado Gabriel Ramos Navarrete, en representación de MÁXIMO FABIÁN ROJAS ORELLANA, cédula nacional de identidad número 16.723.368-7, dependiente, domiciliado en calle Pitama, número 138, comuna de Casablanca, quien interpuso demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa TRANSPORTES TORA SPA, RUT N°77.758.655-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Ramelli Carretero, cédula de identidad número 4.849.836-1, casado, empresario, ambos domiciliados en calle Arturo Prat, número 601, comuna de Casablanca, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Fundó su demanda señalando que 1 de agosto del año 2023, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada en calidad de “Despachador/Chofer”; dentro de sus labores se encontraba las de ayudar a trabajos de carga y descarga de materiales; además, efectuaba labores de aseo y mantenimiento del lugar de trabajo, patio y baños, cortar pasto y extraer malezas, etc. Indicó que su contrato de trabajo era a plazo fijo, teniendo como fecha de término el 30 de noviembre del año en curso, sin embargo, la demandada no ha pagado los montos correspondientes a octubre y noviembre del 2023. Dijo que su horario de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidos de lunes a sábado desde 9:00 a 14:00 horas y desde 15:30 a 18:30 horas y los días sábado, su jornada comenzaba a las 9:00 y concluía a las 14:00 horas; su remuneración, estaba compuesta por un sueldo mensual y una gratificación legal en los términos del artículo 47 del Código del Trabajo, lo que da una
Fundamentos
motivos señalados en el considerando décimo cuarto de esta sentencia, regulándose las personales en la suma de $ 100.000 pesos. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad y, en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la etapa legal correspondiente. RIT: M-115-2023 RUC: 23-4-0536128-0 Sentencia pronunciada por don ALEJANDRO LOBOS VÉLIZ, Juez suplente del Juzgado de Letras de Casablanca. En Casablanca, ocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � Diccionario de americanismos. � HYPERLINK "https://www.asale.org/damer/panne" �https://www.asale.org/damer/panne�
Fallo
por lo expuesto anteriormente y en base a las normas legales que invoca, solicitó que se acoja la demanda, se declare el despido injustificado y se ordene a la demandada al pago de días de trabajo (16) de octubre de 2023 por $318.638, e indemnización por lucro cesante desde el día del despido esto es 16 de octubre del año 2023, hasta la fecha de término de contrato, esto es, el 30 de noviembre del año 2023, contabilizando un total por 45 días, monto que asciende a $896.171, más reajustes, intereses legales que corresponden y el pago de las costas. TERCERO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal la rechazó de plano. Sin embargo, el actor presentó reclamo y se procedió a fijar fecha de audiencia única, a celebrarse el día de cuatro de octubre del año en curso. CUARTO: Que la parte demandada, representada por el abogado Nicolás Felipe José Veloso Cataldo, contestó demanda solicitando el rechazo de la misma, pues, en síntesis, los hechos contenidos en la carta de despido acontecieron de la manera explicada en ella, por lo tanto, la causal de despido del trabajador se da en la especie y, por consiguiente, es debido. Asimismo, dijo que ya se pagaron los 16 días de octubre. Además, no corresponde pagar lucro cesante, y la demandante no solicitó que se pagase la indemnización sustitutiva de aviso previo. En el mismo acto, interpuso demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por daños patrimoniales en sede contractual en contra del trabajador demandante, puntual
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Casablanca, ocho de octubre dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el cuatro de octubre del presente año, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, en la causa RIT M-115-2023, compareciendo el abogado Gabriel Ramos Navarrete, en representación de MÁXIMO FABIÁN ROJAS ORELLANA, cédula nacional de identidad número 16.723
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