1º Juzgado de Letras de Arica

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRIVIÑO

Rol

C-2247-2023

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en el folio 1, compareció el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según escritura pública de mandato judicial del 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de su mismo domicilio; e interpuso demanda ejecutiva en contra de NORMAN GUSTAVO TRIVIÑO VERGARA, ignora su profesión u oficio, domiciliado en calle Arturo Buitano 141, Arica. Sostuvo que es dueño del Pagaré N°34369529, el cual fue suscrito por la señora Leslie Contreras Vilches, empleada, en representación de Banco Estado de Chile; y, ésta a su vez, en representación del demandado. Agregó que el pagaré fue suscrito el 16 de noviembre de 2022, por la suma de $ 3.357.637.- (tres millones trecientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y siete pesos), por concepto de capital, más un interés del 1,94 % anual. Asimismo, mencionó que el deudor se obligó a pagar dicho monto en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $97.026.- (noventa y siete mil veintiséis pesos) cada una, salvo la última que ascendería a $96.984.- (noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro pesos), todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de enero de 2023. Por su parte, hizo presente a este tribunal que en el pagaré se estableció que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar desde e incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rigieran durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que la parte ejecutada -al tercer otrosí de folio 36- objetó el pagaré motivo de la presente ejecución por no constar su autenticidad ni integridad. La ejecutante no evacuó el traslado que le fuera conferido respecto de la objeción documental. SEGUNDO: Al respecto, cabe señalar, por este sentenciador, que en nuestra legislación la autenticidad de los instrumentos se encuentra reglada por el artículo 17 del Código Civil, que prevé que para su determinación se estará al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en tales instrumentos se exprese. Así, un título será falso cuando no reúna los elementos requeridos para su autenticidad, es decir, cuando no ha sido realmente otorgado y autorizado por las personas y de la manera que en él se expresa. En consecuencia, para que pueda calificarse de falso un título, es menester que haya habido suplantación de personas o que se hayan hecho adulteraciones que hagan cambiar la naturaleza del título. (Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, Rol Nº3015-2001, 20 de agosto de 2007). Por lo anterior, resulta importante precisar que un título ha de ser considerado falso, bajo dos hipótesis distintas, cuando ha existido suplantación de personas, o cuando se han hecho adulteraciones que haga cambiar sustancialmente la naturaleza del título. Atendido lo precedentemente razonado, y a lo dispuesto en el artículo 434 número 4 inciso final que refiere: ”Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento expreso, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario”; y, a que aparece claramente la fecha, firma y timbre del Notario Público, este tribunal rechazará la objeción formulada respecto del pagaré de autos, por cuanto el ejecutado no expresó en su objeción cuál sería la falta de autenticidad del título en que fundó su objeción, así como tampoco solicitó el cotejo de los mismos con algún otro Código: TDGDXQSLYWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documento para demostrar la falta de integridad alegada; y por pretender cuestionar su valor probatorio, cuestión que se encuentra entregada de manera privativa a este sentenciador, sin perjuicio del mérito probatorio que, en definitiva, se le asigne. II.- EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, según lo dispone el artículo 2492 del Código Civil “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. Por su parte, también debe considerarse lo dispuesto en el artículo 98 de

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la objeción de documento deducida por el ejecutado en el tercer otrosí del escrito de folio 36. II.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el ejecutado NORMAN GUSTAVO TRIVIÑO VERGARA; y, en consecuencia, se rechaza la ejecución incoada en su contra. III.- Que, SE TIENE PRESENTE la reserva de acciones formulada por el Banco del Estado de Chile en el otrosí del folio 42. IV.- Que SE CONDENA en costas a la parte ejecutante, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol N° C-2247-2023. Dictada por don GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Arica, a veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Código: TDGDXQSLYWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-27T08:05:47-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-2247-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRIVIÑO Arica, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en el folio 1, compareció el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según escritura pública de mandato judicial del 14 de julio de 2022, otorgad

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