CEA/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
O-832-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece doña SYLVIA DEL CARMEN CEA CELIS, administradora pública, divorciada, cédula nacional de identidad N° 6.978.775-4, domiciliada en San Martin N° 473, Depto. 409, Comuna de Santiago quien deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado legalmente por el Fisco de Chile, Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4, representado en virtud a lo dispuesto por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por su presidente, abogado don Juan Antonio Peribonio Poduje y/o por el Abogado Procurador Fiscal de Rancagua, abogada doña Ruth Israel López, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1225, Piso 2, Comuna de Santiago. Expone que, comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 27 de agosto del año 1990, hasta el momento del despido injustificado del que fui víctima el día 31 de diciembre del año 2022. En efecto, durante el tiempo que desempeñé mis servicios para el Ministerio de Relaciones Exteriores, (en adelante “el Ministerio”), trabajé realizando labores de Secretaria, Recepcionista, Asistente en Finanzas y Contabilidad así como de Gestión Documental, a contar del 27 de agosto del año 1990 hasta el 31 de diciembre de 2005, seguidamente bajo la modalidad “a contrata” a contar del 1 de enero del año 2006 hasta el 30 de marzo del año 2015, y realizando la misma función a Honorarios, contar del 1 de abril del año 2015 hasta el 30 de junio del año 2019, todas las funciones previamente señaladas fueron realizadas en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales “DIRECON” y finalmente me desempeñe en la Dirección General de Promoción de Exportaciones “PROCHILE”, a contar del 1 de julio del añ
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para tomar la decisión drástica de desvincular al demandante de su fuente de trabajo, con lo que la dejó en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. Los Tribunales de justicia han establecido una doctrina unánime y uniforme, en orden de proteger los derechos del trabajador cuando el empleador no expone los hechos que motivaron la terminación de la relación laboral en la carta de despido; esto debido a la indefensión absoluta en que ha dejado a la parte demandante. Cabe hacer notar que la continuidad en los presentes autos, comprueba que mi representada prestó servicios de forma permanente y constante, dedicando su tiempo de forma exclusiva a la demandada, en los términos que lo realiza un trabajador sujeto a una relación laboral. Encuentra su comprobación en las sucesivas boletas de honorarios, emitidas por la demandante a favor del Ministerio, por 23 años y 3 meses, teniendo el carácter de mensuales y por montos equivalentes, los cuales fueron progresivamente en aumento, y en documentos que acreditan la permanencia de mi representada desde el 27 de agosto del año 1990. PETICIONES CONCRETAS: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre el demandado y la actora existió relación laboral entre el día 27 de agosto del año 1990 y el 31 de diciembre del año 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S.S. se declare la continuidad de los servicios prestados por la demandante a favor del Ministerio desde el día 27 de agosto del año 1990 hasta el 31 de diciembre del año 2022 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que he sido víctima, la demandada me adeuda los siguientes conceptos que señalo: 1- En virtud del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.702.205.- líquido. 2- En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 11 años, por $18.724.255.- pesos, considerando que durante 23 años y 3 meses realicé servicios ininterrumpidos en favor de la demandada. 3- En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $9.362.128.- pesos. 4. Feriado legal, proporcional y progresivo. Por estos conceptos la demandada le adeuda a mi mandante la siguiente partida correspondiente a los feriados legales, proporcionales y progresivos devengados: - Feriado legal: $27.405.420.- pesos, equivalente a 483 días. - Feriado proporcional: $283.700.- pesos, equivalente a 5 días. Feriado progresivo: $1.475.240.- pesos, e
Fallo
Por tanto, del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y ss., y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por el Fisco de Chile, ya individualizado a efecto que se declare la existencia de relación laboral entre las partes, el despido injustificado, la nulidad del despido y que, por ende, se me adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando al demandado a que pague las sumas señaladas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes, intereses y costas que por ley corresponda en la causa. SEGUNDO: Comparece doña Ruth Israel Lopez, abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, todos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 1225, piso 4, comuna y ciudad de Santiago, quien en primer término opone excepciones: 1.- EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA DEL TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA. Resulta procedente alegar la excepción perentoria de Incompetencia Absoluta del Juzgado del Trabajo para conocer sobre aquella parte de la demanda que pretende la mutación de la relación estatutaria de la actora de una contrata regida por el Estatuto Administrativo a
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece doña SYLVIA DEL CARMEN CEA CELIS, administradora pública, divorciada, cédula nacional de identidad N° 6.978.775-4, domiciliada en San Martin N° 473, Depto. 409, Comuna de Santiago quien deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despi
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