BCO BCI/NILO
Rol
C-723-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que a folio 1, comparece el abogado don Fernando Parada Espinoza, en representaci n de ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, empresa del giro de su denominaci n, cuyo gerente general y representanteó legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Re aca Norte N 25, oficina 604, Vi a del Mar, quienñ ° ñ deduce demanda ejecutiva en contra de don LUIS ENRIQUE NILO UGARTE, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Santa In s N 294,ó é ° Torre B, Dpto.175-B, Cerro Bar n,ó Valpara so,í a fin de obtener el pago de $18.158.543, m s intereses, reajustes y costas.á Al folio 2 del cuaderno de apremio, el 22 de abril de 2024, se practic el requerimiento de pago al ejecutado en su rebeld a.ó í Al folio 10, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de losó n meros 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó Al folio 16, la ejecutante evac a el traslado conferido solicitando elú rechazo de las excepciones opuestas. Al folio 18, por resoluci n de 31 de mayo de 2024, se declararonó admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Al folio 26, por resoluci n de 11 de septiembre de 2024, se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Código: WFZXQVSJMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Primero: Que, en el segundo otros de su presentaci n de folio 10, laí ó ejecutada objet el pagar fundante de la presente ejecuci n, en virtud de loó é ó establecido en el art culo 346 N 3, por no constarle su autenticidad nií º integridad, pues no ha sido firmado por el deudor y obligado; sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagar esé nulo; y por ende, no constituye t tulo ejecutivo y carece de m rito ejecutivo.í é Asimismo objeta el contrato de apertura de l nea de cr dito, por tratarse deí é una simple fotocopia y no constar su autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el art culo 342 N 3 del C. de P.C.í ° Segundo: Que, para rechazar la objeci n, respecto del pagar seó é tendr presente que si bien la parte alega la falta de autenticidad eá integridad del mismo, no la fundamenta, limit ndose a se alar que ste fueá ñ é suscrito por un mandatario que se extralimit en sus facultades, alegaci nó ó que habr de ser desestimada por cuanto sta se refiere a aspectosá é comprendidos en la valoraci n de la prueba, labor que corresponde efectuaró -de manera exclusiva- a esta sentenciadora. En cuanto a la objeci n del contrato, el Tribunal tendr presente sinó á perjuicio de basarse en causa legal, la parte no ha fundamentado la misma y se ha planteado en t rminos gen ricos e imprecisos sin se alar como seé é ñ configurar a su falta de autenticidad, por lo que la misma no podrí á prosperar. II.- En cuanto al Fondo: Tercero: De la demanda. Que a folio 1 comparece el abogado don Fernando Parada en representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones,ó é deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Luis Enrique Nilo Ugarte, todos ya individualizados. Se ala que su representado es beneficiario y due o del pagar C digoñ ñ é ó de Operaci n N D04700328636, suscrito el d a 20 de diciembre de 2022,ó º í por don Luis Enrique Nilo Ugarte, representado por Banco de Cr dito eé Inversiones, como mandatario del deudor, representado este a su vez por do a Jesica Andrea Pizarro Rivera, por la cantidad de $ 22.690.573.- porñ concepto de capital, m s un inter s mensual. á é Código: WFZXQVSJMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que el capital adeudado y sus inter s se pagar an en 72 cuotasé í de $584.840, cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 06 deí marzo del 2023 y las restantes los d as 06 de cada mes, venciendo la ltimaí ú el 06 de febrero del 2029. De las cuotas pactadas, el deudor pag 08 cuotasó a su representada, permaneciendo a n impagas y vencidas las 64 cuotasú pactadas, produci ndose de esta manera el vencimiento del pagar coné é fecha 06 de noviembre de 2023, adeudando la cantidad de $18.158.543; habi ndoseé pactado que el no pago de una cualquiera
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Al folio 26, por resoluci n de 11 de septiembre de 2024, se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción de documentos: Código: WFZXQVSJMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Primero: Que, en el segundo otros de su presentaci n de folio 10, laí ó ejecutada objet el pagar fundante de la presente ejecuci n, en virtud de loó é ó establecido en el art culo 346 N 3, por no constarle su autenticidad nií º integridad, pues no ha sido firmado por el deudor y obligado; sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagar esé nulo; y por ende, no constituye t tulo ejecutivo y carece de m rito ejecutivo.í é Asimismo objeta el contrato de apertura de l nea de cr dito, por tratarse deí é una simple fotocopia y no constar su autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el art culo 342 N 3 del C. de P.C.í ° Segundo: Que, para rechazar la objeci n, respecto del pagar seó é tendr presente que si bien la parte alega la falta de autenticidad eá integridad del mismo, no la fundamenta, limit ndose a se alar que ste fueá ñ é suscrito por un mandatario que se extralimit en sus facultades, alegaci nó ó que habr de ser desestimada por cuanto sta se refiere a aspectosá é comprendidos en la valoraci n de la prueba, labor que corresponde efectuaró -de manera exclusiva- a esta sentencia
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-723-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/NILOÉ Valpara soí , veintis is de septiembre de dos mil veinticuatroé Visto: Que a folio 1, comparece el abogado don Fernando Parada Espinoza, en representaci n de ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, empresa del giro de su denominaci n,
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