BANCO DE CHILE/GALLEGUILLOS
Rol
C-4506-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 12 de abril de 2024, comparecieron doña Carolina Beatriz Eltit, Gaspar Cortés Moya y Camila Andrea Videla Concha, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 449, tercer piso, Santiago centro, quienes dedujeron demanda en juicio ejecutivo en contra de doña JOHANNA DEL TRÁNSITO GALLEGUILLOS RUBILLO, de quien ignora su profesión u oficio, con domicilio en Dunkerque Sur 1256, comuna de Puente Alto, y solicitaron despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.954.904.-, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundaron su acción en que su representada sería dueña del pagaré acompañado a la demanda, suscrito por don Diego Gálvez Verdugo y don Cristián Riffo Chávez actuando en representación del Banco de Chile y, este a su vez en representación de la ejecutada, por un capital original de $8.405.502.- más los intereses detallados en el pagaré, lo cual se pagaría en 60 cuotas, de las cuales 59 cuotas, se pagarían mensuales, iguales y sucesivas de $225.067.-, cada una, venciendo la primera de ellas el 03 de marzo de 2023 y, a partir de esta, las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Agregaron que en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de un pagaré suscrito en representación Código: XVXCXQUDVLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4506-2024 del demandado con fecha 17 de enero de 2023, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota N°7, con vencimiento al 04 de septiembre de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De igual forma acompañó: 1. Copia autorizada de Hoja de Firma del Contrato Unificado de Productos de Personas, repertorio N°9.976-2014, Versión 14. 2. Copia del Contrato Unificado de Personas, repertorio N°9.976-2014, de fecha 27 de marzo de 2014, Versión 14, la que se encuentra protocolizada en la Notaria Rene Benavente Cash. 3. Copias de las escrituras públicas, en las cuales consta la personería de don(ña) DIEGO HERNAN GALVEZ VERDUGO, Repertorio 48498-2015, de fecha 18.11.2015 y de don(ña) CRISTIAN RIFFO CHAVEZ, Repertorio 48498-2015 de fecha 24.10.2022, para representar a Banco de Chile, suscritas ante el Notario don Rene Benavente Cash. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose declarado admisibles solo la del N°7, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger esta excepción. CUARTO: Que, respecto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse acreditado el pago correspondiente al impuesto de timbres y estampillas, el propio pagaré da cuenta que “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley Nº3.475, artículo 15 Nº2” (sic). Por cuanto cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475 de 1980, no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción el ejecutado, por lo que se rechazará esta excepción. QUINTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la parte ejecutada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 102 y 105 de la ley N°18.092, y el Decreto Ley 2079 de 1979,
Fallo
se declara: I.- QUE SE RECHAZA la excepción opuesta y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- QUE SE CONDENA a la parte ejecutada al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema Código: XVXCXQUDVLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4506-2024 digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-4506-2024 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Código: XVXCXQUDVLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-27T14:30:00-0300
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C-4506-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-4506-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GALLEGUILLOS Puente Alto, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 12 de abril de 2024, comparecieron doña Carolina Beatriz Eltit, Gaspar Cortés Moya y Camila Andrea Videla Concha, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin
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