MIRANDA/GARCÍA
Rol
C-11179-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
MONITORIO - COBRO RENTAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Atendido el m rito de autos, de los que se advierte que el demandado ha sidoé notificado de la demanda monitoria, seg n consta del estampado receptorial incorporadoú a folio 12, no ha pagado, comparecido o formulado oposici n en forma legal; que, enó consecuencia, se cumplen los presupuestos para dictar condena en contra de la parte demandada; y visto, adem s, lo previsto en el art culo 18-C de la Ley N 18.101, seá í ° resuelve: - Que se acoge la demanda monitoria y, en consecuencia, se condena a do añ ISABEL DE LOURDES GARCIA CORTES, a pagar a don MATIAS MARCELO MIRANDA FLORES, las sumas indicadas y detalladas en la demanda de folio 1, respecto de las cuales se adeuda un total de 3 meses de renta al mes de junio del a o 2024, con un valor de renta mensual reajustada de $450.000 ( cuatrocientosñ cincuenta mil), lo que conforme a lo solicitado equivale a $1.350.000 ( un mill nó trescientos cincuenta mil) por concepto de capital adeudado, suma a la cual debe agregarse $189.980 ( ciento ochenta y nueve mil novecientos ochenta) por concepto de deuda de agua potable y $425.917 por concepto de deuda de electricidad, m s todasá aquellas que se devenguen con posterioridad a la dictaci n de esta sentencia y hasta laó data en que el demandado cumpla con el pago precedentemente ordenado y/o restituya el inmueble materia de autos, conforme a la liquidaci n del cr dito que se efectuar enó é á la etapa procesal pertinente; y, se ordena tambi n el lanzamiento de la demandada y deé los otros ocupantes del inmueble arrendado, en el plazo de quinto d a, contado desdeí que esta resoluci n cause ejecutoria o quede ejecutoriada, todo lo anterior con condenaó en costas. Notif quese a los correos electr nicos registrados en autos al apoderado de laí ó parte demandante; y, personalmente o por c dula al demandado.é DICTADA POR DO A SUSANA RODR GUEZ MU OZ, JUEZA.Ñ Í Ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Código: XQZXXQDRRKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11179-2024 Foja: 1 Código: XQZXXQDRRKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-27T19:19:14-0300
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C-11179-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11179-2024 CARATULADO : MIRANDA/GARC AÍ Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: Atendido el m rito de autos, de los que se advierte que el demandado ha sidoé notificado de la demanda monitoria, seg n consta del estampado receptorial in
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