SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/CASTILLO
Rol
C-1462-2024
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece la abogada doña Lorena Romero Santander, con domicilio en esta ciudad, calle Prat N°482, Oficina 401, en representación de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales, regida por las disposiciones del título V de la Ley N°17.336, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell N°346, Providencia, Santiago, quien interpone demanda por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, por el uso no autorizado de las obras musicales del repertorio de SCD, en contra de doña Maruja Castillo Mamani, con domicilio en calle Maipú N°776, Local 41, Antofagasta, para que se declare que se ha infringido la Ley de Propiedad Intelectual, por el uso no autorizado de las obras musicales del repertorio de SCD y se le condene a indemnizar los perjuicios, pagar las multas legales por dicha utilización. Expresa que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, Código: SKXXXQXUMDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SCD, conforme a las autorizaciones concedidas por Resoluciones N°s3.891 y 2.608 del Ministerio de Educación, publicadas en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1992 y 23 de junio del año 1994, respectivamente, es una entidad de gestión colectiva que cuenta con la autorización de funcionamiento a que se refieren los artículos 91 y siguientes de la Ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual (modificada por la Ley N°19.166, de 1992). SCD está autorizada para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales y extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, y fonogr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En autos ha comparecido doña Lorena Romero Santander, abogada en representación de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, quien interpone demanda en contra de doña Maruja Castillo Mamani, para que se declare que ha infringido la Ley de Propiedad Intelectual por el no pago de la suma establecida en el Contrato de Autorización de Código: SKXXXQXUMDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Comunicación o Ejecución Pública C1 N°127.571, que corresponde a la autorización para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio de la demandante en establecimientos gastronómicos de las obras musicales del repertorio de SCD, en el local público denominado “Restaurant El Buen Sabor Chaski II”, ubicado en calle Maipú N°776, Local 41, Antofagasta, y se le condene a pagar lo siguiente: 1.- La tarifa mensual pactada que asciende a la cantidad de 1.95 Unidades Musicales Mensuales, equivalente a la suma de $3.779.377.- (tres millones setecientos setenta y nueve mil trescientos setenta y siete pesos), respecto del período comprendido entre febrero de 2019 a febrero de 2024, ambos inclusive; 2.- La tarifa mensual de 1.95 Unidades Musicales Mensuales, por el período comprendido entre el 1 de marzo del año en curso en adelante hasta el término del juicio; 3.- A título de indemnización de perjuicios, el interés corriente bancario para operaciones reajustables, contado desde el undécimo día del mes siguiente a cada período mensual adeudado hasta su pago efectivo; 4.- Una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la Ley Nº17.336, o lo que el Tribunal se sirva fijar todo según los montos que se liquiden en la etapa del cumplimiento del
Fallo
fallo o, a expresa solicitud de mi parte, en la etapa procesal pertinente, más costas. A folio 7 consta estampe receptorial que da cuenta de la notificación de la demanda en la forma prescrita en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada doña Maruja Castillo Mamani, en el domicilio de calle Maipú N°776, Local 41, Antofagasta. El 7 de mayo del año en curso, rolante a folio 10, se lleva a efecto el comparendo de estilo decretado a folio 1, con la sola asistencia de la apoderada de la parte demandante, quien ratificó la demanda en todas sus partes, y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Llamadas a las partes a conciliación, ésta no se produce debido a la inasistencia de la parte demandada. A folio 12 se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. Y a folio 20 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En autos ha comparecido doña Lorena Romero Santander, abogada en representación de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, quien interpone demanda en contra de doña Maruja Castillo Mamani, para que se declare que ha infringido la Ley de Propiedad Intelectual por el no pago de la suma establecida en el Contrato de Autorización de Código: SKXXXQXUMDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Comunicación o Ejecución Pública C1 N°127.571, que corresp
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1.462-2024. MATERIA : SUMARIO – INDEMNIZACION LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL CÓDIGO : I19A. DEMANDANTE : SOC. CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR. RUT : 71.387.800-6. DEMANDADO : MARUJA CASTILLO MAMANI. RUT : 24.193.661 9. FECHA INICIO : 03.04.2024. Antofagasta, veinticinco de septiembre del año dos
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