7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/DUQUE

Rol

C-11134-2020

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, en estos antecedentes digitales de ingreso civil, comparece don Jos Ignacio M rquez Espinosaé á , abogado, en representaci nó convencional de Banco Security, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada legalmente por don ó Bonifacio Bilbao Hormaeche, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Estado 57, oficina 501, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana,ó quienes interponen demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de don Claudio Alejandro Duque Escobar, con domicilio en calle Camino el Sol N 3985 casa 4, comuna Lo Barnechea, Regi n° ó Metropolitana; A folio 19, consta la notificaci n de la demanda.ó A folio 20, concurre el demandado contestando la demanda y presentando demanda reconvencional. A folio 25, se present escrito de r plica yó é contestaci nó reconvencional a folio 27, se tiene por evacuada d plica y replicaú reconvencional; a folio 54 se present duplica reconvencional.ó A folio 66, se realiz el llamado a la audiencia de conciliaci n, con laó ó asistencia del apoderado de la demandante en rebeld a de la demandada, laí que no se produjo. A folio 69, se recibi la causa a prueba.ó A folio 74, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: RXYXXQYBKCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, don Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, ené á representaci n convencional de Banco Security, representada legalmente poró don Bonifacio Bilbao Hormaeche, Ingeniero Comercial, quienes deducen demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de don Claudio Alejandro Duque Escobar, todos ya individualizados; Funda su demanda en que, la demandante efectu prestamos aló demandado por la suma de $37.893.658.-, Banco Security es due o delñ pagar N 545156 a su orden, que acompa o, suscrito el 10 de abril delé º ñ 2018, cuyo valor inicial de $37.893.658.- se dividi en 60 cuotas mensuales,ó iguales y sucesivas de $808.862.-, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 0,85% mensual, con vencimiento los d as 05 de cada mes, aí contar del mes de mayo del 2018.- el demandado no ha pagado la cuota numero 03 con vencimiento a partir del 05 de julio del 2018, y todas las siguientes, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado solicita haceró exigible, el total de la obligaci n insoluta la que asciende a $36.915.989.-ó por concepto de capital, m s los intereses correspondientes, hasta la fecha deá pago efectivo. Agrega que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, la tasa de inter s seó é elevar al respectivo inter s m ximo convencional, vigente a la fecha delá é á pagar o a la poca de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea elé é m s alto, desde el momento del retardo y hasta el pago; el Banco podrá á hacer exigible el pago total de la suma adeudada o del saldo a que este se haya reducido, considerando la obligaci n como de plazo vencido en casoó de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n. En este sentido, la cl usula de aceleraci nó á ó establecida en el pagar es una de las condiciones pactadas en el contratoé de mutuo. Debido a ello, se alar que, el hecho de hacerla valer, cuando señ den los presupuestos. Finalmente se ala que, el mutuario no cumpli con la obligaci n deñ ó ó restituir a que se refiere el art culo 2196 del C digo Civil en circunstanciasí ó que, en su poca, el contrato se perfeccion de acuerdo con lo que se ala elé ó ñ art culo 2197 del mismo cuerpo legal. Debido a ello, esta parte, ejerce laí acci n emanada del mutuo y que solo se puede ejercer en contra deló Código: RXYXXQYBKCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 mutuario. En atenci n a lo antes expuesto, podemos indicar que la acci nó ó ejercida, no se encuentra prescrita, de acuerdo con lo establecido en el art culo 2515 del C digo Civil, en relaci n con el art culo 2514, del mismoí ó ó í cuerpo legal, el cual dispone que el plazo de prescripci n de la acci nó ó ordinaria es de cinco a os contad

Fallo

Por estas consideraciones, y visto en lo dispuesto en los art culos 1698,í 2196, 2197 del C digo Civil; 144, 160, 170, 254, siguientes del C digo deó ó Procedimiento Civil, y art culo 12 de la Ley N 18.092, se declara:í ° I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Jos Ignacio M rquezé á Espinosa, en representaci n de Banco Security, representadaó legalmente por don Bonifacio Bilbao Hormaeche, en contra de don Claudio Alejandro Duque Escobar, quien deber pagar alá actor la suma de $36.915.989, m s intereses seg n lo se alado ená ú ñ el considerando 18 .° II. Que se rechaza la demanda reconvencional de nulidad del pagaré interpuesta por don Claudio Alejandro Duque Escobar en contra de Banco Security. III. Que se condena en costas al demandado por haber resultado completamente vencida. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í Rol C-11.134-2020. Resolvi Paulina Valenzuela Negrete, Juez Suplente. ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro Código: RXYXXQYBKCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Código: RXYXXQYBKCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-25T14:22:37-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11134-2020 CARATULADO : BANCO SECURITY/DUQUE Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, en estos antecedentes digitales de ingreso civil, comparece don Jos Ignacio M rquez Espinosaé á , abogado, en representaci nó convencional de Banco Security, pers

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