Juzgado de Letras de Puerto Varas

CÁRDENAS/MENA

Rol

C-616-2021

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

RECONOCIMIENTO DE FIRMA, CITACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don MAURICIO ROJAS ESCUDERO, abogado, en representación de don DANIEL OMAR CARDENAS MANCILLA, agricultor, domiciliado en sector Pato Llico, hijuela 83, comuna de Fresia, quién interpone demanda ejecutiva en contra de doña SANDRA DEL CARMEN MENA VASQUEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Juan Schwerter Nº 490 A, comuna de Fresia por los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que la demandada es deudora de su representado por una obligación de hacer consistente en la celebración de un contrato de compraventa respecto de un predio agrícola ubicado en sector Pato Llico, comuna de Fresia, de una superficie aproximada de 27,47 hectáreas, rol de avalúo 256-39 y que se encuentra inscrito a fojas 1238 Nº1652, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, del año 2020, documento privado que fue firmado por la misma con fecha 16 de febrero de 2016, la cual se obliga a suscribir un contrato de compraventa del predio antes indicado, 5 años después de la celebración de dicho contrato, es decir, el día 16 de febrero de 2021, cuyo precio de compraventa se fijó en $54.000.000, y que esta obligación de hacer no fue cumplida a su vencimiento. Agrega que habiendo sido citada la demandada por el tribunal a fin de que reconociera su firma en el documento y asimismo, adeudar dicha obligación no compareció a la audiencia señalada, por lo que se tuvo por reconocida la firma y confesada la deuda, en rebeldía de la demandada, por resolución de fecha 14 de junio de 2021, quedando preparada la vía ejecutiva, y que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. En mérito de lo expuesto y las normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de obligación de hacer, y ordenar se despache mandamiento de ejecución en su contra, y que contendrá la orden de requerir a la deudora, para que cumpla la obligación de hacer, consistente en la celebra

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.EN CUANTO A LA TACHA DE DON BAYRON IGNACIO ALTAMIRANO MENA, DOÑA KATY ALTAMIRANO MENA, DON JULIO MENA MELLA, Y DON MATÍAS ALEJANDRO MANSILLA ALARCÓN: PRIMERO: A folio 61, la parte ejecutante deduce tacha en contra de don Bayron Ignacio Altamirano Mena, doña Katy Altamirano Mena y don Julio Mena Mella, fundada en el numeral 1 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a don Matías Alejandro Mansilla Alarcón, la funda en el numeral 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, basado en las palabras del testigo que señala que tiene una “relación bastante cercana” con la ejecutada. Código: YMPSXQHXXCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la primera causal de inhabilidad invocada por el ejecutante consiste en la señalada en el artículo 358 N° 1: Son también inhábiles para declarar: “El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos;”. Y la segunda causal invocada, consiste en la señalada en el artículo 358 N° 7: Son también inhábiles para declarar: “Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren”. TERCERO: Que las tachas interpuestas en contra de los testigos don Bayron Ignacio Altamirano Mena, doña Katy Altamirano Mena y don Julio Mena Mella, del N° 1 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil habrán de ser acogidas, atendida la circunstancia del reconocimiento expreso hecho por los mismos en el respectivo interrogatorio, en cuanto a ser don Bayron Ignacio Altamirano Mena, hijo de la ejecutada, doña Katy Altamirano Mena, hija de la ejecutada, y don Julio Mena Mella, padre de la ejecutada. Esto es, parientes legítimos, en consecuencia, los testigos referidos son inhábiles para testificar en autos. CUARTO: Que la tacha interpuesta en contra del testigo don Matías Alejandro Mansilla Alarcón, habrá de ser acogida, atendido el reconocimiento expreso del testigo en el interrogatorio, quién señala ser pareja de la hija de la ejecutada, y que tiene una relación bastante cercana con su suegra, cumpliéndose a juicio de esta juez con el presupuesto de íntima amistad exigida en el numeral referido, por lo que el testigo es inhábil para testificar en autos. II. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: QUINTO: A folio 11, la parte ejecutante objeta los documentos denominados copia de contrato de arrendamiento con opción de compra y copia de comprobante de contrato privado de arrendamiento al no ser acompañados de acuerdo con lo establecido en lo establecido en el artículo 346 N°3, debiendo tenerse por no presentados y objeta el documento denominado contrato de arrendamiento para ayudar a don Daniel Cárdenas Mansilla, al ser un documento en el que su representado no tiene participación, debiéndosele restar valor probatorio. SEXTO: Que, será rechazada en todas sus partes la o

Fallo

En mérito de lo expuesto y las normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de obligación de hacer, y ordenar se despache mandamiento de ejecución en su contra, y que contendrá la orden de requerir a la deudora, para que cumpla la obligación de hacer, consistente en la celebración del contrato de compraventa del predio inscrito a fojas 1238 Nº 1652, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, del año 2020, en la forma indicada en el documento tenido por reconocido, dentro del plazo de 10 Código: YMPSXQHXXCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dias, o lo que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimientos del artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de suscribirse por el tribunal el contrato de compraventa, en representación de la deudora, y del art. 543 del Código de Procedimiento Civil, con costas. A folio 8, comparece doña FRANCISCA DEL PILAR LOBOS ALVARADO, abogada, en representación de la demandada, quién interpone las excepciones de los números 7,11, 13, y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y la corrección del procedimiento del artículo 303 n°6 del mismo cuerpo legal, con costas. En cuanto a la excepción n°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que el demandante y su representada suscriben contrato de arrendamiento con opción de venta con fecha 16 de febrero de 2016, cuando aún no era d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-616-2021 CARATULADO : CÁRDENAS/MENA Puerto Varas, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece don MAURICIO ROJAS ESCUDERO, abogado, en representación de don DANIEL OMAR CARDENAS MANCILLA, agricultor, domiciliado en sector Pato Llico, hijuela 83, comuna de Fresia, quién interp

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