12º Juzgado Civil de Santiago

LABRA/I.MUNICIPALIDAD DE RECOLETA

Rol

C-2631-2024

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1 de autos comparece doña HILDA INÉS LABRA FAISSER, dueña de casa, domiciliada en Canadá N°3466, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don Oscar Daniel Jadue Jadue, ambos domiciliados para estos efectos en Recoleta N°2774, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, a fin que se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales que tendría el municipio demandado, por concepto de permiso de circulación vehicular, en relación al vehículo placa patente CGBY84, marca Hyundai, modelo Porter Std 2.5, color blanco, del año 2010, por el periodo comprendido entre el año 2013 y 2020 por la suma de $2.735.280, por encontrase dichas acciones prescritas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2493, 2497, y 2521, todos del Código Civil. Lo anterior, fundado en que las deudas contraídas por permisos de circulación impagos y las acciones derivadas para su cobro, prescriben en el plazo de tres años contados desde su exigibilidad, es decir, desde el 31 de marzo de cada año en el caso concreto, requiriéndose una declaración judicial que establezca que ha operado este modo de extinguir las acciones y derechos. Que en el folio 6 se admitió a tramitación la demanda bajo las reglas del juicio ordinario de menor cuantía. Que en el folio 9, y con fecha 09 de mayo del 2024, consta que se notificó personalmente de la demanda a don Oscar Daniel Jadue Jadue, en su calidad de Alcalde y representante legal de la Ilustre Municipalidad de Recoleta. Que en el folio 12 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Que en el folio 14, sin perjuicio del plazo contenido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, comparece doña CATHERINE SOTO GAJARDO, abogada de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, Código: XGDXXQKXNBD Este docum

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1 compareció doña HILDA INÉS LABRA FAISSER, quien interpuso en esta sede civil demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, todos ya debidamente individualizados en autos, a fin de que este Tribunal declare la prescripción extintiva de las acciones con las que cuenta la entidad edilicia demandada para el cobro de los permisos de circulación adeudados en el período comprendido entre los años 2013 a 2020, ambos inclusive, en relación al vehículo marca Hyundai, modelo Porter Std 2.5, placa patente única CGBY84, conforme a los argumentos de hecho y derecho que se detallan en lo expositivo de la presente sentencia y que se tendrán por reproducidos en este considerando por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, legalmente notificada, la demandada no compareció dentro del término de emplazamiento, razón por la cual se tuvo por contestada la demanda a su respecto en rebeldía. No obstante, según consta de lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia, aquella compareció posteriormente en el procedimiento a fin de hacer presente que no controvierte los hechos señalados en la demanda, toda vez que aquellos serían efectivos, razón por la cual existe una manifestación de conformidad inequívoca en relación con la petición formulada, siendo su consecuencia principal el de poner término al proceso mediante una resolución judicial que tenga como base tal manifestación de voluntad, la que, jurídicamente, no es otra cosa que un allanamiento. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante aparejó el proceso, como consta a folio 1 de autos, con la debida ritualidad procesal y sin objeciones de la contraria, los siguientes documentos: Código: XGDXXQKXNBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1°) Certificado de deuda, de fecha 07 de febrero del 2024, emitido por la Encargada del Departamento de Permisos de Circulación de la Municipalidad de Recoleta. 2°) Certificado de inscripción R.V.M del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 12 de febrero del 2024, correspondiente al vehículo tipo CAMIONETA, marca HYUNDAI, modelo PORTER STD 2.5, color BLANCO, año 2010, placa patente única CGBY.84-8. CUARTO: Que, de las probanzas particularizadas en el motivo Tercero que antecede, apreciadas conforme a las reglas contenidas en los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1700 y siguientes del Código Civil, permiten dar por acreditado los siguientes hechos: a) Que doña HILDA INÉS LABRA FAISSER, cédula nacional de identidad N°6.193.781-1, es propietaria del vehículo placa patente única CGBY.84-8. b) Que el vehículo referido en la letra que precede mantiene una deuda morosa por concepto de permisos de circulación impagos con la municipalidad demandada, por la suma total de $3.042.150, en relación al periodo comprendido

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Constitución Política de la República artículos 19 N°20 y 118; artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1689, 1700, 1702, 2514 y siguientes del Código Civil; Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; Decreto Ley N°2.385, de 1996, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N°3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales; el artículo 24 de la Ley 18.287 y, demás normas legales pertinentes. SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda deducida al folio 1, en cuanto se declaran prescritas las acciones que mantiene la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA para perseguir el cobro de los permisos de circulación devengados dentro del periodo comprendido entre los años 2013 a 2020, ambos inclusive, junto con sus respectivos intereses y multas, en relación al vehículo tipo CAMIONETA, marca HYUNDAI, modelo PORTER STD 2.5, color BLANCO, año 2010, placa patente única CGBY.84-8, de propiedad de la actora. II. Que, no se condena en costas a la parte demandada en atención a su actitud procesal. ROL 2631-2024 REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. DICTADA POR DOÑA MARÍA SOFÍA GUTIÉRREZ BERMEDO, JUEZA TITULAR// Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro Código: XGDXXQKXNBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2631-2024 CARATULADO : LABRA/I.MUNICIPALIDAD DE RECOLETA Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, en el folio 1 de autos comparece doña HILDA INÉS LABRA FAISSER, dueña de casa, domiciliada en Canadá N°3466, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, qui

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