2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMOS/FISCO DE CHILE

Rol

O-1682-2023

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, de doña SARA IRENE RAMOS JÍMENEZ, chilena, Administrativa, cédula nacional de identidad Nº 11.606.373-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes Nº11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra del FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario Nº61.806.000-4, cuyo representante legal es doña Ruth Israel López, abogada y presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1687, Comuna de Santiago Centro, de conformidad a los antecedentes siguientes. Señala que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 16 de diciembre de 2006 a favor de Gendarmería de Chile, dependiente del Ministerio de Justicia (en adelante el Ministerio”), mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que su representada ejerció el despido indirecto, el 30 de diciembre de 2022. Indica que durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada en los siguientes cargos, “Secretaría” para el Taller de Imprenta, luego como “Administrativa” de la Sala de Ventas; a continuación, como “Encargada de Producción” del Taller de Imprenta; y finalmente, como “Encargada” del Taller de Imprenta, todos servicios prestados en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano de Gendarmería de Chile (“CET Metropolitano”). Cargos que son evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de Gendarmería. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostiene que los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondieron a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”. Así pues, bajo el principio de la supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Así, su representada durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, 16 años y 14 días, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Expone que su mandante nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas

Fallo

por tanto, solicita compensar al monto que eventualmente se condene a su parte, la suma del 17,6% de cada uno de los honorarios brutos cancelados, durante toda la vigencia de la relación, decretando el pago de la diferencia en favor del Fisco de Chile. Añade que, para el evento improbable que se considere que hubo relación laboral con la demandante, mientras estuvo vigente el contrato a honorarios, y que el despido es injustificado, opone la Excepción de Prescripción extintiva de dos años, de aquellos periodos de feriados consecutivos acumulados, desde la fecha de término de la prestación de servicios contados hacia atrás. Indica que la demandante solicita en su petitorio que pague feriado legal por todo el período trabajado, ascendiente a la suma de $9.752.924.-, lo que contradice lo dispuesto en los artículos 70 inciso segundo y tercero del Código del Trabajo en relación con lo también señalado en el artículo 510 del mismo cuerpo legal. Así, y teniendo en consideración la fecha de la separación, esto es el 30 de diciembre de 2022, sólo podrán considerarse los feriados correspondientes a los últimos dos años, encontrándose prescritos la mayor parte de la abultada cantidad de días de feriado legal solicitados en el libelo. Además, parece a lo menos curioso que la demandante no haya hecho uso del descanso establecido en los contratos, cuestión que acreditara en la oportunidad procesal correspondiente. Niega u controvierte los hechos señalados en la demanda, sin perjuicio de

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Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, de doña SARA IRENE RAMOS JÍMENEZ, chilena, Administrativa, cédula nacional de identidad Nº 11.606.373-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes Nº11.380, ofici

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