2º Juzgado de Letras de Ovalle

ROZAS/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-31-2023

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en las comunicaciones, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido, y que este caso, se les despidió en base a una supuesta terminación de la obra, cuestión absolutamente etérea, y que no se condice con algún elemento de naturaleza objetiva, por lo que tal como se acreditará en el curso de este proceso, la demandada principal tiene un sin número de demandas laborales en su contra y a la fecha en que los despidió, pagaron las cotizaciones, única y exclusivamente, para que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y el GOBIERNO REGIONAL DE LA IV REGIÓN, no les retuvieran los estados de pago, pero no dice relación con alguna situación particular, para trabajadores con excelente desempeño en sus funciones, sin que tampoco se les haya pagado el finiquito consignado en las cartas de despido. Argumentan que el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo dispone que, ante el caso que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de la causal del artículo 161, se estima que ella es improcedente, se deberá pagar un recargo sobre la indemnización por años de servicios en un treinta por ciento. Exponen que, para el caso, sería procedente la indemnización por años de servicios de don Cristián Albornoz Soto, ascendente a la suma de $19.467.738.-, por concepto de indemnización de seis (6) años de servicios. Explican que, siendo por tanto absolutamente improcedente el despido, debe incrementarse el monto a pagar por el despido improcedente, a la suma de $5.840.321.-. Agregan que conforme el artículo 161 inciso 4° del Código del Trabajo, esta situación hace exigible a favor de su parte, el pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $3.244.623.-, en el caso de don Cristián Albornoz Soto; a la suma de $962.317.-, en el caso de doña Yennifer Michea Pizarro; y la suma de $2.364.564.-, en el caso de don Edmundo Rozas Soto. Refieren, en cuanto a las remuneraciones adeudadas, que la demandada princi

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIONES EJERCITADAS: PRIMERO: Que, con fecha 11 de agosto de 2023, comparecen ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don CRISTIÁN ALBORNOZ SOTO, RUT No. 14.367.381-2, desempleado, domiciliado en calle Villa Franca Poniente No. 290, Brisas del Maipo, Puente Alto, Región Metropolitana; doña YENNIFER MICHEA PIZARRO, RUT No. 18.011.763-6, desempleada, domiciliada en calle Tulahuén S/N, Monte Patria, Región de Coquimbo; y don EDMUNDO ROZAS SOTO, RUT No. 9.032.695-3, desempleado, domiciliado en El Volcán No. 03112, Puente Alto, deduciendo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA COSAL S.A., RUT No. 94.557.000-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Ariel Moisés Levy Muñoz, ingeniero comercial, y por don Henry Jonathan Levy Muñoz, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Del Parque No. 4160, Torre A, Piso 2, Sala A, Huechuraba, Región Metropolitana, y, solidaria o subsidiariamente, en contra del GOBIERNO REGIONAL IV REGIÓN DE COQUIMBO, RUT No. 72.225.700-6, entidad pública, representado por su Gobernadora Regional, doña Krist Naranjo Peñaloza, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arturo Prat No. 350, Primer Piso, La Serena; y en contra del FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT No. 61.202.000-0, representado legalmente por doña Jessica López Saffie, y judicialmente según los artículos 2° y 3° de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado a su vez por el Procurador Fiscal de La Serena, don Carlos Alberto Vega Araya, Abogado, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Eduardo de la Barra No. 336, oficina No. 301, La Serena, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone. SEGUNDO: Que, en cuanto a la relación circunstanciada de los hechos, y en materia de competencia, expresan que conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, será competente para conocer de estas causas el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante. Señalan que según dispone el artículo 422 del mismo texto, en las comunas o agrupaciones de comunas que no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, conocerán de las materias señaladas en los artículos 420 y 421, los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil, y dado que el artículo 31 letra B del Código Orgánico de Tribunales, dispone que son competentes los Juzgados de Letras de Ovalle para conocer los asuntos civiles ventilados en la comuna de Monte Patria y, siendo la última obra donde los demandantes se encontraban prestando servicios, las de dichas comunas, es que son competentes los Juzgados de Letr

Fallo

por tanto absolutamente improcedente el despido, debe incrementarse el monto a pagar por el despido improcedente, a la suma de $5.840.321.-. Agregan que conforme el artículo 161 inciso 4° del Código del Trabajo, esta situación hace exigible a favor de su parte, el pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $3.244.623.-, en el caso de don Cristián Albornoz Soto; a la suma de $962.317.-, en el caso de doña Yennifer Michea Pizarro; y la suma de $2.364.564.-, en el caso de don Edmundo Rozas Soto. Refieren, en cuanto a las remuneraciones adeudadas, que la demandada principal no les pagó la remuneración correspondiente al mes de julio de 2023, ascendente a la suma de $4.391.874.-, para don Cristián Albornoz Soto; a la suma de $2.364.564.- respecto de don Edmundo Rozas Soto; además de no pagar 25 días a doña Yennifer Michea Pizarro, ascendente a la suma de $801.931.-. Indican en lo referente, al feriado anual, que se les adeuda por este concepto las siguientes sumas: Al primer trabajador don Cristián Albornoz Soto, se le adeuda su feriado anual por dos períodos, lo que corresponde a $4.391.874.-. Expresan en lo referente, al feriado proporcional, que se les adeuda por este concepto las siguientes sumas: Al primer trabajador don Cristián Albornoz Soto, se le adeuda el equivalente a 4,833 días, lo que corresponde a $707.531.-; A la segunda trabajadora doña Yennifer Michea Pizarro, se le adeuda el equivalente a 6,958 días, lo que corresponde a $2

Texto Completo (Preview)

“Rozas Soto, Edmundo y Otros con Constructora COSAL S.A., y Otros” RIT O-31-2023. Despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Ovalle, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIONES EJERCITADAS: PRIMERO: Que, con fecha 11 de agosto de 2023, comparecen ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don CRI

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