VERDEJO/INVERSIONES KYT SPA
Rol
M-6-2023
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Maullín, siete de Octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Compareció ante este Tribunal con fecha 26 de diciembre del año 2023, doña 1) BERNARDITA LEUQUÉN MALDONADO, chilena, jornal, RUN: 10.751.364-7, 2) VIVIANA OPAZO LEUQUÉN, chilena, jornal, RUN: 18.508.858-8, 3) MAGALI VARGAS CALBUYAHUE, chilena, jornal, RUN: 18.844.449-0, 4) GERALDINA VERDEJO VERDEJO, chilena, jornal, RUN : 17.549.608-4, todas domiciliadas en Pasaje Amortajado Manzana 5 casa N° 8 Comuna de Maullín, representadas por el Abogado JORDÁN SIMÓN PEÑA, e interpusieron demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora INVERSIONES KYT SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº: 77.281.389-9, representada legalmente por doña KARLA IVÓN BARRIENTOS MANCILLA, cédula nacional de identidad Nº17.528.774-4, o por quien corresponda de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, ambas con domicilio en Calle 19 de Julio Nº396, Pb. M. Montt, Comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, en adelante “KYT”, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAULLÍN, persona jurídica de derecho público, Rut: 69.220.500-6, representada, por su Alcalde, don NABIH SOZA CARDENAS, cédula nacional de identidad Nº 8.170.573-9, o por quien corresponda conforme el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Bernardo O´Higgins Nº641, de la Comuna de Maullín. Fundan su demanda en el hecho de que fueron despedidas por la empresa KYT, mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo, con fecha 30 de julio de 2023 y separadas de sus funciones a partir del día 30 de agosto de 2023. Las cartas señalan que los finiquitos estarían a su disposición el día 10 de septiembre de 2023, cuestión que no ocurrió. Las cartas de despido son todas iguales y fundamentan el despido en el artículo 161 inc.1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Refieren que luego del despido, interpusieron re
Fundamentos
considerandos noveno y decimo, se establece que la I. Municipalidad de Maullín no cumplió debidamente con la obligación de acompañar los certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales de las trabajadoras de la contratista, y que habilitaban cursar los estados de pago a INVERSIONES KYT SpA, siendo un deber de la mandante, exigir dichas certificaciones para tener por cumplida la obligación o derecho de información y retención,
Fallo
por tanto, KYT no cumplió con poner a su disposición los finiquitos laborales y no dio cumplimento a lo señalado en el artículo 177 del Código del Trabajo, en relación a los artículo 9 inciso 5 y 63 del mismo cuerpo legal. Indican que todas desempeñaban servicios personales como jornal a cambio de una remuneración, respecto de la empresa KYT, en el rubro de la construcción, específicamente en el proyecto denominado “Mejoramiento Multicancha Pasaje Amortajado, Comuna de Maullín,” proyecto cuyo contrato se suscribió el 24 de marzo de 2023, entre la demandada principal KYT y la demandada solidaria I. Municipalidad de Maullín. El antecedente inmediato de la realización del proyecto señalado, es la suscripción del contrato de licitación pública entre la empresa KYT, y la I. Municipalidad de Maullín de 24 de marzo de 2023. Señalan que fueron despidas por parte de la empresa KYT, sin que se hayan extendido ni puesto a su disposición los finiquitos laborales, de manera que al día de hoy se les adeudan las prestaciones laborales que se señalarán, entre las que se encuentran remuneraciones. Motivo de esto, y dada la necesidad alimentaria que las deudas laborales nos generaron, han informado de las mismas a la I. Municipalidad de Maullín, y han solicitado su ayuda en abarrotes y mercadería, la que indicó que había que presentar una demanda para que la Municipalidad cubra los pagos, con las garantías y pagos retenidos a KYT. En cuanto a la nulidad del despido señalan que el hecho de n
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Maullín, siete de Octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Compareció ante este Tribunal con fecha 26 de diciembre del año 2023, doña 1) BERNARDITA LEUQUÉN MALDONADO, chilena, jornal, RUN: 10.751.364-7, 2) VIVIANA OPAZO LEUQUÉN, chilena, jornal, RUN: 18.508.858-8, 3) MAGALI VARGAS CALBUYAHUE, chilena, jornal, RUN: 18.844.449-0, 4) GERALDINA VERDEJO VERDEJO, chilena, jornal, RUN : 17.549.608-4, to
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