BURGOS CON DISTRIBUIDOR SKP SPA
Rol
O-8056-2023
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes que el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales. En este orden de ideas dicho artículo 162 en su inciso 7, agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas durante el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2023, a la fecha que se declare la nulidad. Solicita en definitiva declarar: a) Que el despido indirecto es del todo justificado, habiendo el ex empleador incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo por las razones expuestas en este libelo (No pago de las cotizaciones previsionales y no pago íntegro de salarios). b) Que ha operado la Ley Bustos en el caso de marras. c) Que se condene al demandado al pago de las prestaciones, indemnizaciones legales, recargo y demás sanciones que procedan, más reajustes e intereses, con expresa condenación en costas y que se detallan a continuación: • Indemnización sustitutiva de aviso previo: por el monto de $460.000. • Indemnización por años de servicio: 01 año de servicio, lo que equivale a la suma de: $460.000. • Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 80%. De acuerdo con lo dispuesto en la letra C del artículo 168 del Código del Trabajo, a la cantidad: $368.000. • Indemnización Compensatoria de Feriado Legal 2022-2023: Conforme a lo dispone el artículo 67 y siguientes del Código del Trabajo, se le adeuda feriado legal respecto al periodo 09/2022 a 09/2023, lo cual equivale a 21 días de descanso, correspondiendo la suma de: $322.000 (Trescientos veintidós mil pesos). • Indemnización por horas extraordinarias: se le adeuda un proporcional de 2 horas diarias cumplidas en cada jornada correspondiente a los periodos 03/2022 a 08/2023 que no le fueron remuneradas, lo que equivale a la cantidad de $536.550 (Quinientos treinta y seis mil quinientos cincuenta pesos). • Proporcional de Salarios adeudados: se le adeuda un proporcional de salarios que no l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don MANUEL ALBERTO BURGOS RODRÍGUEZ, chileno, soltero, de profesión u oficio “Operador”, cédula de identidad N° 10.318.716-8, con domicilio en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte número dos mil ochocientos ochenta, oficina número trescientos seis del tercer piso, del “Edificio Santiago Norte”, comuna de Conchalí, Región Metropolitana quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la demandada DISTRIBUIDOR SKP SPA, Rut 77.441.777-K, del giro comercial de peluquería, representada legalmente por doña ELIZABETH KAREN FIGUEROA, RUT N° 16.739.626-7, desconoce su profesión u oficio, ambos con domicilio en María Elena N° 866, Comuna La Florida, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos. Prestó servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de forma continua e ininterrumpida por un año de servicio, por lo que su relación de trabajo inició el 01 de septiembre de 2022. La función para la cual fue contratado era “Operador” según consta en el contrato de trabajo, iniciando su relación laboral para DISTRIBUIDOR SKP SPA. En cuando a la jornada laboral, cumplía 45 horas semanales y 60 minutos de colación según contrato. En cuando a la duración del contrato de trabajo esta era de carácter indefinido. Se encontraba inscrito en el régimen previsional AFP PROVIDA, FONASA y SEGURO DE CESANTÍA (AFC). Con respecto a la remuneración percibida para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $460.000. Ahora bien, desde el inicio de la relación laboral, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las labores que le eran encomendadas diariamente, logrando destacar y adaptarse con facilidad al ambiente y área laboral, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que le eran designadas, siendo de esta manera que adquirió dicha antigüedad en las instalaciones y en ninguna oportunidad le fue entregada carta de amonestación. Es el caso que por tramites personales se da cuenta que sus cotizaciones previsionales se encontraban impagadas desde el mes de febrero de 2023, por lo que procede a solicitar información de manera verbal a sus jefaturas inmediatas de cuando serian canceladas dichas cotizaciones, sin tener respuesta alguna por parte de la demandada. A principios del mayo de 2023, nuevamente solicita información respeto a sus cotizaciones previsionales, indicando que el proporcional correspondiente a imposiciones ha sido descontado mensualmente de las liquidaciones, reiterando nuevamente a su jefatura que el no pago de imposiciones era considerado incumplimiento grave en la relación laboral, solicitando así fuese resuelta la situación de morosidad lo antes posible. Del mismo modo, tuvo como consecuencia a tantas alegaciones por el pago de imposiciones solicitado, que la demandada comenzara a incurrir en incumplimiento con el salario, debiendo esperar durante meses le fuese cancelado su salario d
Fallo
por tanto nunca llegó a la empresa Distribuidora a prestar sus servicios (es más, de hecho, nunca prestó servicios dentro de la empresa, no la conoce), dado que esta empresa es una empresa familiar donde nunca ha trabajado personal ajeno a la familia. Las funciones desempeñadas por el actor siempre fueron las de construcción. Cuando termina la construcción don Héctor convence a Karen para ayudar a don Manuel burgos por ser una persona de edad y conocida desde antes por ellos, que se quedaría sin trabajo una vez terminada la obra y quien señalaba tener serios problemas económicos. Es así como deciden, como una forma de ayudarlo, de ofrecerle un contrato de trabajo en calidad de operario para la empresa Distribuidora SKP SPA, por tanto, la relación laboral entre el demandante don MANUEL ALBERTO BURGOS RODRIGUEZ y su representada, inició con fecha 1 de septiembre de 2022 a través de un contrato de trabajo conforme el cual se deja constancia del ingreso con la misma fecha a prestar servicios por parte del trabajador. Las funciones del trabajador se reconocen en calidad de "Operador", de esta forma su empleador buscaba que el demandante obtuviera el subsidio IFE Laboral que el gobierno se encontraba entregando en ese momento a todas las personas que consiguieran celebrar un contrato de trabajo y tal como dan cuenta las propias cartolas de transferencias acompañadas por el propio demandante, que dan cuenta del pago de este subsidio, a modo de ejemplo con fechas 8 de noviembre de 2
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don MANUEL ALBERTO BURGOS RODRÍGUEZ, chileno, soltero, de profesión u oficio “Operador”, cédula de identidad N° 10.318.716-8, con domicilio en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte número dos mil ochocientos ochenta, oficina número trescientos seis del tercer piso, del “Edificio Santi
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