Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ROJAS/COMERCIAL FYO LIMITADA

Rol

T-30-2024

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y la prueba a rendir, citándose a la audiencia de juicio QUINTO: Con fecha 23 de mayo, 10 de julio y 28 de agosto, todos de 2024, se llevó a cabo la audiencia de juicio. Prueba de la parte demandante. PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo, de fecha 08 de enero de 2022. 2. Liquidaciones de sueldo de la trabajadora (6). 3. Licencia médica, de fecha 22 de junio de 2023. 4. Orden de reposo de fecha 07 de septiembre de 2022, emitida por la ACHS. 5. Comprobantes de envío carta de auto despido. 6. Avisos de término de relación laboral de fecha 27 de noviembre de 2023 (2) ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Citado a absolver posiciones el representante legal de la demandada, don Miguel Ortega Hueicha, no compareció, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nª 3 del Código del Trabajo en los términos que se referirá. TESTIMONIAL DEMANDANTE: 1. Víctor Manuel Allende Neira Rut: 17.119.341-9 Dirección: Monjitas N°360, ciudad de Santiago, quien en síntesis y a lo pertinente refirió que conoce a la demandante por haber trabajado con ella en farmacias unidas desde 2022 a principios de 2023. Indicó que él (el testigo) era químico farmacéutico. Señaló que el local estaba en venida los carrera en Quilpué. Refirió que la actora se auto despidió en noviembre de 2023. Indicó que la demandada prometía bonos, beneficios y no los pagaban. Señaló que los bonos eran para todos por cumplimiento de metas y venta de productos. Afirmó que la demandada fue fiscalizada estando sola la actora en el local, porque el estaba en un local en Valparaíso, recibiendo a los inspectores de salud, lo que no le correspondía. Indicó que Tania Bahamondes y Baudillo Ortega eran los dueños. Refirió que el autodespido fue por ejercer funciones que no le correspondían y por no pagar los montos que le correspondían por su cargo. Calificó a la actora como una buena trabajadora. 2. Cristina Rosalía Fernández Meza Rut: 18.131.602-0 Dirección: Monjitas N°360, ciudad de Santiago, quien en s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto la audiencia de juicio en los autos R.I.T. Nº T-30-2024, iniciados por denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio despido indirecto. Dedujo la acción, doña Cinthia Liliana Rojas Flores, cédula de identidad Nº 8.415.752-K, trabajadora, de nacionalidad chilena, con domicilio solo para estos efectos en calle Monjitas N°360, Departamento N°621, comuna y ciudad de Santiago. Es parte demandada, Comercial FYO Ltda., RUT N° 76.399.292-6, representada legalmente por don Miguel Ortega Hueicha, cédula nacional de identidad N° 13.464.944-K, factor de comercio, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel ciudad de Santiago, Región Metropolitana.. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda, indica los siguientes: Señala que el día 8 de enero de 2022 inició una relación laboral con la demandada para desempeñar labores de aprendiz de farmacia, además recibir productos y venderlos, en la instalación ubicada en la comuna de Quilpué y en la instalación ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, con una remuneración de $ 819473.- en virtud de contrato que devino en indefinido. Añade que recibía un bono meta, por lo que alega se le debe pagar bono de semana corrida, el que le era descontado de sus comisiones. Señala que con fecha 27 de noviembre de 2023 se auto despidió por cuanto su ex-empleador incumplió las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Expone ha sido vulnerada su garantía del Nª 1 del artículo 19 del Constitución Política del Estado por cuanto estuvo todo un año trabajando semana corrida con un solo día libre a la semana; con ausencia de químico farmacéutico, haciendo turnos nocturnos, lo que reclamó a su empleador, pero éste hizo caso omiso. Indica que todo ello la menoscabo en su integridad física y psíquica, ya que debía poner la cara ante las fiscalizaciones del MINSAL, sufriendo crisis de pánico. Señala que en septiembre de 2022 fue a la ACHS, recibiendo licencia médica como consecuencia de tales vejámenes. Indica que la empresa fue multada por todo esto. Indica como indicios, la falta de químico farmacéutico, que se le daban labores que no tenía, sin incrementar remuneración; que no se le pagaba la semana corrida y su autodespido. Por estos motivos, y tras citar normas legales solicita se declare: 1. Que, durante la relación laboral y con ocasión del despido la denunciada Comercial FYO Ltda., ha vulnerado los derechos fundamentales del actor amparados en el artículo 485 del Código del Trabajo, específicamente los derechos a la integridad física y psíquica, (19 N°1 de la Constitución Política de la República). 2. Que,

Fallo

en mérito de lo expuesto, y en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta denuncia, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización adicional correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual, o el recargo que US. estime de justicia, conforme a lo señalado en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo: $9.014.203 pesos.- − b. $819.473, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. c. $1.638.946 pesos, por concepto de la indemnización por años de servicio. d. $1.309.556 pesos, por concepto del Recargo del 80% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del Nº 1 letra F del artículo 160 del mismo cuerpo legal. En subsidio, para el evento que US., determine que se configura solamente la causal del número 7 del artículo 160, el recargo de un 50% previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $819.473 pesos.- e. $573.615 pesos, por concepto de Feriado Legal correspondiente al periodo del año 2022. f. $306.861 pesos, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 14,3 días. g. $977.518 pesos, por concepto a remuneración pendiente (27 días correspondientes al mes de noviembre de 2023). h. $2.341.667 pesos, correspondiente al pago de la semana corrida. i. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación l

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San Miguel, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto la audiencia de juicio en los autos R.I.T. Nº T-30-2024, iniciados por denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio despido indirecto. Dedujo la acción, doña Cinthia Liliana Rojas Flores, cédu

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