CODELCO CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DIEGO DE ALMAGRO
Rol
I-3-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o supuestos fácticos. Luego, queda en evidencia que los inspectores del trabajo no pueden arrogarse una función jurisdiccional de la que carecen y constituirse como una comisión especial capaz de SANCIONAR POR UNA INTERPRETACION QUE EFECTUEN DE UNA CLAÚSULA CONTRACTUAL. Ello porque no es un tribunal establecido por ley, bajo ningún supuesto, vulnerándose las garantías del debido proceso, como también, porque su “juicio” adolece de sustrato constitucional, en cuanto no existen las garantías del mencionado orden. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, expresa que no sólo se puede aseverar que se está frente a un error de hecho, sino que también frente a un error de interpretación normativa del artículo 55 inc. 1 del Código del Trabajo. Por último, solicita tener por deducido reclamo judicial en procedimiento monitorio, en contra de la resolución de multa Resolución de Multa N°3112/24/20 de fecha 12 de abril de 2024 y que fue notificada a su parte con fecha 20 de abril de 2024 respectivamente, imponiendo una multa por la cantidad total de 60 UTM, equivalentes a $3.910.920, acogerla a tramitación y que, en definitiva, se declare: Que se deje sin efecto la Resolución de Multa precitada por cuanto no es efectivo que su representada no haya pagado remuneraciones durante el mes de febrero de 2024 consistente en asignación de continuidad operacional, por no haberse verificado los presupuestos facticos necesarios para la procedencia de la misma; En subsidio de lo anterior, que se deje sin efecto la multa reclamada, por carecer la Inspección del Trabajo de facultades para interpretar una cláusula contractual clara y/o establecer la existencia de cláusulas tacitas, sin las normas del debido proceso, constituyéndose en la especie como una comisión especial; En subsidio de lo anterior, que se rebaje proporcionalmente la multa cursada, conforme a criterio y equidad, según lo estime S.S; y Que se condene en costas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado CRISTIAN REYES LÓPEZ, en representación judicial, según se acredita en un otrosí, de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO CHILE, DIVISIÓN SALVADOR, del giro de su denominación, RUT 61.704.000-K, representada legalmente por su Gerente General Sr. Christian Marcel Toutin Navarro, ingeniero civil en minas, RUN N° 10.044.337-6, todos domiciliados para estos efectos en Av. Potrerillos N° 686, El Salvador, comuna de Diego De Almagro, quien deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Chañaral, representada legalmente para estos efectos por el Jefe de Inspección Provincial Sra. VIANEY LUQUE FLORES, con domicilio en Pasaje Punta Negra nº 67, comuna de Chañaral, la que por medio de su fiscalizadora Sra. Daniza Arriagada Arriagada, mediante Resolución N° 3112/24/20 de fecha 12 de abril del año 2024 y notificada a su parte con fecha 20 de abril de 2024, le impuso una multa por un total de 60 UTM, correspondiente a dicha fecha la suma total de $ 3.910.920. Refiere que, fecha 11 de abril de 2024, en el curso de una fiscalización efectuada por la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Diego de Almagro Sra. Daniza Arriagada Arriagada se constató la supuesta conducta infraccional consistente en: NO PAGAR REMUNERACIONES DEL MES DE FEBRERO DEL 2024 CONSISTENTE EN BONO CONTINUIDAD OPERACIONAL CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE, DICE QUE SE PAGARÁ POR MENSUALIDADES VENCIDAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES PATRICIO AGUILERA JIMÉNEZ RUT: 15.028.183-0, YOEL ALCAYAGA PIZARRO RUT: 18.757.228-2, SEBASTIAN ARANCIBIA ARANCIBIA RUT: 17.647.150-6, JORGE ARANCIBIA HIDALGO RUT: 18.617.517-4, GABRIEL ARANCIBIA RIVERA RUT: 13.900.787-5, OSCAR ARAYA ANDUEZA RUT: 16.878.688-3, DAVID ARAYA ROJAS RUT: 17.715.268-4, MAGDIEL BARRA FERNANDEZ RUT: 16.071.582-0, ROODY CALLEJAS FERNANDEZ RUT: 16.094.436-6, MARCELO CARRASCO VILO RUT: 10.713.016-0, EDUARDO CARRERA CORTES RUT: 16.526.466-5, ROBERTO CARVAJAL FLORES RUT: 15.601.072-3, FERNANDO CASTAÑEDA GONZALEZ RUT: 18.566.285-3, PATRICIO CASTILLO ROJO RUT: 17.762.203-6, RODRIGO CLIMENT ALVAREZ RUT: 16.936.227-0, CRISTIAN CORTES MONARDEZ RUT: 17.715.411-3, MAURICIO FLORES ARAYA RUT: 17.015.134-8, MAIKOL FLORES CASTILLO RUT: 17.465.391-7, YONATAN GOMEZ CASTILLO RUT: 15.029.157-7, JUAN GONZALEZ GONZALEZ RUT: 15.045.865-K, FELIPE GUTIERREZ GONZALEZ RUT: 16.848.568-9, MARCO HENRIQUEZ CASTILLO RUT: 13.974.741-0, NELSON HENRIQUEZ ESPINOZA RUT: 17.968.688-0, DANIEL LIQUITAY MARTINEZ RUT: 15.030.233-1, JOSE MARCHANT ASTUDILLO RUT: 15.914.187-K, LUIS ORTIZ RIVERA RUT: 16.187.527-9, DIEGO PONCE LAZCANO RUT: 20.344.260-2, CRISTIAN REBOLLEDO REYES RUT: 17.205.190-1, ALCIDES ROJAS LICUIME RUT: 15.028.570-4, SERGIO SANTANA SANTANA RUT: 16.260.157-1, ÁLVARO TAPIA VEGA RUT: 13.185.773-K, ESTEBAN VALENCIA ADASME RUT: 19.047.631-6 Y PABLO VERA CORREA RUT: 12.403.974-6. HABIÉNDOSE VERIFICADO A TRAVÉS DE REVISIÓN DE COMPROB
Fallo
Por tanto, sostiene que la multa está debidamente cursada y pide el rechazo de la reclamación o su rebaja, todo con costas. TERCERO: Que, luego de contestada la demanda por la reclamada fueron llamadas las partes a conciliación, y atendido a que la apoderada de la reclamada no cuenta con facultades para arribar a conciliación esta resultó frustrada, y luego conforme las hipótesis fácticas en competencia se establecieron como hechos a probar los siguientes: 1.- Si los hechos contenidos en la resolución de multa N° 3112/24/20 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral con fecha 12 de abril de 2022, son constitutivos de infracción laboral respecto a lo preceptuado en el artículo 55 inc. 1, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo; 2.- Efectividad de haber incurrido el fiscalizador de la Inspección del Trabajo, en un error de hecho al momento de apreciar las circunstancias por las cuales se cursó la infracción precitada; y 3.- Efectividad de resultar desproporcionada la multa impuesta, a saber, 60 UTM, en relación con la infracción detectada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la reclamante rindió en la audiencia, los siguientes medios de prueba consistentes en: 1.- Testimonial. 1.- Patricio Edgardo Viveros López, RUN N° 10.785.261-1, Gerente de Planta de la División Codelco Chile El Salvador, con domicilio en Camino Gran Vista N° 11851, comuna de Las Condes, quien legal
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Diego de Almagro, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado CRISTIAN REYES LÓPEZ, en representación judicial, según se acredita en un otrosí, de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO CHILE, DIVISIÓN SALVADOR, del giro de su denominación, RUT 61.704.000-K, representada legalmente por su Geren
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