Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

COCIO/CONSTRUCTORA BOETSCH SUR LIMITADA

Rol

M-333-2024

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don FAVIO LEODON COCIO ERAZO, RUT 12.206.261-9, maestro carpintero, domiciliado en calle Bertolotto 410 Barrios Bajos, Valdivia. Su abogado es doña Vivian Mónica Paola Sáez García (correo electrónico vivian.saez.g@gmail.com). La demandada es la empresa CONSTRUCTORA BOETSCH SUR LTDA., RUT 77.071.460-5, representada según la demanda por don GERARDO BOETSCH HEVIA, RUT 17.407.507-7. Fue notificada en Calle Los Arrayanes 380 Isla Teja, Valdivia. No ha comparecido. El demandante solicitó “declarar la nulidad del despido o que este ha sido ineficaz y no ha producido el efecto de poner fin al contrato de trabajo, para los efectos de la sanción, contenida en art. 162 del Código del Trabajo, atendido que no se encuentran pagadas las cotizaciones de seguridad social de enero y febrero de 2024 y que se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $955.218 (novecientos cincuenta y cinco mil doscientos dieciocho pesos) por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2.- la suma de $2.519.132 ( dos millones quinientos diecinueve mil ciento treinta y dos pesos) por concepto de saldo indemnización por años y feriado, considerado abono de un millón cien mil pesos. 3.- Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta la fecha del pago de las cotizaciones de seguridad social mediante convalidación del despido, y la comunicación de este hecho en forma legal, a razón de $955.218 (novecientos cincuenta y cinco mil doscientos dieciocho pesos) conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo.- 4.- Reajustes e intereses en los términos de los arts. 63 y Art.173 del Código del Trabajo, más costas de la causa”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- reclamo y act

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que la demandada no contestó la demanda;

Fallo

por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1.- La existencia de la relación laboral. 2.- La fecha de inicio de la relación laboral: 8 de marzo de 2022. 3.- La fecha de término de la relación laboral: 17 de febrero de 2024. 4.- La causal de despido invocada por el empleador: Necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo. 5.- La remuneración mensual del actor: $955.218.- SÉPTIMO: Que atendida la causal de despido invocada, se accederá a la demanda en cuanto a ordenar el pago de $1.910.436 por indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses. A esta suma se le descontará $1.100.000 reconocido en el petitorio de la demanda como ya pagado por el empleador. OCTAVO: Que atendida la causal de despido invocada, también se accederá a la demanda en cuanto a ordenar el pago de $955.218 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por no haber probado la demandada que comunicó el despido con la anticipación legal. NOVENO: Que en cuanto al feriado proporcional, entendiendo que se cobra el periodo trabajado desde el 9 de marzo de 2023 hasta el 17 de febrero de 2024, corresponde ordenar el pago de 14,08336 días hábiles que desde el 18 de febrero de 2024 equivalen a 19,08336 días corridos; y en consecuencia, se ordenará el pago de $607.625.- LA NULIDAD DEL DESPIDO: DÉCIMO: Que se solicitó declarar la n

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Valdivia, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don FAVIO LEODON COCIO ERAZO, RUT 12.206.261-9, maestro carpintero, domiciliado en calle Bertolotto 410 Barrios Bajos, Valdivia. Su abogado es doña Vivian Mónica Paola Sáez García (correo electrónico vivian.saez.g@gmail.com). La demandada es la empresa CONSTRUCTORA BOETSCH SUR LTDA., RUT 77.071.460-5

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