VALERO/IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AFRA SPA
Rol
M-2454-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don WILIAN VALERO UZCATEGUI, operador multifuncional, domiciliado para estos efectos, en Miraflores N0 113, Oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, a US., quien demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y/o carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de mi e x empleador IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AFRA SPA, RUT N077.188.073-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Angely Carolina Hennig Rondón, cédula de identidad número 16.615.349, con domicilio en Sierra Bella 2085, Santiago. Indica que ingresa a prestar servicios bajo subordinación y dependencia del demandado el 28 de abril de 2022, para cumplir funciones de "Operador multifuncional" en las dependencias de la demandada IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AFRA SPA, cuyo nombre de fantasía es "AQUA AFRODITA", dedicada al tratamiento, venta y distribución de agua purificada, ubicada en Sierra Bella 2085, comuna de Santiago. Señala que su contrato no fue escriturado y que sus labores eran variadas, recibía y lavaba los bidones, luego los trasladaba a una llenadora, posteriormente a una tapadora y finalmente a un riel para que salieran a la parte exterior de la planta. Luego realizaba el proceso de ubicar los bidones en los palets y pegarle los sellos, quedando listos para su posterior retiro. Además, debía realizar labores de carga y descarga de camiones, e incluso, en algunas ocasiones acompañaba al conductor para la entrega. Adicionalmente realizaba labores de mantención en la planta. Indica que en septiembre de 2023 se produjo un cambio de empleador, La Sra. Paola Galán Alzerreca dejó de ser la dueña y el Sr. Francisco Javier Torrealba asumió la dirección. El señor Torrealba, quien también es propietario de la farmacia vecina, me solicitó que evaluara la viabilidad del local al momento de la compra. La jornada de trabajo que debía cumplir era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 09:00 a 18:00 con 60 minutos de colación. En cuanto a su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y que constituye la base de cálculo de todas las prestaciones e indemnizaciones que demandaremos, asciende a la suma de $600.000.- el cual se desprende del sueldo líquido pagado correspondiente a $500.000 más un recargo prudencial de un 20% por cotizaciones de seguridad social. Dicha suma era pagada mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria, Cuenta Rut NO 15.343.269, cuyo titular es don Aldo Miguel Peña Rojo, un amigo que le facilitó la misma debido a que en ese momento no contaba con una cuenta bancaria propia. Señala que el durante los dos años en que se prolongó la relación laboral, mantuvo siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones que me imponía el contrato. Se
Fallo
por tanto, son hechos reconocidos los siguientes: - El demandante ingresa a prestar servicios bajo subordinación y dependencia del demandado el 28 de abril de 2022. - La función dela actor era la de "Operador multifuncional" en las dependencias de la demandada IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AFRA SPA, cuyo nombre de fantasía es "AQUA AFRODITA", dedicada al tratamiento, venta y distribución de agua purificada, ubicada en Sierra Bella 2085, comuna de Santiago. - Al actor no se le escrituró contrato de trabajo. - Entre las labores del actor, que eran variadas, estaban: recibía y lavaba los bidones, luego los trasladaba a una llenadora, posteriormente a una tapadora y finalmente a un riel para que salieran a la parte exterior de la planta. Luego realizaba el proceso de ubicar los bidones en los palets y pegarle los sellos, quedando listos para su posterior retiro. Además, debía realizar labores de carga y descarga de camiones, e incluso, en algunas ocasiones acompañaba al conductor para la entrega. Adicionalmente realizaba labores de mantención en la planta. - En septiembre de 2023 se produjo un cambio de empleador, La Sra. Paola Galán Alzerreca dejó de ser la dueña y el Sr. Francisco Javier Torrealba asumió la dirección. - La jornada de trabajo que debía cumplir era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 09:00 a 18:00 con 60 minutos de colación. - Su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y que constituye la base de cálculo
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don WILIAN VALERO UZCATEGUI, operador multifuncional, domiciliado para estos efectos, en Miraflores N0 113, Oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, a US., quien demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y/o carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones l
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