Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MUÑOZ/AUSTRAL PERSONAS SPA

Rol

O-822-2023

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a la causa RIT O-822-2023; RUC 23-4-0533445-3, y comparece doña MARIOLY EUGENIA LOPEZ SILVA, jefa de proyectos; JOSE MAURICIO REYES REYES, Gerente general; FRANSHESCA BETZABETH BUSTOS LOPEZ, Coordinadora de transporte; LEONARDO ANDRES MUÑOZ HERNANDEZ, Administrativo recursos humanos, todos con domicilio en Urmeneta 305, Oficina 404, Puerto Montt, quienes vienen en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto Justificado, Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, Nulidad del Despido, y Aplicación Ley Bustos, en contra de su ex empleadora, AUSTRAL PERSONAS SPA, Rol Único Tributario N° 77.124.652-4, se desconoce el actual representante legal, con domiciliados para estos efectos en Parcela 14, Condominio Santa Ema, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos; y Solidariamente o subsidiariamente en contra COMERCIAL MARES DE CHILOÉ SPA, Rol Único Tributario N° 76.167.091-3, cuyo representante legal es don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, ambos domiciliados en Amunátegui 277, oficina 901, Santiago, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasamos a exponer. Ae indica rspecto de cada demanante que: Doña MARIOLY EUGENIA LOPEZ SILVA, Jefa de proyectos para la empresa AUSTRAL PERSONAS SPA, desde 09 de febrero de 2021, remuneración mensual por un total de $754.248.-; don JOSE MAURICIO REYES REYES, gerente general para la empresa AUSTRAL PERSONAS SPA, desde 10 de febrero de 2021, la remuneración mensual por un total de $3.310.292.-; FRANSHESCA BETZABETH BUSTOS LOPEZ, Coordinadora de transporte para la empresa AUSTRAL PERSONAS SPA, desde 10 de febrero de 2021, remuneración mensual $1.899.010.-; don LEONARDO ANDRES MUÑOZ HERNANDEZ, Administrativo recursos humanos para la empresa AUSTRAL PERSONAS SPA, desde 01 de marzo de 2021, remuneración mensual $1.899.010.-, todos ellos trabajaban en la planta camino a tepual, con jornada completa, y con fecha 08 de junio de 2023, hacen uso del auto despido enviando la correspondiente carta de aviso de término de contrato conforme a la causal del articulo 160 N°7del Código del Trabajo. Se envió copia a la respectiva Inspección Comunal del Trabajo con los respectivos números de expedientes: Marioly Eugenia López Silva N° EXPEDIENTE E142360/2023; José Mauricio Reyes Reyes E142358/2023, Franchesca Betzabeth Bustos López E142368/2023, Leonardo Andrés Muñoz Hernández E142365/2023. Los incumplimientos establecidos en la carta de despido indirecto que se atribuyeron a la demandada son: Negativa a proporcional el trabajo convenido. En efecto, desde el 09 de mayo de 2023 en que fuimos privados, sin justificación alguna de poder seguir prestando los servicios contratados. 2. El No pago de cotizaciones de seguridad social: AFP, Salud y AFC. 3. No pagar de la remuneración de abril, mayo y 08 días de junio del año 2023. 4. No pago de los feriados legales y pro

Fallo

por tanto se debe condenar a las demandadas la demanda al pago de las siguientes prestaciones: MARIOLY EUGENIA LOPEZ SILVA: 1. Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la terminación del contrato y hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales morosas y las posteriores al despido, en razón de $754.248.- mensuales; 2. Cotizaciones previsionales, de salud, y de cesantía impagas por las remuneraciones desde Julio del 2022 hasta 08 de julio del 2023. 3. Se declare procedencia y pago de indemnización de aviso previo establecido en el artículo 164, inciso cuarto del Código del Trabajo, por un total de $754.248. 4. El pago del Feriado Legal correspondiente a un total de 40 días, equivalentes a la suma de $1.005.664.- 5. El pago de las indemnizaciones por años de servicios, establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo, por un total de $1.508.496.- 6. Que conforme a haber usado la causal del articulo 160 N°7 de código del trabajo, se condene al pago del incremento del 50% de los años de servicios, por el monto total de $754.248. 7. El pago de las remuneraciones de los meses de abril, mayo y 8 días de junio por la suma de $1.709.628.- 8. Lo anterior debidamente reajustado y con intereses de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. JOSE MAURICIO REYES REYES 1. Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la terminación del contrato y hasta el

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Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a la causa RIT O-822-2023; RUC 23-4-0533445-3, y comparece doña MARIOLY EUGENIA LOPEZ SILVA, jefa de proyectos; JOSE MAURICIO REYES REYES, Gerente general; FRANSHESCA BETZABETH BUSTOS LOPEZ, Coordinadora de transporte; LEONA

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