PINTO/HERRERA SERVICIOS LOGÍSTICOS SPA
Rol
M-155-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBAS DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · JUEZ DICTA SENTENCIA DE INMEDIATO X Calama, siete de octubre de dos mil veinticuatro. El tribunal tiene presente escrito en que doña Dayan Naranjo Tapia delega poder a la abogada doña Claudia Jofre Jofre, teniendo presente además la documental acompañada. A sus antecedentes la solicitud de comparecencia remota. Relación somera: Se efectuó relación sucinta la demanda, y el traslado de la contestación de la demandada se tiene por evacuado en rebeldía, ya que no ha comparecido a esta audiencia. Llamado a conciliación: Atendido lo anterior, se da por frustrado el llamado a conciliación. Hechos pacíficos: No hay. Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, y en la afirmativa, fecha de inicio y término del contrato, remuneración de la actora y demás clausulas esenciales. 2. Forma y época de la terminación del contrato, causal invocada. Cumplimiento de los requisitos y formalidades legales. 3. Estado de pago de los feriados proporcionales de la actora. 4. Estado de pago de la remuneración de los 14 días trabajados en el mes de junio de 2024, de la actora. Pruebas ofrecidas e incorporadas parte demandante: Documental: Mediante lectura incorpora la siguiente prueba documental. 1. Contrato de trabajo celebrado entre el actor y Rio Blanco Servicios Integrales SPA, de fecha 18 de marzo de 2024. 2. Anexo de contrato de fecha 01 de mayo del año 2024. 3. Acta de comparendo de conciliación de la actora, ante la Inspección del Trabajo, de fecha 03 de julio 2024. 4. Set de 3 fotos laborales de la actora. El tribunal tiene por incorporados los documentos. Confesional: Solicitó la declaración de doña Carolina Fuica Carrasco, cédula de identidad número 13.626.754-K, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, quien no comparece.
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por IVONNE VERONICA PINTO RAMÍREZ, cédula de identidad N°24.132.722-1, en contra de HERRERA SERVICIOS LOGÍSTICOS SPA., rol único tributario N°77.836.611-8, declarándose en consecuencia, que el despido ha sido injustificado, condenándose a la demandada al pago de lo siguiente: a. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, la suma de $750.000. b. Por remuneraciones adeudadas, correspondiente a 14 días del mes de junio de 2024, la suma de $350.000. c. Por concepto de feriado proporcional, la suma de $115.500. II. Que, las sumas antes indicadas deberán ser pagadas dentro de quinto día de ejecutoriada la presente resolución, con reajuste es intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la unidad de cumplimiento, para los efectos pertinentes. III. Que, no se condena en costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto de todo lo resuelto en audiencia. Siendo las 09:29 minutos, se pone término a la presente audiencia. RIT : M-155-2024.- RUC : 24-4-0593817-7.- Dirigió la audiencia y dictó sentencia don: NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a siete de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario l
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07/10/2024 RUC 24-4-0593817-7 RIT M-155-2024 MAGISTRADO Nicolás Felipe Cristian Martínez Núñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:13 HORA DE TERMINO 09:29 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440593817-7-1357 PARTE DEMANDANTE Ivonne Verónica Pinto Ramírez, RUN 24.132.722-1 ABOGADO Claudia Jofre Jofre FORMA DE N
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