EGROGREENASEO SPA/MORALES
Rol
O-1334-2023
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- La empresa me contrató para prestar servicios de auxiliar de aseo en los edificios a los cuales la empresa prestaba servicios. 2.- Presente licencia médica por tendinitis, y en virtud de los exámenes realizados para saber que analgésico podía tomar, descubrí que estaba embarazada de 6 semanas. 3.- Dicha circunstancia fue informada inmediatamente a mi empleador, junto con la licencia de tendinitis. 4.- Al volver de mi licencia médica no se me permitió ingresar a mis funciones, señalándome en reiteradas oportunidades que esperara, que debían ver dónde ubicarme. 5.- Finalmente, la empresa teniendo conocimiento de mi embarazo, procedió a despedirme. 6.- En virtud de ello hice la denuncia en la Inspección del Trabajo, y en virtud de dicha denuncia se realizó por la Inspección un “Informe de Exposición” cuyos resultados fueron entregados con fecha 02 de octubre de 2023, en virtud de lo cual la empresa acordó reintegrarme y no se le cursó multa. Sin embargo, la empresa hasta la presente fecha no me ha reintegrado, no ha pagado mis remuneraciones ni mis cotizaciones a pesar de estar todo este tiempo a disposición del empleador. De esta forma, el empleador ha incurrido en conductas que infracción la obligación del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que no ha pagado mis remuneraciones y mis cotizaciones previsionales, salud y AFC, desde el mes de septiembre de 2023 hasta la presente fecha y no me he entregado el trabajo convenido, desde que no me ha reintegrado a mis labores, según lo acordado con la Inspección. El no pago de mis remuneraciones y cotizaciones afecta gravemente ya que me encuentro embarazada y debo subsistir yo y mi hijo no nato. Se agrega a ello que mis fondos que son los que aseguran el derecho a la salud, además de mis subsidios en caso de necesitarlos, así como mi jubilación. Es deber de la empresa pagar mis remuneraciones y declarar y pagar mis cotizaciones. A su vez no me ha reintegrado a mis funciones, a pesar de haberlo acorda
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Roberto Andrés Holguín Marchant, chileno, ingeniero industrial, cedula de identidad Nº 15.328.911-5, en representación legal de la empresa EGROGREENASEO SPA, Rut 77.789.023-9, ambos domiciliados en Antonio Bellet 193, oficina 1210, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda de desafuero maternal, en contra de LAURA ANDREA MORALES SUMONTE, cédula nacional de identidad Nº 19.209.877-7, empleada, domiciliada en calle Pirita 10515, departamento 22, comuna de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la demandante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- En cuanto a los hechos. 1. Con fecha 18 de julio de 2023, Laura Andrea Morales Sumonte, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la empresa EGROGREENASEO SPA, suscribiéndose el contrato individual como auxiliar de aseo, cuyos servicios son prestados en la calle Pirita N°10.455 de la ciudad y comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. 2. El contrato de trabajo se suscribió a plazo fijo, con vigencia hasta el día 15 de septiembre de 2023, en virtud de que sus funciones solo serían necesarias por un periodo de tiempo determinado. 3. La empresa EGROGREENASEO SPA contrató a plazo fijo a la demandada de autos, junto a otra trabajadora bajo las mismas condiciones laborales, siendo de conocimiento de ambas, que, a la llegada de la fecha de término del contrato, no serían recontratadas. 4. A pesar de conocer claramente los horarios, la trabajadora demandada, se ausentó, sin justificación alguna los días 11, 12, 13, 14 y 15 de septiembre del año 2023, configurando la circunstancia que habilita al despido inmediato en virtud de lo señalado en el artículo 160 N°3 de Código de trabajo, ratificando también de manera tácita su intención de no continuar trabajando para la empresa. Dichas inasistencias fueron registradas mediante constancias escritas en la página de la Dirección del Trabajo, en cumplimiento estricto de lo indicado en la regulación laboral. Sin perjuicio de lo anterior y por un acto meramente humanitario, insistieron en realizar las llamadas de rigor a la trabajadora, para conocer los motivos de su ausencia, pero no fueron respondidas las llamadas hasta el día 13 del mes de septiembre. 5. Con fecha 13 de septiembre, en las horas de la tarde y durante los días de inasistencia injustificada, la empresa EGROGREENASEO SPA se enteró que la demandada se encontraba presuntamente embarazada. Lo anterior ocurrió por medio de un mensaje de WhatsApp enviado por la trabajadora, en el que envió una fotografía de un control realizado en un centro médico de ciudad, pero sin indicar más antecedentes al respecto. 6. El aviso del embarazo de la trabajadora se realizó a solo 2 días del término del plazo convenido en el contrato laboral, dejando al empleador con un plazo extremadamente acotado de reacción y con la carga urgente de la interposición de esta demanda. 7. Deb
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia en causa Rol Nº 43.658-2020, en cuanto a que, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, entre los cuales se encuentra por cierto el fuero maternal, en caso de verificarse un auto despido o despido indirecto de una trabajadora que se encuentra protegida por aquel derecho, procede que se le pague una compensación económica por ese concepto. En efecto, dicha sentencia establece: “Séptimo: Que, por lo reflexionado precedentemente, la trabajadora que, encontrándose con fuero maternal, se ve forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones del empleador –cuyo es el caso en la especie– por medio del despido indirecto, tiene derecho a que le pague, además de las indemnizaciones propias del término del vínculo, la compensación por concepto del fuero, hasta su vencimiento, toda vez que ha de entenderse que la reincorporación al trabajo no ha sido posible por actos del empleador, por cuanto ambas tienen un fundamento diferente –el respeto del fuero, en un caso, y la separación indebida, en el otro– y están orientadas a alcanzar un objetivo que también es distinto, pues mientras la compensación por el fuero busca proteger en su fuente laboral a la madre que tiene un hijo, la indemnización por años de servicio premia la antigüedad de la trabajadora en su empleo, lo que resulta significativo a la hora de ponerle término a sus funciones en forma injustificada, aunque esto último no sea el caso
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: EGROGREENASEO SPA. DEMANDADA: LAURA ANDREA MORALES SUMONTE. RIT: O-1334-2023 RUC: 23- 4-0514649-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, Roberto Andrés Holguín Marchant, chileno, ingeniero industr
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