1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Rol

O-6011-2023

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso 1° del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Refiere que resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, toda vez que la demandada no consideró al momento de celebrar contratos de honorarios con su representada, el estatuto jurídico idóneo que resultó en su momento aplicable. En tal sentido, la empleadora consideró de forma unilateral las condiciones de dicho contrato y en definitiva no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, que la relación entre la mandante y el municipio constituyó un contrato de trabajo y, por ende, se alejaron claramente de lo que contempla un contrato de honorarios. Todo lo anterior basado en las diferencias que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad. Manifiesta que las funciones desempeñadas por la actora implicaron un cargo que figuró como habitual de la institución, y que conforme a ello no pudo adoptar la forma de un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios. Asegura que la mandante prestó servicios a favor de la Municipalidad de Cerrillos por 5 años y 4 meses, de forma constante, sujeta a una jornada de trabajo. Así, las labores las desarrolló en un contexto de permanencia y en razón a una labor intrínseca de la propia Municipalidad, es decir, como funciones propias de la institución. En efecto, la labor durante el tiempo de su contrato no correspondió en la práctica a la ejecución de labores específicas como consultorías o de asesoría, siendo éstas últimas propias de la contratación a honorarios. Arguye que durante todo el perio

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece PERCY HAROLD CEPEDA BUSTOS, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°10.052.554-2, domiciliado para estos efectos en Morandé N°322, Oficina 402, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de MARÍA ANGELICA CANO CANO, Técnico en Farmacia, Cédula Nacional de Identidad N° 15.692.024-k , domiciliada en pasaje Ingeniero Juan Cerón Reyes N°8052, de la comuna de Cerrillos; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS, Rol Único Tributario N° 69.255.000-5, cuyo representante legal es LORENA FACUSE ROJAS, Alcaldesa, Cédula Nacional de Identidad N°13..465.510-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Piloto Laso Nº120, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. Señala que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 06 de febrero de 2018 hasta la fecha en que se verificó el despido, el día 19 de junio de 2023, a favor de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral, su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada como “Técnico en farmacia” en la Dirección de Desarrollo Comunitario, para el programa denominado Salud comunitaria, subprograma Farmacia Popular, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Estas labores las desempeñó bajo la jefatura de la Srta. Katherine Pino, hasta el 15 de octubre 2022. Sus funciones estaban dedicadas a la atención de público, con un horario laboral desde las 8.30 hasta las 18:00 hrs. de lunes a jueves y los viernes desde las 8:30 a 14:30 hrs. Durante todo este tiempo se encargó por completo del funcionamiento de la farmacia sin tener ningún tipo de ayuda o apoyo, solo la supervisión y el control de mi jefatura del momento. Luego el 15 de octubre fue trasladada al Programa Equipo Médico bajo la jefatura de Cristian Retamales. Desempeñando funciones administrativas, ya que dada la situación de acoso laboral que estaba viviendo por parte de su jefatura en la farmacia popular. La directora del departamento DIDECO la traslado a otras oficinas con el fin de protegerla de tales abusos y malos tratos. Sus funciones como personal administrativo se desempeñaron en el mismo horario de trabajo municipal, donde se basaban en agendamiento de hora a pacientes, información y orientación a pacientes vía telefónica, responder y enviar correos, asistir a reuniones y participar en actividades de fines de semana o fuera de horario estipulado siempre y cuando la jefatura lo requería sin la posibilidad de remuneración por realizar estas funciones. Expresa que se dispuso la no renovación de su contrato el 19 de junio del 2023. Sin m

Fallo

En virtud de lo razonado en el motivo séptimo a decimocuarto, se concluye que se acreditaron como indicios de laboralidad únicamente la continuidad en la prestación de los servicios, la periodicidad en el pago de remuneraciones y el reconocimiento de descanso y uso de licencia médica. DECIMOSEXTO: Es un hecho reconocido por ambas partes que la contratación de la actora se realizó en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, el cual dispone: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. DECIMOSÉPTIMO: Como se expresó en el motivo séptimo, los contratos de honorarios suscritos entre las partes hacen referencia, cada uno, a un programa municipal distinto. A la vez, en el motivo décimo se estableció que las funciones desempeñadas por la actora se limitaron a las especificadas en estos contratos, no re

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio, y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del

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