Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

COR EDUC SOC NAC AGRICULTURA FGSNA EDUCA CON IN

Rol

I-32-2024

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos constatados en relación a las materias fiscalizadas.” Las partes están de acuerdo en que el pago objetado se efectuó el 15 de diciembre de 2023, por lo tanto, el pago tuvo lugar dentro del periodo de vigencia del contrato colectivo celebrado el 21 de diciembre de 2021, que expiraba el 21 de diciembre de 2023. Este convenio, determina además, el pago del aguinaldo de navidad para el día 15 de cada año de vigencia del contrato o el primer día hábil siguiente si coincide con sábado, domingo o festivo.” La vigencia establecida en el contrato colectivo de 21 de diciembre de 2021, determina su aplicación y consecuentemente, el pago del aguinaldo, condicionado a la observancia de las cláusulas de dicho convenio, que establecen un pago para el 15 de diciembre, conforme al primer contrato vigente hasta el 21 de diciembre de 2023. Por consiguiente, la reclamante acató estas condiciones y no cabe hablar de incumplimiento ya que las normas del primer contrato son las que permiten establecer la procedencia y el monto del aguinaldo. Quinto: En consecuencia, existió un error de parte de la Inspección del Trabajo al entender que se aplicaba el contrato colectivo vigente desde el 21 de diciembre de 2023, respecto de un pago de aguinaldo realizado el 15 de diciembre de 2023. Y visto además lo previsto en los artículos, 459, 503, 506, del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se ACOGE la reclamación deducida por don MANUEL IGNACIO HERTZ ZÚÑIGA, abogado, cedula de identidad N°13.549.109-8, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA F.G – SNA EDUCA., en contra de la Resolución de Multa N°0960/24/8, de fecha 1 de marzo de 2024, emanada de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE, la que se deja sin efecto. II.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. RIT: I-32-2024 RUC: 24-4-0562339-7 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Fundamentos

Considerando: Primero: 1.- Efectividad que la parte reclamada incurrió en error al dictar la resolución N° 0960/24/8 notificada con fecha 12 de marzo de 2024. Segundo: La Resolución de Multa N°0960/24/8 de fecha 1 de marzo de 2024 impuso sanción por la siguiente conducta: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°6, respecto de todos los trabajadores pertenecientes al sindicato un total de 36, entre alguno de ellos: Iván Chandía Arriagada, Guillermo Alfaro Contreras, Scarlett Araya Parra, Miguel Asis Asis, Katherine Espinoza Bobadilla, Alex Espinoza Dosque, Miguel Fica Sepúlveda, José Gómez Saldivar, Diego Gutiérrez Colillan, Karime Lagos Pérez. Del Período de diciembre de 2023 con respecto al aguinaldo de Navidad, el cual fue pagado de manera parcial, y no por el monto estipulado en la cláusula N°6 del contrato colectivo vigente dicha navidad.” Tercero: Según los documentos acompañados por la reclamante el 21 de diciembre de 2021 se suscribió un contrato colectivo entre el Liceo Agrícola Chillán cuyo sostenedor es la Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura F.G. – SNA Educa y el Sindicato de Trabajadores de la Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura – Liceo Agrícola Chillán-Cato (compuesto por 24 socios a esa fecha). En su cláusula 4°, en relación con la vigencia, el contrato establece que: “La vigencia del presente contrato colectivo de trabajo será de 24 meses, a contar de la fecha de suscripción, expirando en consecuencia, el 21 de diciembre de 2023.” Respecto al pago del bono Navidad, el contrato colectivo suscrito con fecha 21 de diciembre de 2021 señala lo siguiente: “La Corporación pagará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo un aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad, complementario al otorgado por el gobierno, por un monto imponible y tributable ascendente a $40.000. (…) El bono de navidad se pagará el día 15 de cada año de vigencia de este contrato o el primer día hábil siguiente si coincide con sábado, domingo o festivo.” Cuarto: La Inspección del Trabajo admite que el contrato anterior vencía antes de navidad y el nuevo contrato colectivo entraba en vigencia el 22 de diciembre, conforme lo señalado en el informe de fiscalización en el acápite “Hechos constatados en relación a las materias fiscalizadas.” Las partes están de acuerdo en que el pago objetado se efectuó el 15 de diciembre de 2023, por lo tanto, el pago tuvo lugar dentro del periodo de vigencia del contrato colectivo celebrado el 21 de diciembre de 2021, que expiraba el 21 de diciembre de 2023. Este convenio, determina además, el pago del aguinaldo de navidad para el día 15 de cada año de vigencia del contrato o el primer día hábil siguiente si coincide con sábado, domingo o festivo.” La vigencia establecida en el contrato colectivo de 21 de diciembre de 2021, determina su aplicación y consecuentemente, el pago del aguinaldo, cond

Fallo

por tanto, verificar el pago del referido beneficio conforme a un contrato colectivo que aún no se encontraba vigente. En efecto, el nuevo contrato colectivo suscrito con fecha 15 de diciembre de 2023, entra en vigencia a contar del día de hoy 22 de diciembre de 2023 y, por tanto, aplica respecto del pago del aguinaldo de navidad correspondiente año 2024. Arguye que estando la vigencia claramente estipulada en los contratos colectivos, no corresponde que el fiscalizador le dé una interpretación más allá de lo que la ley le permite. Considerando: Primero: 1.- Efectividad que la parte reclamada incurrió en error al dictar la resolución N° 0960/24/8 notificada con fecha 12 de marzo de 2024. Segundo: La Resolución de Multa N°0960/24/8 de fecha 1 de marzo de 2024 impuso sanción por la siguiente conducta: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°6, respecto de todos los trabajadores pertenecientes al sindicato un total de 36, entre alguno de ellos: Iván Chandía Arriagada, Guillermo Alfaro Contreras, Scarlett Araya Parra, Miguel Asis Asis, Katherine Espinoza Bobadilla, Alex Espinoza Dosque, Miguel Fica Sepúlveda, José Gómez Saldivar, Diego Gutiérrez Colillan, Karime Lagos Pérez. Del Período de diciembre de 2023 con respecto al aguinaldo de Navidad, el cual fue pagado de manera parcial, y no por el monto estipulado en la cláusula N°6 del contrato colectivo vigente dicha navidad.” Tercero: Según los docu

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Corporación Educacional De La Sociedad Nacional De Agricultura F.G.-SNA Educa DEMANDADO: Inspección del Trabajo RIT: I-32-2024 RUC: 24-4-0562339-7 ________________________________________/ Chillán, siete de octubre de dos mil veinticuatro. MANUEL IGNACIO HERTZ ZÚÑIGA, abogado, cedula de iden

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