RECABARREN/
Rol
V-179-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que, a folio 1 comparece María Amalia Hernández Pérez, dueña de casa, domiciliada en calle Manuel Montt Nº 205, población Salvador Allende, Machalí, solicitando que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, cancelar la doble inscripción de nacimiento que le afecta, de acuerdo a los siguientes argumentos: Expone que le afecta una doble inscripción de nacimiento, pues con fecha 18 de marzo de 1964, se procedió a registrar bajo el N°817 del año 1964, en la Circunscripción de Puerto Montt, su nacimiento ocurrido el 25 de abril de 1959, siendo identificada con el nombre que dice utilizar hasta la fecha, María Amalia Hernández Pérez, hija de filiación matrimonial de don Luis Armando Hernández Navarro y de doña Juana Pérez Uribe. Dicha inscripción fue requerida por su padre. Con los datos de esa partida fue filiada civilmente en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Punta Arenas, el 05 de agosto de 1975, siéndole otorgada la cédula de identidad con el RUN N°8.433.657-2. Posteriormente, su nacimiento fue registrado por segunda vez el 22 de junio de 1970, bajo el N°2307 de la Circunscripción El Almendral, esta vez con el nombre de María Amalia Recabarren Hernández. En dicho documento se consignó como fecha de nacimiento el 25 de abril de 1959 y se le identificó como hija de filiación matrimonial de don Juan Antonio Recabarren Orellana y doña Amalia Hernández Navarro. Esta inscripción fue requerida por la persona que figura en ella como su madre, doña Amalia Hernández Navarro. Hace presente que doña Amalia Hernández Navarro madre, sino que su tía paterna, quien asumió su cuidado en el año 1970 junto a su cónyuge, don Juan Antonio Recabarren Orellana. Con los datos de esa partida fue filiada civilmente en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Villa Alemana, el 14 de enero de 1972, donde le fue Código: DSNVXQXHXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl otorgada una nueva cédula de identidad con el RUN N°7.442.650-6, la cual no utiliza. Por lo anterior deduce la presente solicitud, para cancelar o eliminar la segunda inscripción de nacimiento realizada en el Registro Civil e Identificación de la circunscripción El Almendral, en el año 1970, ya que sus padres biológicos son los que figuran en la primera partida de nacimiento y, además, ha sido conocida desde siempre (hace más de 5 años) con la individualización de la primera inscripción de nacimiento realizada el año 1964, frente a su familia, amigos y conocidos, quienes siempre la han llamado María Amalia Hernández Pérez. Además, con dicho nombre se ha identificado durante toda su vida, figurando en los certificados de nacimiento de sus hijos, certificado de matrimonio y en todos los actos y contratos de distinta naturaleza que ha podido celebrar. Finalmente, hace presente que esta doble inscripción de nacimiento le ha generado problemas en trámites ant
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 189 y demás pertinentes del Código Civil; y 817, 818, 819, 824 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se rechaza la solicitud de cancelación de partida de nacimiento de folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-179-2024.- Código: DSNVXQXHXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular. Código: DSNVXQXHXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-24T19:56:28-0300
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Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1.- Que, a folio 1 comparece María Amalia Hernández Pérez, dueña de casa, domiciliada en calle Manuel Montt Nº 205, población Salvador Allende, Machalí, solicitando que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, cancelar la doble inscripción de nacimiento que le afecta, de acuerdo a los si
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