2º Juzgado Civil de Rancagua

HENRÍQUEZ/

Rol

V-144-2024

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña Inelda Alejandra Henríquez Medina, chilena, viuda, cédula nacional de identidad Nº8.751.562-1, técnico en enfermería, con domicilio en Castilla Nº89, Barrio Colonial, comuna de Machalí, quien en atención a lo dispuesto en la ley 18.600, solicita se declare la interdicción definitiva, respecto de su madre doña María Angélica Medina Caviedes, cédula nacional de identidad Nº5.984.229-3, chilena, pensionada, soltera, con domicilio en Agustín Eyzaguirre Nº205, comuna de Machalí, y se le declare curadora de ella, en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Funda su solicitud indicando que, su madre de 76 años de edad, cuenta con un porcentaje de discapacidad de un 92,5%, cuya causa principal es de tipo mental psíquico, además padece de movilidad reducida, condición que se encuentra acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por lo que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro civil e Identificación, conforme al dictamen Nº31.343.677, de fecha 13 de febrero de 2024 emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Indica que, el estado de discapacidad de su madre es de carácter permanente e irreversible, de modo que se encuentra impedida absolutamente de realizar actividades cotidianas por si misma, administrar sus bienes o los de terceros, requiriendo de apoyo y cuidados en su diario vivir. Agrega que es ella quien se ha hecho responsable de los cuidados y de las necesidades que su madre necesita, pero que atendida su condición esta se encuentra residiendo en la Casa de Reposo Hermano Claudio ubicada en Agustín Eyzaguirre Nº205, Machalí, desde el 08 de abril del año 2022. SEGUNDO: Que, con fecha 08 de agosto de 2024, se llevó a efecto la audiencia decretada en autos, con la asistencia de la requerida, Código: YGVPXQUCXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acompañada por la solicitante y su apoderado, oportunidad en la que se pudo apreciar que doña María Angélica Medina Caviedes, está consciente pero no habla, por lo que no se puede entablar una conversación con ella. TERCERO: Que en cuanto a los antecedentes documentales aportados por la interesada se encuentran los siguientes: 1. Certificado de nacimiento de María Angélica Medina Caviedes. 2. Certificado de nacimiento de María Angélica Medina Caviedes 3. Certificado de nacimiento de Inelda Alejandra Henríquez Medina. 4. Copia de cédula de identidad de Inelda Alejandra Henríquez Medina. 5. Certificado de discapacidad de María Angélica Medina Caviedes, emitido por el Registro civil e Identificación. 6. Credencial de discapacidad de María Angélica Medina Caviedes, emitido por el Registro Civil e Identificación. 7. Resolución de Certificación de Discapacidad de María Angélica Medina Caviedes, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). 8. Certificado de Re

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge lo solicitado en el folio 1, declarándose la interdicción definitiva de doña María Angélica Medina Caviedes. II.- Que, se nombra asimismo a doña Inelda Alejandra Henríquez Medina, cédula de identidad número 8.751.562-1, curador general de su madre doña María Angélica Medina Caviedes, cédula de identidad número 5.984.229-3. Notifíquesele personalmente para la aceptación del cargo. III.- Que, se releva al Curador General nombrado de la obligación de rendir fianza y hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente título de discernimiento una copia autorizada del presente fallo. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-144-2024. Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: YGVPXQUCXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-24T19:55:20-0300

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Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña Inelda Alejandra Henríquez Medina, chilena, viuda, cédula nacional de identidad Nº8.751.562-1, técnico en enfermería, con domicilio en Castilla Nº89, Barrio Colonial, comuna de Machalí, quien en atención a lo dispuesto en la ley 18.600, solicita se declare la interdicción de

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