7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CHILE S.A./ÁLVAREZ

Rol

C-18391-2023

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 31 de octubre de 2023, comparece don Jorge Patricio Gonzalez Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n convencional de Banco ITA Chile,ó Ú antes ITA CORPBANCA, Sociedad An nima Bancaria, cuyo representante legal esÚ ó don Gabriel Amado de Moura y sta, a su vez, en representaci n convencional, seg n seé ó ú acreditar , de la Tesorer a General de la Rep blica de Chile, representada legalmenteá í ú por don Hern n Nobizelli Reyes, contador Auditor, todos domiciliados para estos efectosá en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, interponiendo demanda° ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 de Septiembreº de 2005, en contra de don Iv n Javier lvarez Maudier, ignora profesi n u oficio,á Á ó domiciliado en Los pl tanos 1173 Cerro Navia en virtud de ser deudor vencido de losá siguientes pagar s:é Pagar de monto capital equivalente a 16,6090 Unidades de Fomento, coné vencimiento para el d a 10-10-2023.í Pagar de monto capital equivalente a 393,1640 Unidades de Fomento, coné vencimiento para el d a 10-10-2023.í Indica que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, asciende a 409,773 UF,ó equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 10-10-2023, a la sumaí de $14.840.556.- Expresa que en los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del 10 de octubre de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo,á intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr ditoé á é de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipul queó , en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximo convencionalá é é á que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre

Fundamentos

motivos por los cuales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Iv n Javier lvarez Maudier, ya individualizado, admitirla aá Á tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó ó por la suma de 409,773 UF, equivalente en pesos al 10 de octubre de 2023, por la suma de $14.840.556 .- pagadera seg n valor de la unidad de fomento al d a del pago, porú í concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hastaá el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n, requerir de pago al deudor y disponerí í ó se siga adelante esta ejecuci n hasta que se haga entero y cumplido pago de loó adeudado, con expresa condena en costas. A folio 13, consta estampado receptorial que da cuenta de haberse practicado la notificaci n a la demandada con fecha 12 de diciembre de 2023.ó Al folio 10, el 6 de diciembre de 2023, la demandada opuso excepciones, vali ndose de las se aladas en los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo deé ñ í ó Procedimiento Civil. 1. En primer lugar la excepci n contemplada en el art culo 464 N 7 del C digoó í º ó de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í Código: JDBSXQJBXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sea con relaci n al demandado, por cuanto estima que al no haber sido protestado eló t tulo fundante, no ha operado respecto del pagar ni el reconocimiento judicial, ni elí é protesto, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurre respecto de eó í llos la hip tesis de estar firmado por el deudor ante notario, ya que como consta en eló pagar y as lo reconoce el demandante en el texto mismo de la demanda, el pagar haé í é sido firmado por trabajadores del mismo Banco y dichas firmas, no corresponden al suscriptor del pagar , sino a los trabajadores, los cuales han sido autorizadas anteé notario. Estima que no concurren respecto de este pagar los requisitos para ser un t tuloé í ejecutivo perfecto, m ximo cuando trat ndose de instrumentos privados, como lo son losá á pagar s, la ley regula rigurosamente su configuraci n como t tulo ejecutivo.é ó í En consecuencia, claramente el pagar singularizado en la demanda ejecutiva noé re ne los requisitos que exige la ley, espec ficamente el art culo 434 N 4 del C digo deú í í º ó Procedimiento Civil, para que tengan m rito ejecutivo, y espec ficamente respecto de laé í ejecutada, quien no firm el citado pagar , ni su firma consta autorizada ante Notario.ó é A este respecto afirma que, el tr mite de firma ante notario es un acto de car cterá á personal que una persona no puede hacer en reemplazo o sustituci n de otra. De estaó forma claramente se desprende que este pagar no re ne los requisitos que la ley exigeé ú para que tengan m rito ejecutivo.é 2. En segundo lugar opone la excepci n contem

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibi la causa a prueba.ó Al folio 24, con fecha 13 de agosto de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló cr dito documentado en los siguientes pagar s:é é Pagar de monto capital equivalente a 16,6090 Unidades de Fomento, coné vencimiento para el d a 10-10-2023.í Pagar de monto capital equivalente a 393,1640 Unidades de Fomento, coné vencimiento para el d a 10-10-2023.í SEGUNDO: Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, í ó en base a los fundamentos ya desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de las excepciones expuestas por los siguientes argumentos: I.- En cuanto a la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil, se ala que el ejecutado en el contrato de apertura de l nea deñ í cr dito para estudiantes de educaci n superior, con garant a estatal, seg n ley N 20.027,é ó í ú ° confiri al acreedor, sus cesionarios, endosatarios o tenedor leg timo del o los pagar s A)ó í é un mandato para suscripci n de pagar s, de car cter especial irrevocable en los t rminosó é á é del art culo 241 del C digo de Comercio; y B) un mandato e instrucciones para elí ó llenado de pagar s, tambi n de car cter especial e irrevocable en los t rminos delé é á é art culo 241 del C digo de Comercio y delega

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18391-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S.A./ LVAREZÚ Á Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 31 de octubre de 2023, comparece don Jorge Patricio Gonzalez Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna

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