BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALVATIERRA
Rol
C-527-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, en representación de Banco del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por don Oscar González Narbona, ingeniero comercial, Rut Nº6.362.085-8, en calidad de Gerente General Ejecutivo, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago, quien demanda en procedimiento ejecutivo a don Emanuel David Salvatierra Yufla, cédula nacional de identidad N°15.015.691- 2, domiciliado en Brasilia N°2314, Calama, y expone: Que, es dueño del Pagaré Operación: 35846210, suscrito por don Javier Ramos Urrea, apoderado del Banco del Estado de Chile, actuando en representación en calidad de deudor principal, don Emanuel Salvatierra Yufla, el día 01 de agosto de 2023, por $3.043.994.-, por concepto de capital, más intereses de 0,95% mensual, que se obligó a pagar en 30 cuotas mensuales, iguales y cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos, inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, pagará el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere del plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Convenida una prórroga o renovación, en caso de incumplimiento devengará el interés máximo permitido estipular, que rija a la fecha de esa nueva convención. Indivisibilidad: Esta obligación la contrajo con el carácter Código: NWLXQKLDQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de indivisible y se podrá exigir su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores. Liberó al tenedor de este documento de la obligación de protesto. La firma del deudor se encuentra autorizada por Notario Público. Solicitando ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por $3.589.136.- hasta íntegro y cumplido pago, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 11, compareció don Emanuel David Salvatierra Yufla, en oponer excepciones: 1.-Del articulo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil: Que, no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante, al pago del impuesto previsto en el artículo 1º Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan: “… 3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de v
Fallo
fallo en los autos Rol C-3260–2018 del Primer Jugado de Letras de Calama), en recurso de casación en el fondo, en el que señala que existe manifiesta falta de fundamentos, las alegaciones respecto al pago de impuestos de Timbres y Estampillas, en caso idéntico al demarras: “4.-Que, de conformidad con lo reseñado en los motivos que preceden se observa que los sentenciadores han hecho una correcta interpretación y aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, por cuanto el título que se invoca está afecto al pago de un impuesto cuyo pago se realiza por ingreso en dinero en Tesorería, cumpliendo con los requisitos que establece el referido D.L 3475 Ley y la aludida Resolución Exenta N°2, de 4 de enero de 2005, del Servicio de Impuestos Internos, de modo que la preceptiva que se denuncia vulnerada ha sido correctamente acatada”. En igual sentido, la Iltma. Corte Suprema, en fallo Rol 3037-2015 ha fallado que: “el artículo 17 del DL 3.475 señala como forma general de pago del impuesto de timbres y estampillas, que sea por ingresos de dinero en Tesorería, Código: NWLXQKLDQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 acreditándose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de un máquina impresora”, especificando que la Circular 72 de 1980 del Servicio de Impuestos Internos, sólo exige que en los pagarés “conste la identificación del Banco emisor o responsable de
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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-527-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALVATIERRA Calama, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, en representación de Banco del Estado De Chile
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