VILLAR/
Rol
V-60-2023
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 7 de enero de 2023 comparecieron doña María Angélica Villar García, chilena, Rut N° 8.136.327-7, casada con separación total de bienes, técnica en administración de empresas, domiciliada en Avenida Membrillar N° 410, Edificio Andrés Sabella, departamento 104, Rancagua, con un 65% y don Rodolfo Francisco Villar García, chileno, Rut N° 6.540.607-1, casado, ingeniero ejecución en minas, domiciliado en callejón San Francisco, parcela N° 8, Piedra Colgada, de Copiapó, solicitando la concesión de explotación denominada “IMPERIO 9 1/30”, sobre una superficie de 300 hectáreas, cuyo punto de interés se sitúa en la comuna de Copiapó, provincia de Copiapó, región de Atacama. SEGUNDO: Que tal manifestación se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, el día 16 de enero de 2023, a Fojas 201 vta. Nº 132, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 43.466 del 1 de febrero de 2023. TERCERO: Que el 1 de agosto de 2023, se solicitó la mensura de la totalidad de las pertenencias originalmente manifestadas, con una superficie total de 300 hectáreas, habiéndose publicado tal petición el día 28 de agosto de 2023 en el Boletín Oficial de Minería N° 43.638. CUARTO: Que en folio 8 con fecha 6 de octubre de 2023, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias manifestadas. QUINTO: Que la superficie finalmente mensurada comprende las 30 pertenencias solicitadas para mensurar, con una superficie de 300 hectáreas y con el nombre “IMPERIO 9 1 AL 30” y los vértices del perímetro del grupo son los siguientes: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 7.028.000,00 502.000,00 L2 7.028.000,00 505.000,00 L3 7.027.000,00 505.000,00 L4 7.027.000,00 502.000,00 Correspondiendo su punto de interés a la intersección de la coordenada 7.027.500,00 metros Norte con la abscisa 503.500,00 metros Este. SEXTO: Que en folio 16 rola Ordinario del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 2274 del 24 de mayo de 2024 informando con observaciones la operación de mensura, las que fueron cumplidas por la solicitante en tiempo. Código: PJLKXQKLLNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Folio 22 se agrega nuevo informe del Servicio, N° 3600 del 12 de septiembre de 2024, mediante el cual el Servicio informó que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura y, que en terreno se comprobó que el hito de mensura y el lindero vértices L1 han sido correctamente colocados, los linderos vértices L2 a L4 no fueron colocados por las causas expresadas en el acta. SÉPTIMO: Que no se observan vicios que obsten a la concesión impetrada. OCTAVO: Que en folio 24, se ordenó traer
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo disponen los artículos 2, 34, 44,59, 85 y 87 y siguientes del Código de Minería, resuelvo: I.- Declárese constituidas las pertenencias “IMPERIO 9 1/30”, Rol Nacional 03201-E164-2, con una superficie total de 300 hectáreas, a favor de SOCIEDAD LEGAL MINERA IMPERIO 9 UNA DEL SALAR DE MARICUNGA, la que quedó inscrita en Fojas 202 vta. N° 133 en el Registro de Descubrimientos; y en Fojas 15 vuelta N° 30 en el Registro de Accionistas, ambos del Conservador de Minas, correspondientes al año 2023. II.- Apruébense su plano y acta de mensura. III.- Cumpla el interesado con entregar al SERNAGEOMIN copia de esta sentencia, del acta de mensura y original del plano. Otórguese extracto conforme al artículo 90 y publíquese. Inscríbase junto con el acta de mensura. Archívense los planos. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copias y archívese la causa en su oportunidad. Dictada por don PATRICIO EDUARDO VERGARA MORA, Juez Titular de este Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. En Copiapó a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Notifíquese por el estado diario la sentencia que antecede. - avt Código: PJLKXQKLLNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-25T10:22:39-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-60-2023 CARATULADO : VILLAR Copiapó, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 7 de enero de 2023 comparecieron doña María Angélica Villar García, chilena, Rut N° 8.136.327-7, casada con separación total de bienes, técnica en administración de empresas, dom
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