METALMECANICA TOESAN LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
C-2897-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece don JUAN CARLOS TORRES NEIRA, Chileno, casado, ingeniero mec nico, Rut 12.702.689-0, en representaci n deá ó METALMECANICA TOESAN SPA, Rut: 76.015.972-7, Sociedad del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en El Olivar 2394, Comuna deó La Pintana, Regi n Metropolitana, quien interpone demanda en procedimientoó ordinario de declaraci n de prescripci n extintiva de la obligaci n de pago de lasó ó ó patentes comerciales municipales correspondientes a los periodos que van desde el segundo semestre de 2014 y hasta el primer semestre de 2020, inclusive, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, persona jur dica de derecho p blico,í ú representada legalmente por su Alcaldesa, do a Claudia Pizarro Pe a, ignorañ ñ profesi n u oficio, Rut: 10.211.329-2, ambas con domicilio en Avenida Santa Rosaó 12.975, Comuna de La Pintana, solicitando en definitiva la extinci n de lasó se aladas obligaciones.ñ Se ala, que dñ esde que las obligaciones se hicieron exigibles, han trascurrido m s de tres a os sin que el acreedor, I. Municipalidad de La Pintana, ejerciera lasá ñ acciones legales de cobro. Código: GHMYXQXQQFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2897-2023 Foja: 1 A ade, que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2492 del C digo Civil,ñ í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los restantes requisitos legales, citando dicha norma al efecto. Asimismo, indica que el inciso primero del art culo 2521 del C digo Civilí ó se ala: “Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra delñ ñ Fisco y de las Municipalidades”; y que es claro que el mencionado plazo debe ser contabilizado desde que la obligaci n se ha hecho exigible.ó A ade, que lñ a Contralor a General de la Rep blica, mediante dict menes n°í ú á 69.373 y 74.127 del
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, en atenci n a lo dispuestoó en el art culo 144 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que a folio 23 tuvo lugar la audiencia de estilo decretada, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante, don LUIS ALBERTO HERRERA ENCALADA y del apoderado de la parte demandada, don GABRIEL ANTONIO PALMA MIRANDA. Hecho el llamado por el Tribunal a conciliaci n,ó sta no se produce por no contar la parte demandada con facultades para ello. é Que a folio 26, se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechosó á pertinentes, sustanciales y controvertidos. Que a folio 37, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece don Juan Carlos Torres Neira, representante legal de la empresa METALMECANICA TOESAN, R.U.T. N°76.015.972-7, quien interpone demanda de prescripci n extintiva respecto de laó acci n de cobro de derechos de patente comercial en contra de la ILUSTREó MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, representada legalmente por por su alcaldesa, do a Claudia Pizarro Pe a, todas partes ya individualizadas, en raz n deñ ñ ó los fundamentos de hecho y de derecho consignados en la secci n expositiva deó esta sentencia, los que se dan por reproducidos en esta parte y se omitir n porá razones de econom a procesal.í Segundo: Que a folio 11, la demandada procedi a contestar la demanda enó la forma se alada en la parte expositiva de esta sentencia, la que no se reitera porñ econom a procesal.í Tercero: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, “ú í ó Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é ”. Conforme a Código: GHMYXQXQQFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2897-2023 Foja: 1 lo anterior, la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci n cuyaó ó prescripci n se solicita declarar, corresponde al demandante.ó Cuarto: Que para acreditar su aserto, la demandante acompa a folio 1, enñó forma legal y sin objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ó 1.-Certificado de poderes vigentes respecto de la sociedad Metalmec nicaá Toesan, documento de fecha 23 de marzo de 2023 y que cuenta con c digo deó verificaci n electr nica 1369f0e-0ó ó 2.-Estado de Deuda de por Contribuyente de fecha 08 de mayo de 2023, respecto de la sociedad METALMECANICA TOESAN SPA, Rut: 76.015.972-7. Quinto: Que por su parte, la demandada alleg al proceso los siguientesó documentos: 1. Copia de escritura p blica de Mandato, otorgada con fecha 1ú 2 de agosto de 2022, Repertorio N°740-2022, de la Notar a de San Miguel y ante el Notarioí Suplente, don Fabi n Esteban D az Contreras.á í 2. Estado de deuda por contribuyentes. 3. Copia de 6 comprobantes de pago por ingresos municipales, emitidos por Tesorer a Municipal de esta entidad edilicia. Todos de fecha 28 de abril de 2023.í Sexto: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario determinar la fecha en
Fallo
por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el art culo 24.í La patente se podr pagar al contado o en dos cuotas iguales, en laá municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada a o…ñ ”. Octavo: Que asimismo, cabe consignar que el art culo 2492 del C digo Civilí ó dispone que la prescripci n extintiva es un modo de extinguir las acciones ajenasó por no haberse ejercido dichas acciones durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales.á A su vez, el art culo 2514 del mismo cuerpo normativo expresa que laí prescripci n que extingue las acciones ajenas exige solamente cierto lapso de tiempoó durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose ese tiempo deá sde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Noveno: Que cabe tener presente, adem s, que de la copia del Estado deá Deuda de por Contribuyente acompa ado por la demandante y emitido por lañ propia demandada, se tiene por acreditado que la actora est obligada al pago deá impuestos por concepto de pago de patentes comerciales derivados de la actividad comercial que ejerce. D cimoé : Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 29 de la Ley deí Rentas Municipales, y en cuanto a la fecha de exigibilidad de las cuotas por concepto de patente comercial, se tiene que la obligaci n de pago se hace exigibleó el ltimo d a que se tiene para pagar la misma, por lo que de conformidad a laú í norma antes se alada, junto con la documentaci n allegada
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C-2897-2023 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2897-2023 CARATULADO : METALMECANICA TOESAN LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro Atendido el m rito de autos, en especial de la presentaci n efectuada por laé ó parte demandante a folio 31, que permite suponer cono
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