BANCO SANTANDER -CHILE/CORTÉS BARRERA CARLOS EDUAR
Rol
C-1761-2023
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 28ó de abril de 2017, comparece don Jorge Rodrigo Ch vez Lira,á abogado habilitado, domiciliado en Avenida Ossand n 60,ó Oficina26, Edificio Ossand n, Coquimbo, en calidad deó mandatario judicial y en representaci n judicial de ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por su Gerente General don Rom n Blanco Reinosa,á ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera N 140,° Santiago; deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Carlos Código: QTZZXQKGEMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1761-2023 Foja: 1 Eduardo Cort s Barreraé , ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en Urmeneta N 909, Andacollo.º Funda su demanda en que con fecha 16 de abril de 2.020, don Carlos Eduardo Cort s Barrera, suscribi el Pagar Cr ditoé ó é é en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas N 650037336631, por la cantidad de $36.206.378, que declarº ó recibir en pr stamo en dinero efectivo, oblig ndose a pagarla a laé á orden del Banco Santander Chile, conjuntamente con los– intereses correspondientes, en 71 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $708.333, cada una, con vencimiento los d as 06 deí cada mes, a contar del 06 de julio de 2.020, y hasta el 06 de mayo de 2.026, y una ltima cuota de $708.376, con vencimiento el 08ú de junio de 2.026; con una tasa de inter s del é 0,94% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero deí ú d as efectivamente transcurrido, sin perjuicio del inter s en caso deí é mora, simple retardo o pr rroga.ó Explica que se estipul que, en caso de mora o simpleó retardo en el pago de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar al respectivo inter s m ximo convencional,é á é á vigente a esa fecha, o a la poca de la mora o retardo a elecci né ó del acreedor, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. En el mismo evento el Banco podr h
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido.ó Alega que el deudor no cumpli su obligaci n al no pagar laó ó cuota N 28 con vencimiento el d a 06 de octubre de 2.022,º í adeudando a mi representado la cantidad de $25.817.735 (veinticinco millones ochocientos diecisiete mil setecientos treinta y cinco pesos), por concepto de capital, m s los intereses penales.á Código: QTZZXQKGEMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1761-2023 Foja: 1 Indica que todas las obligaciones que emanan del pagar soné solidarias e indivisibles. La firma de los deudores fue autorizada por notario p blico, por lo que el pagar tiene m rito ejecutivo,ú é é siendo la deuda l quida y actualmente exigible, y la acci ní ó ejecutiva no se encuentra prescrita. La parte deudora liber aló Banco de la obligaci n de protesto.ó Hace presente que su representado, en virtud de lo acordado en el propio pagar , ha decidido hacer exigible en formaé anticipada el total de esta obligaci n, s lo a contar de la fecha deó ó presentaci n de la demanda.ó Previas citas legales, solicita tener por interpuesta, con la representaci n indicada, demanda ejecutiva en contra de donó Carlos Eduardo Cort s Barrera, ya individualizado, admitirla aé tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la cantidad de $25.817.735 (veinticinco millones ochocientos diecisiete mil setecientos treinta y cinco pesos), por concepto de capital, m s los reajustes e interesesá penales desde la mora y hasta su pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de loó adeudado en capital e intereses, con costas. A folio 59, en lo principal de la presentaci n de fecha 6ó de junio de 2024, comparece don Carlos Eduardo Cort sé Barrera, ejecutado de autos, oponiendo a la ejecuci n la excepci nó ó prevista en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimientoí º ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva. Alega que motivos econ micos y personales, se constituy enó ó mora de pagar la cuota que venc a el d a 06 de octubre de 2022í í inclusive, y todas las posteriores,
Fallo
por tanto el ejecutante ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la Código: QTZZXQKGEMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1761-2023 Foja: 1 suma de $25.817.735.-, m s los intereses pactados, exigiendo laá totalidad de la obligaci n pasando a ser de plazo vencido por eló hecho de caer en mora o simple retardo, y al mismo tiempo, que el ejecutante demanda en tales t rminos optando asé í voluntariamente a ello en su libelo aplicando dicha cl usula.á Sostiene que por ello y en relaci n al art culo 98 de la Leyó í N 18.092 sobre Letra de cambio y Pagar , donde el plazo de° é prescripci n es de UN A O, plazo razonable y mucho m s queó Ñ á suficiente para que el acreedor ejerza sus derechos y acciones respecto del pagar de autos, de modo que esta interpretaci n noé ó importa ning n desmedro de sus derechos, ni perjuicio algunoú para l, sino que s lo establece reglas claras que regulan estaé ó instituci n tan importante y fundamental de nuestro ordenamientoó jur dico, como es la prescripci n extintiva o liberadora.í ó Afirma que la acci n ejecutiva se encuentra ntegramenteó í prescrita respecto de todas las cuotas restantes, toda vez que la mora o simple retardo se dio desde el d a 06 de octubre de 2022,í y que hasta la fecha, ha transcurrido con creces el plazo de un a oñ desde la mora o simple retardo hasta la notificaci n de laó demanda ejecutiva y requerimiento de pago, que ser la fecha e
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C-1761-2023 Foja: 1 FOJA: 75 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1761-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/CORT S BARRERA CARLOS EDUARÉ La Serena, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 28ó de abril de 2017, comparece don Jorge Rodrigo Ch vez Lira,á abogado hab
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