2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JAIMOVICH/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

O-6946-2022

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don RODRIGO JOSÉ JAIMOVICH FERNÁNDEZ, médico, cédula de identidad N° 9.672.062-9, con domicilio en calle Pedro Lira Urquieta N° 9971, casa 13, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador NUEVA SSI S.A, Rol Único Tributario N° 77.287.693-9, representada por don Christian Bezzenberger Valdés; en contra de SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A., Rol Único Tributario N° 96.809.780-6, representada por Julio Gutiérrez Cordero y en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., .Rol Único Tributario N° 93.930.000-7, representada por Alejandro Gil Gómez, todos .domiciliados .para estos efectos en calle Estoril N° 450, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando se acoja la demanda y se ordene el .pago de las prestaciones que indica. SEGUNDO: Funda su pretensión que el 1° de marzo de 2015 ingresó a prestar servicios para la Clínica Las Condes, suscribiendo contrato de trabajo con una de sus empresas relacionadas, la sociedad «Servicios de Salud Integrados S.A. Posteriormente, el año 2020 suscribió un nuevo contrato de trabajo, esta vez con otra de las empresas vinculadas a la Clínica Las Condes, la sociedad «Nueva SSI S.A.», reconociendo esta última su antigüedad. Lugo el 16 de agosto de 2017, por instrucciones de la propia Clínica Las Condes, suscribió un instrumento denominado «convenio y mandato para cobro de honorarios», que formalmente tuvo como partes a una sociedad que se vio obligado a constituir para tal efecto, denominada «Prestaciones Médicas Jaimovich y Gilbert e Inversiones Ltda.», con la sociedad Servicios de Salud Integrados S.A. (fachada contractual) servía de vehículo para que la Clínica pagara parte de sus remuneraciones, siempre bajo el alero de esta última, por lo que solicitan sean declaradas unidad económica. Luego refiere el incumplimiento del pago de bonos de producción y exámenes PET 1, .dado .el anexo de contrato de trabajo que suscribió el 1° de diciembre de 2018, se estableció que su sueldo base ascendería a la suma de $4.438.850, estipulándose adicionalmente un «bono de producción», que quedaría conformado por el cálculo de la fórmula «variable de producción», y por un monto por cada examen PET que el actor informara a la Clínica. Los exámenes PET eran de dos tipos: hospitalizados y ambulatorios. Este esquema se mantuvo hasta el mes de octubre de 2021, con un irregular cumplimiento por parte de la Clínica en el intertanto. En octubre de 2021 la Clínica Las Condes decidió arbitraria y unilateralmente dejar de pagar en su totalidad los estudios PET hospitalizados, aunque se continuaron pagando los ambulatorios con un mes de desfase, después de su devengo. Hasta la fecha de esta demanda, las demandadas adeudan la totalidad de los estudios PET hospitalizados que se realizaron desde octubre 2021 hasta que fue despedido, así como los estudios ambulato

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos, 1, 9,54 bis, 55, 420, 425, 453 y sgtes. 456 y 459 del código del trabajo, se acoge la demanda sólo en cuanto se declara: I. Que se condena a las demandadas al pago de los exámenes PET, en favor del demandante, en la suma de $13.369.259 y $37.944.718 por concepto de bono de producción y deberá aplicar reajustes e intereses, conforme al art. 63 del código del trabajo. II. Que no se condena en costas a las demandadas, por no haber sido totalmente vencidas III. Que las demandadas constituyen un único empleador en los términos del art. 3 del Código del trabajo. IV. Se rechazan las excepciones de transacción y compensación deducidas por la demandada Nueva SSI S.A. RIT O-6946-2022 RUC 22- 4-0439866-4 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don RODRIGO JOSÉ JAIMOVICH FERNÁNDEZ, médico, cédula de identidad N° 9.672.062-9, con domicilio en calle Pedro Lira Urquieta N° 9971, casa 13, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica