1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BAEZA/ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA

Rol

O-5070-2023

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y la causal de despido. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita se acoja la demanda y se resuelva: 1.- Declarar la existencia de una relación laboral entre las partes litigantes desde el 11 de marzo de 2011 hasta el 14 de febrero de 2023, o en subsidio, por el lapso que este tribunal determine conforme al mérito del proceso y del derecho. 2. Declarar que el término del vínculo laboral entre las partes se produjo el 14 de febrero de 2023 por la causal de necesidades de la empresa. 3. Declarar la nulidad del despido de la actora por no pago de las cotizaciones de seguridad social. 4.- Que, como consecuencia de lo anterior, se declare y condene a la demandada a pagarle al actor las siguientes prestaciones según corresponda: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $858.396 o en su defecto, la suma de dinero que este tribunal se sirva fijar por este concepto

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece ÁNGEL ANTONIO VIDELA LANDERO, abogado, C.I. N°: 15.893.003-K, en representación de GERALDINE ESTEFANIA BAEZA ARRIAZA, trabajadora, C.I. N° 17.836.494-4, domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, Región Metropolitana; e interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA, empresa en procedimiento de liquidación concursal, entidad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por su liquidador titular FRANCISCO JAVIER CONEJEROS SIMÓN, o bien por quien haga las veces de representante legal de la demandada principal de conformidad con la norma legal citada, todos domiciliados para estos menesteres en Avenida La Dehesa 1201, oficina 719, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana. Señala que la relación laboral se extendió desde el 11 de marzo de 2011 hasta el 14 de febrero de 2023, vale decir, 11 años, 11 meses y 3 días, desempeñándose la actora como administradora de casinos, bajo subordinación y dependencia de la demandada en autos, encontrándose el lugar de trabajo del demandante en las dependencias a las cuales fuese destinado por la demandada, sin perjuicio del ejercicio del ius variandi ajustado a derecho por parte de la demandada. La actora estaba excluida de los límites de la jornada ordinaria de trabajo. Las funciones como administradora de casinos consistían en efectuar todas las labores de administración de casino, lo cual involucra planificar, organizar, dirigir y controlar la producción gastronómica determinada dentro de un establecimiento que ofrezca servicios de alimentación colectiva (casino), además, debe gestionar y recepcionar la compra de insumos y materias primas necesarias para la producción, controlar el trabajo de cocina, diseñar y costear minutas, elaborar fichas técnicas, administrar recursos humanos y administrar recursos materiales y financieros, planificar la supervisión y control de la higiene y sanitización de las materias primas e insumos a utilizar en la producción de acuerdo a sus características organolépticas, manejo de servicio de comedores y salones. Las referidas funciones fueron desarrolladas por la actora bajo subordinación y dependencia de la demandada, acatando las órdenes e instrucciones que le impartían presencialmente, por whatsapp y por teléfono sus jefes directos, entre otros, don Pedro Martínez y don Roberto Flores, quienes le indicaban a la actora cómo efectuar las labores ya indicadas precedentemente. En caso de atraso o ausencias al trabajo el actor debía dar aviso a los referidos jefes directos por teléfono o whatsapp y en su caso justificar las ausencias con licencia médica. Expresa que durante la vigencia de la relación laboral entre las partes la demandada estaba obligada a proporcionarle a la actora los principales elementos, implementos de trabajo, herrami

Fallo

Por tanto, y haciendo efectivos los apercibimientos contenidos en los artículos 453 N° 1 inciso 7º y 454 Nº 3 ambos del Código del Trabajo, es que se acogerá la demanda a este respecto. DECIMOPRIMERO: La restante prueba no considerada, en nada incide en la decisión que se hará, por ser innecesaria o sobreabundante, atento el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163 bis, 172, 420, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por GERALDINE ESTEFANIA BAEZA ARRIAZA en contra de ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA (EN LIQUIDACIÓN), ya individualizadas, y se declara: 1. Que entre las partes existió una relación laboral desde el 11 de marzo de 2011 hasta el 14 de febrero de 2023, siendo, el despido del que fue objeto la actora, nulo. 2. Que la demandada queda obligada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devengaron desde la fecha del despido, esto es, el 14 de febrero de 2023, hasta el 25 de agosto de 2023, tomando como base una remuneración de $858.396. 3. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) Indemnización sust

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio, y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del

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