RBU SANTIAGO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
I-79-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados: Así, según la Resolución de Multa, el enunciado de las infracciones fue: “1. No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. 2. No mantener las paredes, cielos rasos, puertas y ventanas en buen estado de limpieza y conservaciones. 3. No contar con servicios higiénicos según los requisitos mínimos legales. 4. No suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo.” Y la norma que se señala como infringidas serían: “1. Artículo 184 incisos 1° y 2°, en relación con el artículo 506 del CT. 2. Artículo 6 del D.S. N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del CT. 3. Artículo 21 y 22 del D.S. N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del CT. 4. Artículo 37 del D.S. N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del CT.” Por lo anterior, se cursaron cuatro multas ascendentes a 60 UTM cada una, es decir, $3.852.960, por un total de $15.411.840. Indica en primer lugar, que se deberá tener en consideración para resolver cada una de las multas cursadas en la Resolución de Multa que, el Fiscalizador ha incurrido en una infracción grave a la necesaria motivación con que deben cumplir los actos administrativos, así pues, la descripción de cada uno de los hechos infraccionales que se efectúa en la Resolución de Multa es absolutamente imprecisa. En segundo lugar refiere que, esta Resolución de Multa se basa en un procedimiento y fiscalización absolutamente viciado: El proceso de fiscalización llevado a cabo comenzó con una notificación entregada por el Fiscalizador a la Sra. Violeta Hernández el 1 de diciembre de 2023, en vulneración al principio de bilateralidad pues el Fiscalizador no indica en el documento si la persona que recibió la notificación era el Empleador, el Representante legal laboral o una Persona adulta que atendió al Inspector. Respecto a la multa N°1, señala La multa se basa en
Fundamentos
motivos que las sustentan. Esto significa que cualquier acto administrativo que afecte derechos o intereses de los ciudadanos debe incluir una fundamentación que explique los hechos y el marco legal que respaldan la decisión. Que, en mérito de los antecedentes expuestos, y considerando el análisis de los medios probatorios acompañados, particularmente el documento resolución multa cuya impugnación se ha sometido a conocimiento de este tribunal, se concluye que dicha sanción ha observado el principio de motivación, en la medida que los hechos y fundamentos de derecho invocados se encuentran debidamente especificados y contextualizados en el acto administrativo impugnado. En tal sentido, se ha dejado constancia expresa de los elementos fácticos que sustentan la sanción, así como de la normativa aplicable, sin que se advierta un vicio que afecte la integridad de la decisión administrativa. Asimismo, cabe señalar que no se configura una transgresión al principio de motivación el hecho de que los trabajadores mencionados en la resolución sancionatoria no presten servicios en el lugar específico fiscalizado, toda vez que los mismos son trabajadores de la empresa multada y ostentan la calidad de dirigentes sindicales, quienes acompañaron al fiscalizador durante el procedimiento de inspección, circunstancia que justifica su mención en la resolución administrativa, al haber colaborado en la verificación de los hechos constatados. Por lo tanto, no se advierte la existencia de vicio alguno que amerite la invalidación del acto administrativo sancionatorio en lo relativo a la debida fundamentación de los hechos y derecho en los que se sustenta. Igualmente ha quedado debidamente acreditado que la señora Violeta Hernández se desempeña como jefa de patio en la terminal de buses fiscalizado, ejerciendo funciones de supervisión y coordinación operativa dentro de las dependencias de la empresa, lo que la sitúa como representante del empleador en el ámbito de la fiscalización. En tal carácter, y dado su rol de supervisión y autoridad respecto del personal y las actividades desarrolladas en el terminal, se concluye que la referida trabajadora se encuentra legitimada para representar al empleador en el contexto de una fiscalización laboral. En consecuencia, el argumento expuesto por la parte impugnante, en cuanto sostiene que la señora Hernández no es representante legal de la empresa y,
Fallo
por tanto, su intervención viciaría el proceso de fiscalización, resulta infundado, toda vez que la normativa laboral no exige la presencia del representante legal de la compañía para la validez del procedimiento, bastando la comparecencia de quien ejerza funciones de dirección y control en el lugar de trabajo, como ocurre en este caso. Séptimo. En cuanto a los hechos que motivaron la multa impuesta. Que previamente cabe tener presente que el inciso segundo del artículo 23 del DFL N°2 del 29 de septiembre de 1967, dispone” En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.” Que, en la especie la parte reclamante se ha limitado a negar los hechos constatados por el fiscalizador, sin aportar elementos probatorios suficientes que permitan desvirtuar la presunción de veracidad que ampara a los hechos constatados conforme a lo dispuesto en la normativa precitada. En efecto, la prueba presentada por la parte impugnante carece de la fuerza probatoria necesaria para desacreditar las observaciones consignadas en el acta de fiscalización, toda vez que se circunscribe a una mera negación de los hechos y no se acompaña de antecedentes objetivos o testimonios contundentes que sustenten su alegación. En consecuencia, y en virtud de la presunción legal de veracidad que rige respecto de los
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I -79-2024 por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, cédula nacional de identidad 4.187.704-9 en representación convencional de RBU SANTIAGO S
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