FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FERRETERIAS JUAN MOISES GONZALEZ SEPULVEDA E.I.R.L.,
Rol
C-15-2023
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Benavente 840, Oficina 904, Puerto Montt, correo electrónico notificacionforum@hmycia.com, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General Ignacio Sans Y Arcelus, casado, economista, cédula nacional de identidad N°27.417.5699, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo de obligaciones de dar en contra Ferreterías Juan Moisés González Sepúlveda EIRL, representada legalmente por Juan Moisés González Sepúlveda, chileno, ignora profesión un oficio, con domicilio en Santo Domingo 205, Purranque, en calidad de deudor principal, y en contra de Juan Moisés González Sepúlveda, chileno, ignora profesión u oficio, con domicilio en Balmaceda 377, Purranque, en calidad de codeudor solidario. Expone que su representada es dueña del Pagaré N°1609108, suscrito por los demandados en su favor, con fecha 8 de octubre de 2021, por la cantidad de $10.550.071., suma que el deudor se habría obligado a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $389.115., con vencimiento la primera de ellas el 15 de diciembre de 2021 y las restantes los días 15 de los meses siguientes. Código: XWJXXQXJSJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C152023 Foja: 1 Agrega que la obligación devengaría un interés de un 1,49% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Además, señala que la existencia de cláusula de aceleración y el pago del interés máximo convencional en caso de mora o retardo. Afirma que el deud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hedy Matthei Fornet, por el ejecutante Forum Servicios Financieros S.A., quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo de obligaciones de dar en contra de Juan Moisés González Sepúlveda EIRL y Juan Moisés González Sepúlveda. Sostiene la existencia de un título ejecutivo perfecto, consistente en un pagaré, el incumplimiento del deudor de la obligación estipulada en él, y que este adeuda la suma de $9.080.088. más intereses y costas. SEGUNDO: Que, comparece el ejecutado, quien interpuso la excepción prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Funda el hecho en que ha transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, ya sea considerando que la obligación se ha hecho exigible desde 15 de julio de 2022 o, en subsidio, desde el 13 de enero de 2023, toda vez que la demanda fue notificada el 7 de febrero de 2024. El ejecutante solicita el rechazo parcial de la excepción, fundado en que la cláusula de aceleración pactada en el pagaré constituye una facultad en favor del acreedor, mas no del deudor y que debe considerarse la notificación personal subsidiaria una actuación compleja e indivisible, debiendo considerarse interrumpida la prescripción desde la primera búsqueda positiva de los demandados, esto es, el 23 de noviembre de 2023. TERCERO: Que, para resolver la cuestión sometida a conocimiento del tribunal, considerando que no existe controversia respecto del título invocado por el ejecutante, es preciso determinar la época a partir de la cual debe contarse el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, el estatuto por el cual se Código: XWJXXQXJSJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C152023 Foja: 1 encuentra regulada, y cuándo esta puede considerarse efectivamente interrumpida. CUARTO: Que, recibida la excepción a prueba, el tribunal fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “[e]fectividad que la obligación está prescrita; fecha de exigibilidad y demás circunstancias”. QUINTO: Que, ejecutante aportó a folio 1 el título que sirve de fundamento a la ejecución, pagaré N°1609108, por la suma de $10.550.071, interés mensual de 1,49%, cuyo pago se pacta en 36 cuotas por concepto de capital e intereses; iguales y sucesivas de $389.115 cada una de ellas, cada un mes, venciendo la primera el 15 de diciembre de 2021 y la última el 15 de noviembre de 2024. Refiere cláusula de aceleración indicando “LA FALTA DE PAGO DE CUALQUIERA DE LAS CUOTAS ANTES SEÑALADAS, O DE SUS REAJUSTES O INTERESES, DARÁ DERECHO AL ACREEDOR PARA EXIGIR LA TOTALIDAD DE LO ADEUDADOS Y SUS REAJUSTES E INTERESES INDICADOS, CONSIDERÁNDOSE IPSOFACTO LA OBLIGACIÓN COMO DE PLAZO VENCIDO, PUDIENDO COBRAR EL ACREEDOR LA TOTAL
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto de los artículos 1470, 2492 y 2503 del Código Civil, artículos 144, 160, 170, 464 N°17, 470 del Código de Procedimiento Civil, artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092 y demás normas citadas y aplicables, se resuelve: I. Que, se acoge íntegramente la excepción opuesta por los ejecutados, a folio 19 del cuaderno principal. II. Que, se rechaza en todas sus partes la demanda ejecutiva, interpuesta a folio 1, por Hedy Matthei Fornet, por el ejecutante Forum Servicios Financieros S.A., en contra de Juan Moisés González Sepúlveda EIRL y Juan Moisés González Sepúlveda, todos ya individualizados. III. Que, se condena al ejecutante al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol N°152023. Dictada por Juan Ignacio Fuenzalida Polanco, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Familia de Río Negro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rio Negro, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Código: XWJXXQXJSJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-24T12:46:48-0300
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C152023 Foja: 1 FOJA: 33 . . NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : C152023 CARATULADO :FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FERRETERIAS JUAN MOISES GONZALEZ SEPULVEDA E.I.R.L., Rio Negro, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, comparece Hedy Matthei Fornet, abog
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