BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ
Rol
C-2248-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2248 2024.-, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Banco del Estado con González”, en el folio 1, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, Abogado, en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, RUT 97.003.000-7, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8 Santiago. El Banco, es dueño del pagare operación N°35724598, y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por el deudor principal, don FELIPE JOSE GONZALEZ CUYUL, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en calle ALERCE ANDINO N°2108, QUINTO CENTENARIO y/o AV. COLLAO N°315, AMBOS DE LA COMUNA DE OSORNO. Dicho pagaré fue suscrito con fecha 10 DE JULIO 2023 por la cantidad de $5.997.135., por concepto de capital, más un interés del 1,5500% MENSUAL, que el demandado se obligó a pagar en 48 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $181.023. cada una, salvo la última que será de $181.057., venciendo la primera de ellas el día 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 01 de cada mes correspondiente al servicio pactado. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera 1 Código: LBVLXQFBSJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 01 DE FEBRERO DE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nu
Fundamentos
fundamentos de derecho en que apoyan su presentación, ya que no señala la operación aritmética que permite al acreedor obtener el monto que exige su pago en la presente demanda ejecutiva. Solo se preocupa de señalar que existen intereses y gastos no así cual es el valor y/o porcentaje de estos mismos ni sobre que monto se extrae el porcentaje en caso de expresarse en dicha medida. Tampoco señala el momento dejé de cumplir la obligación, más bien ha sido difuso y contradictorio en señalar fechas llevando fácilmente al error ya que solo se encuentran las fechas correspondientes a la primera y a la última cuota, no así desde el día exacto en que mi representada dejó de pagar. Dicha situación produce una indefensión, pues no se conoce de forma exacta el día en que comienza el plazo para la prescripción de la deuda. Esta parte considera que la falta de esos importantes datos es grave, pues conlleva a mi representada a una indefensión, pues tiene poco conocimiento de aquello que se le está cobrando. 2. Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con la demandada Art. 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil. Vengo en alegar el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, 3 Código: LBVLXQFBSJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contratos y otras convenciones que se señalan:……..3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. De lo antes mencionado se desprende que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo y, por lotanto, la parte demandante no se encuentra facultada para ejecutar a mi representada, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito ya expuesto. Cabe hacer presente que, faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitación y consecuentemente, tampoco debió despacharse Mandamiento de Ejecuc
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de de $5.627.958.- en capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 9, el ejecutado opone las excepciones N° 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, “La ineptitud del libelo”, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado” y “La concesión de esperas o prórroga del plazo”. Respecto de la primera excepción, ineptitud del libelo, señala: Al leer la demanda es posible inferir que, es poco 2 Código: LBVLXQFBSJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl clara al señalar la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que apoyan su presentación, ya que no señala la operación aritmética que permite al acreedor obtener el monto que exige su pago en la presente demanda ejecutiva. Solo se preocupa de señalar que existen intereses y gastos no así cual es el valor y/o porcentaje de estos mismos ni sobre que monto se extrae el porcentaje en caso de expresarse en dicha medida. Tampoco señala el momento dejé de cumpl
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Osorno, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2248 2024.-, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Banco del Estado con González”, en el folio 1, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, Abogado, en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, RUT 97
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