HERRERA/FABIOLA XIMENA BRAVO CRUZAT TRANSPORTE AGUAS CLARAS E.I.R.L
Rol
O-137-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Con fecha 01 de febrero de 2015, firmé contrato laboral con la empresa Fabiola Ximena Bravo Cruzat EIRL. Sin embargo, esta empresa es la continuadora legal de Marcelo Alejandro Araya Alvarado, con quien había iniciado una relación laboral el 15 de noviembre de 2008 quien sin mediar finiquito traspasa la empresa a Fabiola Ximena Bravo Cruzat EIRL por lo cual nuestra relación laboral data desde hace más de 15 años. No obstante, en el contrato de trabajo se colocó que mi ingreso fue el 01 de febrero de 2015, lo cual no era efectivo. La duración de este contrato, era de naturaleza indefinida. Los servicios para los que fui contratado, consistían en realizar labores de bodeguero y de peoneta, desempeñándome fundamentalmente en la comuna de Tiltil, Región Metropolitana. La Jornada individual de trabajo, era de 45 horas semanales, aunque realmente nunca se respetó el horario laboral. La remuneración pactada estaba constituida por un sueldo base de $460.000, más gratificación mensual de $115.000, por lo tanto y en atención al trabajo realizado mi remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $575.000.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo. Durante el periodo que trabajé para mi ex empleador, mi desempeño fue excelente y la relación con mi ex empleador siempre fue buena y cordial. Recordemos que fueron más de 9 años prestando servicios continuos para la misma empleadora. Durante el mes de noviembre, fui a consultar en mi AFP, respecto del feriado progresivo al que tenía derecho y me señala que por años de cotizaciones me correspondían 5 días. Le comuniqué este hecho a mi ex empleadora quien junto con reconocer mi derecho me pregunta cuando me las tomaré. Acordamos que mis vacaciones me las tomaría a partir del 11 de diciembre de 2023. Como ya existía un acuerdo y debía trasladarme desde
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizada fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Con fecha 01 de febrero de 2015, firmé contrato laboral con la empresa Fabiola Ximena Bravo Cruzat EIRL. Sin embargo, esta empresa es la continuadora legal de Marcelo Alejandro Araya Alvarado, con quien había iniciado una relación laboral el 15 de noviembre de 2008 quien sin mediar finiquito traspasa la empresa a Fabiola Ximena Bravo Cruzat EIRL por lo cual nuestra relación laboral data desde hace más de 15 años. No obstante, en el contrato de trabajo se colocó que mi ingreso fue el 01 de febrero de 2015, lo cual no era efectivo. La duración de este contrato, era de naturaleza indefinida. Los servicios para los que fui contratado, consistían en realizar labores de bodeguero y de peoneta, desempeñándome fundamentalmente en la comuna de Tiltil, Región Metropolitana. La Jornada individual de trabajo, era de 45 horas semanales, aunque realmente nunca se respetó el horario laboral. La remuneración pactada estaba constituida por un sueldo base de $460.000, más gratificación mensual de $115.000, por lo tanto y en atención al trabajo realizado mi remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $575.000.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo. Durante el periodo que trabajé para mi ex empleador, mi desempeño fue excelente y la relación con mi ex empleador siempre fue buena y cordial. Recordemos que fueron más de 9 años prestando servicios continuos para la misma empleadora. Durante el mes de noviembre, fui a consultar en mi AFP, respecto del feriado progresivo al que tenía derecho y me señala que por años de cotizaciones me correspondían 5 días. Le comuniqué este hecho a mi ex empleadora quien junto con reconocer mi derecho me pregunta cuando me las tomaré. Acordamos que mis vacaciones me las tomaría a partir del 11 de diciembre de 2023. Como ya existía un acuerdo y debía trasladarme desde Titil a Curepto saqué con mucha antelación mi pasaje destino Santiago-Talca. El bus salía a las 21:00 horas desde el terminal de buses, el día jueves 07 de diciembre de 2023. La decisión anterior la tomé porque como existía un feriado largo, podría estar más tiempo con mi familia. Llegado el día 07 de diciembre y mientras me encontraba en el terminal de buses alrededor de las 18:00 a 18:45 horas (No recuerdo con exactitud), me llama por teléfono (Teléfono que pertenecía a la empresa N°942261243) doña Fabiola Bravo, quien había llegado a mi lugar de trabajo, ya que normalmente no se encuentra allí sino que en Talca, y me pregunta donde me encuentro. Le informo que en el terminal de buses. Ella se molesta mucho y me dice que me devuelva porque el permiso de feriado aún no se encontraba autorizado. Yo le señalé que sí estaba autorizado y así lo habíamos acordado. Me insiste en que vuelva a firmar
Fallo
por tanto, De la contestación de la demanda, sus fundamentos y pretensiones. Que la empresa demandada contestando la demanda, solicitó su íntegro rechazo fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que El actor fue despedido por faltar injustificadamente al trabajo los días 11, 12, 13 y 14 de diciembre de 2023. 2. Sostiene en su demanda haberse encontrado de vacaciones, lo que resulta falso, por cuanto no existió acuerdo al respecto con mi representada. 3. El feriado legal requiere necesariamente para su otorgamiento de la manifestación de voluntad de ambas partes de la relación laboral, lo que no ocurrió en el caso del señor Herrera, quien pretende se reconozca como válida una supuesta decisión unilateral de hacer uso de este. 4. La demanda está plagada de hechos falsos, los cuales desmentiremos uno a uno en la etapa procesal pertinente. 5. La empresa cumplió con todas las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo y los hechos señalados en la carta de término se ajustan a la causal invocada. 6. No se adeudan más prestaciones que el feriado y remuneración expresamente reconocidos. Controversia general. En primer lugar y como consideración previa, esta parte niega los hechos de la demanda y, consiguientemente, controvierte todas las imputaciones contenidas en ella. En particular, esta parte refuta el haber incurrido en algún hecho que justifique acoger la acción de despido injustificado intentada. De este modo, cualquier reconocimiento de los h
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: LUIS ARTURO HERRERA MÁRQUEZ. DEMANDADA: FABIOLA XIMENA BRAVO CRUZAT TRANSPORTES AGUAS CLARAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR FABIOLA XIMENA BRAVO CRUZAT. RIT O-137-2024. RUC N°24- 4-0556498-6. En Talca a siete de octubre del
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