ROMAIN/HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE S.P.A.
Rol
O-4487-2023
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé N° 835, oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de doña ROSE KATTY ROMAIN, cédula de identidad N° 26.927.520-0, haitiana, auxiliar de higiene, con su mismo domicilio, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE SpA, rol único tributario N° 76.421.274-6, empresa de giro suministro industrial de comidas por encargo; otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresas y actividades de atención de enfermería en instituciones, representada legalmente por don William Paul Rose, cédula de identidad N° 24.935.201-2, ignora estado civil y profesión, ambos con domicilio en Lord Cochrane N° 30, oficina 901, comuna de Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria, según se determine, en contra de UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SpA, rol único tributario N° 99.573.490-7, empresa de giro compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles y actividades de hospitales y clínicas privadas, representada legalmente por don Alejandro Canavati Marcos, cédula de identidad N° 24.251.037-2, ignora estado civil y profesión, ambos con domicilio en Camino El Alba N° 12407, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare en las cantidades señaladas o en las que se estime de justicia, en su caso: 1) Que la demandada Hospital Housekeeping Systems Chile SpA ha incurrido en los hechos contenidos en la carta en virtud de la cual la demandante pone término al contrato de trabajo con la misma, que estos hechos configuran la(s) causal(es) del(los) número(s) 7 y/o 1 letra f) del artículo 160 del Código del Trabajo, que se han cumplido los requisitos legales para su invocación, siendo justificado y ajustado a derecho el autodespido, y en consecuencia se acoge la demanda por despido indirecto. 2) Que entre
Fundamentos
fundamentos de derecho. En cuanto al saldo insoluto de la remuneración por el periodo 8 de junio de 2021 al 16 de mayo de 2023, refiere que la empresa pagó durante toda la relación laboral una remuneración $30.000 mensuales, inferior a la procedente. Por este motivo, y por el periodo señalado, se adeudan $30.000 mensuales, lo que arroja una deuda total de $699.000. De igual forma, afirma que también se debe la remuneración por el lapso entre el 1 y el 16 de mayo de 2023, por $339.333. Atendido que la actora prestó servicios por casi dos años, le corresponde el beneficio de quince días hábiles de feriado anual (21 corridos). Le adeudan a la fecha 21 días de feriado legal, correspondientes del 8 de junio de 2021 al 7 de junio de 2022, por $445.375. Se adeuda también feriado proporcional, por el equivalente a 20,125 días, por el lapso del 8 de junio de 2022 y hasta la fecha del despido, el 16 de mayo de 2023, por $426.818. En definitiva, por concepto de feriado legal y proporcional, se adeuda un total de $872.193. Contestación de la demanda, Hospital Housekeeping Systems Chile SpA. Compareció doña Carolina Schettino Elgueta, abogada, en representación de Hospital Housekeeping Systems Chile SpA, y al contestar la demanda solicitando el total rechazo de la misma en todas y cada una de sus partes, denegando todas las pretensiones del actor, todo con expresa condena en costas. Reconoce la relación laboral con la demandante, la cual comienza el día 2 de junio de 2021 cumpliendo la función de auxiliar de aseo, en dependencias de UC Cristus San Carlos de Apoquindo, siendo su contrato de carácter indefinido. La remuneración que sirve de base cálculo para las prestaciones demandadas, corresponde a $636.250, según su última liquidación de sueldo. Respecto al término de la relación laboral, la trabajadora envía carta de autodespido con fecha 16 de mayo de 2023, fundada en el artículo 160 Nº 7 y 1 letra f) del Código del Trabajo. El autodespido se encuentra infundado ya que fundamenta su carta en que percibía menos remuneración que sus otros compañeros, hecho que jamás habló con ninguna jefatura. Siempre se le pagó íntegramente lo pactado en su contrato de trabajo, tanto su remuneración como sus cotizaciones previsionales. Respecto a la otra causal Nº 1 letra f), conductas de acoso, nunca existió un reclamo por conducto regular, ni un reclamo a la ACHS para que investigara los hechos que menciona, por ende ninguno de las dos causales invocadas carecen de veracidad son infundadas. La demandante señala en su demanda problemas que tuvo con su supervisor el señor Kavin Dávila, problemas que jamás fueron conocidos por recursos humanos de la empresa, en su reglamento interno existen claramente los canales donde se pueden denunciar este tipo de hechos, y la demandante jamás los utilizo para denunciar ningún hecho formal. Por lo tanto, el despido indirecto no tiene justificación y ninguna prestación laboral se le adeuda, además todos los perjuicios sufridos j
Fallo
por tanto controvierte la base de cálculo propuesta por la demandante, la cual deberá ser debidamente acreditada en la etapa procesal correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en las audiencias preparatorias, de fechas 24 y 31 de agosto de 2023, se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Sentencia parcial: El Tribunal dicta sentencia parcial y ordena a la demandada a pagar $589.600, correspondiente al feriado expresamente reconocido por la demandada principal, siguiendo la discusión respecto de la diferencia demandada. Hechos pacíficos: 1) Relación laboral entre el demandante y la demandada principal iniciada el 8 de junio de 2021. 2) Término de la relación laboral el 16 de mayo de 2023, ejerciéndose el despido indirecto. 3) Remuneración de la demandante $636.250 a la época del término. Hechos controvertidos: 1) Cumplimiento de las formalidades de comunicación del despido indirecto y haber incurrido el empleador en actos de acoso laboral e incumplimiento grave del contrato, según los hechos contenidos en la carta de despido indirecto. Actos específicos de acoso, época. 2) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante en la época del término y en la actualidad. 3) Adeudarse a la demandante feriado sobre lo declarado en la sentencia parcial. 4) Adeudarse a la demandante remuneración del mes de mayo, en su caso, periodo específico y monto. 5) Adeudarse a la demandante remuner
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Sentencia definitiva RIT: O-4487-2023 RUC: 23-4-0494204-2 __________________/ Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé N° 835, oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de doña ROSE KATTY ROMAIN, cédula de identidad N° 26.927.520-0, haitiana, auxiliar de higiene, con su mismo domicilio
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