ANVIC LIMITADA/FUENTES
Rol
I-187-2024
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Alexis André Torrealba Hahn, abogado, cédula de identidad Nº 13.049.760-8, en representación de ANVIC LTDA., rol único tributario N° 76.114.131-7, sociedad del rubro de su denominación, domiciliada en Pedro de Valdivia Nº oficina (sic), comuna de Ñuñoa, e interpuso reclamo judicial de la Multa Administrativa 1706-24-9 en contra de don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, cédula de identidad Nº 16.117.451-3, en su calidad de Jefe de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, con domicilio en calle Campos de Deportes Nº 787, Ñuñoa. Solicita que, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución reclamada en todas sus partes o en subsidio se rebajen a su mínimo, con costas. Expone que la señalada Resolución, de fecha 12 de febrero de 2024, se aplicó a su representada tres multas por un total de $10.499.460 por las siguientes razones: (sic). Agrega que las multas transcritas han sido cursadas con evidentes errores de hecho y derecho que ameritan que sean dejadas sin efecto, o a lo menos sean rebajadas, tal como pasa a explicar. En cuanto a la multa Nº 1: No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal. Lo anterior, respecto de la trabajadora doña Daniela Rain Vásquez, quien desempeña labores de guardia de seguridad en jornada de 12 horas diarias. Supuesta infracción multada con la suma de 40,00 UTM $2.573.720. Alega que esta multa carece de todo asidero, ya que el día de la fiscalización se presentó el libro de asistencia de doña Daniela Rain Vásquez, pero la fiscalizadora en una actitud prepotente desde el inicio de la fiscalización impidió a su parte presentar toda la documentación solicitada y que había sido llevada, tal como había sido solicitada. El argumento de la fiscalizadora fue que el poder exhibido por el abogado no era válido, siendo que era un mandato judicial por escritura pública con firma electrónica avanz
Fundamentos
motivos que su parte desconoce los email enviado no le llegaban a la fiscalizadora (adjunta los rechazos de los email enviados). En consecuencia, su parte presentó la documentación y por lo mismo cumplió con lo exigido por la autoridad, pero por razones que escapan a su parte la fiscalizadora se negó a realizar la revisión, por lo mismo no corresponde aplicar la multa antes señalada. En cuanto a la multa N° 2: Dificultar la fiscalización a la (sic) artículos 24 y 25 del D.F.L. N° 2 de empresa. 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley N° 18.018 y Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. De acuerdo a los siguientes hechos señalados por la fiscalizadora “En comparecencia de empresa, con fecha 08.02.2024 a las 11:30 horas, en ICT Santiago Sur Oriente, persona que comparece, don Alexis Torrealba, quien indica ser abogado de la empresa, dificulta constantemente la revisión documental, quejándose, cuestionando las infracciones constatadas por la suscrita, demostrándose molesto por solicitud de poder de representación, por solicitud de exhibición de orden de documentación laboral, botando las carpetas que trae, alzando la voz y quejándose en todo momento por la solicitud de poder de comparecer, insistiendo en todo momento que “le están haciendo problema”, por solicitar poder y documentación en orden. Indica constantemente que correo institucional de la Dirección del Trabajo no sirve, toda vez que no puede enviar el poder. Finalmente, tras 47 minutos de comparecencia, no fue posible continuar con procedimiento”. Multa de 26,73 IMM ($7.925.740). Señala que esta supuesta infracción de 26,73 IMM fue cursada por una funcionaria que en todo momento presentó una animadversión contra su representado y carente de toda objetividad en el desempeño de su trabajo, y esto se puede ratificar desde el origen de la fiscalización ya que la fiscalizadora en comento se presentó en José Domingo Cañas 961, comuna de Ñuñoa, dirección donde se emplazan un conjunto de departamentos de propiedad de Carabineros de Chile y donde viven oficiales de la misma institución. En dicho lugar su representado presta labores de vigilancia existiendo una conserjería del mismo edificio de propiedad de Carabineros y la fiscalizadora se presentó a fiscalizar dicha conserjería señalando que se tenían que hacer una serie de cambios como por ejemplo que colocar aire acondicionado. En esa fiscalización el supervisor le indicó que la empresa no podía realizar dichos cambios porque la conserjería no era de propiedad de la empresa sino que era de Carabineros, ante dicha respuesta la fiscalizadora se molestó y empezó a pedir documentación que no estaba en el lugar, ya que toda la documentación se encuentra resguardada en las oficinas centrales de la empresa. En ese momento se emitió por parte de la fiscalizadora una citación para el día siguiente en la cual se debía presentar una gran cantidad de documentación, es decir la fiscalizadora antes que este p
Fallo
se decide dar por finalizado este, indicando a la persona que comparece la infracción que ello conlleva. Lo anterior tras más de 45 minutos desde su inicio. Al respecto, indica que no hay problema, que “ellos no reconsideran en la Dirección del Trabajo”, “que ello no sirve de nada” y que “nos veremos en Tribunales”. - Finalmente, envió el poder a las 12:17 horas, cuando el procedimiento se dio por finalizado. QUINTO: Resolución de multa. Que de acuerdo a los hechos constatados en la citación del día 8 de febrero de 2024, el Servicio reclamado dictó la Resolución de Multas N° 1706/24/9, de fecha 8 de febrero de 2024, sancionando a la reclamante por los siguientes hechos: “1. No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal. Lo anterior, respecto de la trabajadora doña Daniela Rain Vásquez, quien desempeña labores de guardia de seguridad en jornada de 12 horas diarias”, estimándose una infracción al artículos 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se impuso una multa de 40 UTM equivalente a $2.573.720. “2. En comparecencia de empresa, con fecha 08.02.2024 a las 11:30 horas, en ICT Santiago Sur Oriente, persona que comparece, don Alexis Torrealba, quien indica ser abogado de la empresa, dificulta constantemente la revisión documental, quejándose, cuestionando las infracciones consta
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Sentencia definitiva RIT: I-187-2024 RUC: 24-4-0556304-1 __________________/ Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don Alexis André Torrealba Hahn, abogado, cédula de identidad Nº 13.049.760-8, en representación de ANVIC LTDA., rol único tributario N° 76.114.131-7, sociedad del rubro de su denominación, domiciliada en Pedro de Valdivia Nº oficina (sic), com
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