2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DEMO CONSTRUCCIONES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-336-2024

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Orlando Poblete Ortúzar, abogado, en representación de la sociedad denominada DEMO CONSTRUCCIONES S.A., con Rol Único Tributario número 76.135.122-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos en Volcán Lascar Oriente 721, comuna de Pudahuel e interponer reclamo judicial en contra de doña Claudia Andrea Toro Roa, ignoro profesión u oficio y número de cédula de identidad, inspectora jefe y representante de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, todos con domicilio para estos efectos en calle Neptuno 856, comuna de lo Prado, Santiago solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta 1311-9385/2024, de 11 de abril de 2024, dictada por esa Inspección Comunal del Trabajo, y en su lugar se acoja la solicitud de reconsideración de multa presentada por esa parte, y rebaje el monto de la Resolución de Multa Nº1844/23/73– 1 al mínimo o en, a lo menos, un 50%, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Explica que mediante la resolución de multa Nº 1844/23/73– 1, se cursó a empresa una sanción de 26,73 IMM, ascendente a la suma de $7.925.740.-, al momento de cursarse la multa. La Resolución de Multa se cursó por los siguientes hechos: Dentro de plazo, se solicitó la reconsideración de la resolución de multa al tenor de lo dispuesto en el artículo 511 número 2 del Código del Trabajo, solicitando la rebaja de la multa, por haberse acreditado fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Señala que se argumentó en dicho recurso de reconsideración que se había dado íntegro cumplimiento a la disposición legal cuya infracción motivó la sanción, y se acreditó el cumplimiento o corrección mediante la exhibición del correo enviado al funcionario que había solicitado la información, correo en el que se enviaba toda la información solicitada. Explica que se envió, vía correo electrónico, la nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa en formato Excel, con los detalles solicitados, y la planilla de pago de las cotizaciones del organismo administrador del seguro de la ley 16.744 de septiembre de 2023.

Fallo

Por tanto, se dio cumplimiento a las normas, se exhibió la documentación al funcionario que la había solicitado y se acreditó fehacientemente, mediante el correo electrónico, que se habían enviado los documentos solicitados por el fiscalizador. Que mediante correo electrónico de fecha 12 de abril de 2024, se notificó a la empresa de la Resolución Exenta 1311-9385/2024, de 11 de abril de 2024, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente. Dicha Resolución Exenta rechaza la solicitud de reconsideración y resuelve mantener la multa, argumentando que “se le acompañó un correo electrónico remitido desde casilla juribe@democorp.com a la casilla cbustosc@dt.gob.cl, en el que se lee "Estimado Sr. Bustos, por un lamentable error en nuestro servicio de mail no recibimos su mail en forma oportuna, para corregir de cierta forma esta situación le adjunto lo solicitado por usted". En tal correo se leen tres archivos adjuntos, uno denominado Pago Mutual de Seguridad Septiembre 2023 Jardines de Esmeralda.pdf, Nómina Personal demo construcciones S.A.xlsx y Poder Demo Construcciones S.A.pdf (sic). Señala la Resolución Exenta antes citada: “la peticionaria no ha acreditado fehacientemente la corrección de la infracción pues no allega la documental no exhibida en su oportunidad, no resultando suficiente la mera referencia a un correo electrónico que abrís sido remitido al fiscalizador de la comisión. Por tanto, ha de mantenerse a firme esta multa”. Que la Inspección Comu

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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Orlando Poblete Ortúzar, abogado, en representación de la sociedad denominada DEMO CONSTRUCCIONES S.A., con Rol Único Tributario número 76.135.122-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos en Volcán Lascar Oriente 721, comuna de Pudahuel e interponer reclamo judicial en c

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