PANGUINAMÚN CON CORPORACION KIÑE FUXA RUKA KIMUN
Rol
O-261-2023
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-261-2023 compareció don MATIAS IGNACIO PANGUINAMUN SOTO, trabajador, Rut N°19.537.387-6, domiciliado en Avenida Real 1832, Osorno, Región de Los Lagos, interponiendo demanda en contra del INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A RUT 79.963.770-7 representado por don Jaime Iván Huincahue Melipil, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Patricio Lynch 1346, Osorno; en contra de la CORPORACION KIÑE FUXA RUKA KIMUN RUT 65.168.048-4 representada legalmente por don Jaime Iván Huincahue Melipil, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Anken Tapel 2655, Temuco. Ejerce las acciones de despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones. se dirige en contra de la corporación demandada en virtud de las normas de subcontratación. En cuanto a los hechos, dice que fue contratado por su ex empleador el Instituto Profesional Los Lagos S.A, el 03/01/2022, para desarrollar la labor de desarrollador web, con un contrato indefinido; su remuneración se componía de un sueldo base de $960.000, más gratificación equivalente al 25% que ascendía a $182.083, por lo que su remuneración bruta asciende a $1.142.083. Indica su jornada de trabajo. El 22 de septiembre de 2023, hizo uso del derecho a auto despedirse enviando carta de despido indirecto por correo certificado; la transcribe. Dice que durante todo el periodo en que prestó servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. Se refiere al reclamo administrativo y comparendo realizado. Dice que conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, se le adeuda el pago de 56,7 días de feriado legal y proporcional pendiente. Hace presente que no ha hecho uso de esos días de feriado y tampoco ha sido compensado en dinero. Agrega que las demandadas le adeudan sus remuneraciones de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta jueza hará uso de las facultades que le concede el artículo 453 n°1 inciso 7° del Código del Trabajo toda vez que las demandadas no contestaron la demanda. Por ello se tendrán como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda referidos a la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la demandada Instituto Profesional Los Lagos S.A y las condiciones de él, por ser dichos hechos concordantes con la prueba documental acompañada, la que se aprecia de acuerdo con las reglas de la sana crítica, especialmente contrato de trabajo (folio 70 página 7), modificación de contrato (folio 70 página 6), liquidación de remuneraciones de febrero de 2023 (folio 70 página 13), certificados de pago de cotizaciones (folio 70 páginas 14, 15 y 18) y oficios respuesta de AFP Modelo, Fonasa y AFC (folios 90, 84 y 82 respectivamente). SEGUNDO: Que con los documentos que rolan a folio 70 página 9 consistente en carta de despido indirecto con timbre de recepción en la Inspección del Trabajo y comprobante de envío de carta certificada se ha acreditado que el demandante cumplió con las formalidades del despido indirecto que le impone el artículo 171 del Código del Trabajo. En la carta de despido el trabajador invoca la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”; y señala como hechos fundantes de dicha causal los siguientes: 1) Desde el 01 de agosto de 2023 el empleador no le ha otorgado trabajo efectivo, aun cuando se encuentro totalmente disponible para trabajar. 2) El empleador no ha pagado las remuneraciones, desde el mes de julio de 2023. 3) El empleador no ha pagado sus cotizaciones de seguridad social, pues no declaró ni pagó sus cotizaciones en Fonasa (de junio y julio de 2023), AFP Modelo (de mayo a julio de 2023) y AFC Chile S.A. (de mayo a julio de 2023). TERCERO: Que era de cargo del empleador demandado acreditar el cumplimiento de las obligaciones que el contrato de trabajo le impone, especialmente otorgar el trabajo convenido, y pagar remuneraciones y cotizaciones lo que no ha hecho. Por el contrario, respecto de las cotizaciones consta de los documentos acompañados por el demandante y los oficios remitidos por las instituciones correspondientes, que efectivamente se encuentra impagas las cotizaciones previsionales y de salud que se señalan en la carta y demanda como no pagadas. CUARTO: Que los incumplimientos antes referidos se califican como graves desde que corresponden a obligaciones de la esencia del contrato de trabajo; y porque el no pago de remuneraciones y de cotizaciones provocan una alteración en la vida del trabajador cuyo sustento personal y familiar lo obtiene de las remuneraciones; y un daño previsional (cotización de AFP) al no enterarse oportunamente las cotizaciones en las instituciones correspondientes; quedando incluso el trabajador desprotegido en caso de cesantía (cotización de AFC) o de alguna
Fallo
se declarará justificado el auto despido que realizó el demandante el 22 de septiembre de 2023. Consecuencia de lo anterior y conforme lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo el empleador demandado Instituto Profesional Los Lagos S.A deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1) $1.142.083 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $2.284.166, por concepto de indemnización por 2 años de servicios; 3) $1.142.083, por recargo por despido indirecto del 50% de la indemnización por años de servicio. SEXTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y atendido el no pago de cotizaciones corresponde aplicar la sanción de nulidad que dicha norma contempla, la que resulta aplicable al despido indirecto, según lo ha resuelto invariablemente la jurisprudencia administrativa. Sin embargo, para establecer la extensión de dicha sanción ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 163 n°1 inciso final del que se desprende que en caso que el empleador sea sometido a liquidación concursal, en ningún caso se producirá el efecto de la nulidad contemplado en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Así las cosas, constando de folio 13 que la empleadora Instituto Profesional Los Lagos S.A fue sometida a liquidación concursal mediante resolución de 12 de octubre de 2023, solo hasta esa fecha es posible aplicar la sanción en análisis. Por lo anterior la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones
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Osorno, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT O-261-2023 compareció don MATIAS IGNACIO PANGUINAMUN SOTO, trabajador, Rut N°19.537.387-6, domiciliado en Avenida Real 1832, Osorno, Región de Los Lagos, interponiendo demanda en contra del INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS S.A RUT 79.963.770-7 representado por don Jaime Iván Huincahue Melipil, desconoce profesión u oficio,
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