MUÑOZ/ANTOFAGASTA MINERALS S.A.
Rol
T-1189-2023
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de acoso a la Gerente de Impuestos, a cualquier otro representante del empleador o por los canales formales que la Empresa dispone para estos efectos. el área de Impuestos Locales estaba conformada por 3 profesionales y un supervisor, todos ellos bajo la dirección de la Gerenta de Impuestos. Pues bien, la complejidad del trabajo -determinación y pago de impuestos de la Empresa y sus clientes- requiere que el trabajo de las especialistas deba tener un cotejo, para lo cual, con la finalidad de evitar los errores, se practican usualmente “revisiones cruzadas”. Se entiende por ellas una metodología por la cual trabajo de una persona se encuentre sujeto a la revisión de un par. Esa es una práctica usual en labores que suponen una alta complejidad intelectual y/o volumen, de forma de evitar errores. Agrega que ha regulado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad un procedimiento que permite a los trabajadores denunciar conductas que pudieren ser constitutivas de acoso laboral, de manera que este tipo de situaciones puedan ser efectivamente investigadas y, en su caso, sancionadas. Además, mantiene un canal de denuncias, denominado “Tu Voz”, que corresponde a una herramienta en la cual cualquier trabajador puede denunciar, entre otras materias, hechos de maltrato u otros que afecten el debido respeto que debe existir entre los trabajadores. Luego defiende la causal de despido, analizándose la composición del área de Impuestos Locales, pudo llegarse a conclusión de que era necesario prescindir de una de las Especialistas y complementar su trabajo con asesoría externa. De esta forma, se podría cubrir adecuadamente la carga de trabajo del área, tanto respecto de su volumen, como de su alto nivel de complejidad. Este rediseño o reorganización del área espera -como explica la carta de despido- aumentar la eficiencia en la preparación y entrega de la información requerida, en la forma más eficiente posible. Ahora bien, la selección de la actora como la person
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña EVELYN ANGELINA MUÑOZ GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.628.137-5, , con domicilio para estos efectos en calle Diego de Almagro Nº 1052, Torre 3, departamento 2 D, comuna de San Felipe, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleadora, ANTOFAGASTA MINERALS S.A., rut 93.920.000-2, representada legalmente por don Carlos Miguel Sepúlveda Concha, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4001, piso 18, comuna de Las Condes, en virtud de los fundamentos que indica, y que se resumen a continuación. Indica que con fecha 05 de octubre del año 2020, comenzó a prestar servicios en el cargo de especialista Tax Compliance, específicamente con teletrabajo en un comienzo, para ya el año 2022 trabajar directamente en la oficina de la empresa, ubicada en Avenida Apoquindo N 4001, Piso 18, comuna de Las Condes. Con una remuneración $3.809.648. - Refiere que desde el mes de diciembre del año 2020, de forma intempestiva y sin fundamento alguno, una de sus compañeros de trabajo (eran sólo 3 personas en ésta área), doña Carolina González, comienza a criticarla, indicando que ella no entendía como tenía “beneficios” por parte de la empresa al haberle asignado el mismo cargo que ella, en circunstancias de que consideraba que ella tenía mayor experiencia que yo. Esta actitud ofensiva hacia su persona y su calidad profesional fue reiterativa durante todo el período que duró la relación laboral, creando una grave situación de desmotivación y vulnerabilidad emocional, sintiendo temor en su lugar de trabajo, todo con pleno conocimiento de la demandada de autos. Agrega que comienzos del año 2022, cuando ya se encontraba trabajando de forma presencial (el año 2021 fue exclusivamente teletrabajo), la actitud de la señora Carolina González hacia ella se volvió mucho más hostil, sumando a esto a su otra compañera de trabajo, doña Waleska Delgado. A partir de este momento, hasta la fecha del término de la relación laboral, el ambiente laboral para se hizo insostenible, considerando que doña Carolina González, doña Waleska Delgado y ella compartíamos la misma oficina. ocupaban, incluso, términos soeces en su contra, tratándola de “tonta” o “estúpida” sólo por tener menor experiencia que ellas y, también, diciendo que había llegado donde estaba por haberse, supuestamente, involucrado con un alto directivo de la empresa, esto afecto su salud, iniciando tratamiento psicológico donde se le diagnosticó hostigamiento y acoso laboral. Finalmente, el día 30 de marzo de 2023 se le entregó una carta de despido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Alega como conculcada las garantías de integridad psíquica (19 N°1 CPR) y daño moral. En forma subsidiaria, deduce acción de despido injustificado, solicitando el recargo del 30% y el daño moral. SEGUNDO: Que la demandada contestó la
Fallo
por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado. Que, si bien en este caso la demandada acreditó, que se ampliaron las empresas con las cuales trabajaría -declaración del señor Rodrigo Veliz, así como una complejidad en la normativa tributaria , lo que requiere una especialidad del personal, esta “falta de adecuación de la actora” no se encuentra amparada por la causal de necesidades de la empresa, lo que transforma el despido en improcedente. NOVENO: Que la demandante solicita la suma de $30.000.000 por concepto de daño moral, que habiendo sido rechazada la afectación a la integridad psíquica y siendo construido el daño moral sobre la misma afectación será desestimado. DECIMO: Que no se encuentra discutido la remuneración de la actora y los montos que recibió en su finiquito por años de servicios, esto es la suma de $.7.619.295. sobre esta se aplicará el recargo contemplado en el art. 168 letra a) del código del trabajo - Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista adem
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña EVELYN ANGELINA MUÑOZ GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.628.137-5, , con domicilio para estos efectos en calle Diego de Almagro Nº 1052, Torre 3, departamento 2 D, comuna de San Felipe, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutel
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