PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TAPIA
Rol
C-10136-2023
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 18 de diciembre de 2023, comparece Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios Génesis, Rancagua, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gaston Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de RICHARD OMAR TAPIA BARRÍA, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle LAGO AZUL 056, comuna de RANCAGUA. Señala que, su representada es dueña del pagaré Nº 2029744, que se acompaña en el segundo otrosí de esta demanda, por la suma de $647.307, con vencimiento el 11 de octubre de 2023, suscrito por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA y doña CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA, en representación del deudor, don RICHARD OMAR TAPIA BARRÍA. Se adjunta copia de la escritura pública que acredita la facultad de los representantes para suscribir pagarés a nombre del deudor. Código: UXHBXQCKCGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10136-2023 Foja: 1 El deudor no ha pagado el monto total del pagaré a la fecha de vencimiento y se encuentra en mora. Según lo dispuesto en el pagaré, corresponde aplicar intereses moratorios desde el vencimiento hasta el pago total, equivalentes al interés máximo convencional. Por lo tanto, el monto total adeudado asciende a $647.307, por capital, más intereses moratorios y costas. El deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto, y la firma del representante de la sociedad aceptante está autorizada ante notario. En virtud de lo expuesto, la obligación es un título ejecutivo, líquido, exigible y no prescrito. Por lo expuesto, tener por deducida demanda ejecutiva en contra de RICHARD OMAR
Fundamentos
Considerando: A.- Respecto a la objeción documental: Primero: Que, la parte ejecutada viene en objetar el documento contrato de autos, en virtud de lo establecido en el artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por no constar su autenticidad ni integridad, y tratarse de una simple fotocopia. Segundo: La parte ejecutante evacua el traslado conferido argumentando en lo medular que el Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Falabella, señala que la alegación realizada por la ejecutada no configura un supuesto fáctico válido para hacer aplicable la objeción del art. 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil. De este modo, a juicio de esta parte, no cabe hacer lugar a la pretendida objeción presentada por la defensa. Tercero: Que, cabe compartir con la ejecutante que, al plantearse la objeción, la parte demandada no argumenta ni da razones para explicar el por qué los instrumentos acompañados serían falsos o adolecerían de falta de integridad, más aquello no configura causal legal de objeción, debiendo en consecuencia rechazarse la incidencia formulada. B.- Respecto al fondo: Cuarto: Que el ejecutado opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos: 1.- Respecto al numeral 14: Señala que, consta de los documentos que anteceden la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación, por un mandatario, a través de sus apoderados; mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato contenido en contrato de autos. Código: UXHBXQCKCGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10136-2023 Foja: 1 Indica que, si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, a lo que se referiré latamente en la siguiente excepción que opone a la ejecución. Plantea que, sin perjuicio de ello, y en relación con esta excepción de nulidad de la obligación, es del caso que el ejecutante, como mandatario, excedió las facultades conferidas por su representado en virtud del referido mandato. El reproche que su parte alega, junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, es el haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto privaría de eficacia a tales cláusulas del pagaré y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré sería nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Indica que, cabe señalar que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entregándolo al benef
Fallo
Por lo expuesto, tener por deducida demanda ejecutiva en contra de RICHARD OMAR TAPIA BARRÍA, individualizado(a) precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $647.307- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. Notificación. – El 15 de marzo de 2024 (folio 7), se notifica la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento civil y su modificación en la Ley 21.394, constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 27 de marzo de 2024 (folio 8), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Traslado. – El 19 de abril de 2024 (folio 13), se tiene por evacuado el traslado conferido en rebeldía del ejecutante. Auto de prueba. – El 19 de abril de 2024 (folio 13), se declaran admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba. Código: UXHBXQCKCGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10136-2023 Foja: 1 Citación a oír sentencia. – El 12 de septiembre de 2024 (folio 24), se cita a las pa
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C-10136-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-10136-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TAPIA Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 18 de diciembre de 2023, comparece Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios Génesis,
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