Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COMERCIAL FASHION'S PARK S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-76-2024

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que éstos constataren en sus informes gozan de presunción legal de veracidad, incluso para los efectos de la prueba judicial, por lo que la reclamante deberá intentar destruir dicha presunción. Los hechos: con fecha 24.04.2024 la trabajadora Mayori Alejandra Jara Tripailao ingresó ante la Inspección del Trabajo una denuncia laboral por no cumplir con las disposiciones legales referidas al beneficio de sala cuna, indicando que su hijo contaba con certificado médico que le imposibilitaba la asistencia a sala cuna y que por ello su empleador, sin su acuerdo, le había otorgado un bono compensatorio que no era suficiente para costear el cuidado del menor. De esta manera se asignó a la fiscalizadora Solange Birchmeier Romero para revisar dicha situación, dando inicio a la fiscalización N°901.2024.662, de la cual deja constancia en su informe de fiscalización. La fiscalizadora pudo constatar que la trabajadora efectivamente era madre de un niño menor de 2 años de edad y que existía un certificado médico de fecha 05.03.2024 donde el pediatra indicaba que por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit I-76-2024, comparece ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación de COMERCIAL FASHIONS S.A., RUT 78.533.100-1, domiciliada para estos efectos en Av. Panamericana Norte N°5951, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, interponiendo reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 3160/24/11 de fecha 13 de mayo de 2024, notificada a la empresa que represento el día 14 de junio de 2024, la cual se aplicó a la empresa que representa una multa a beneficio fiscal por un monto de 210 Unidades Tributarias Mensuales, la que fue cursada por doña Solange Birchmeier Romero, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada para estos efectos por su Inspector Comunal don VICTOR GARCIA GUIÑEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Prat N° 841, comuna y ciudad de Temuco. Señalar que, efectivamente su representada cuenta con más de 20 trabajadoras y, en consecuencia, está obligada a otorgar el beneficio de sala cuna a las mujeres que tenga hijos menos de 2 años, de acuerdo con las opciones que la ley le entrega al empleador en la norma contenido en al artículo 203 del Código del Trabajo, ante los que no se encuentra el pago de un bono compensatorio. Su representada cuenta con convenios de sala cuna con al menos 5 instituciones en la ciudad de Temuco, tal como será acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, dichas salas cunas siempre se han encontrado a disposición de las trabajadoras que las necesiten, y la trabajadora mencionada en la multa que se reclama. La trabajadora presentó un certificado médico de fecha 05 de marzo de 2024, en el cual se diagnosticó a su hijo de infecciones virales, dando aviso que por esas razones no podría hacer uso del beneficio de sala cuna otorgado por su representada, de acuerdo a la ley. Así las cosas, con misma fecha de 05 de marzo de 2024, se puso a disposición de la trabajadora un anexo de contrato de trabajo en virtud del cual la reclamante se obligó a pagarle a la trabajadora por concepto de Bono Compensatorio por Sala Cuna, una suma de $160.000 líquidos. Se instó a tal acuerdo por cuanto la trabajadora no podía hacer uso del beneficio de sala cuna de la empresa, todo en conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo. Dicho monto, lejos de ser impuesto de forma unilateral, se desprende del convenio colectivo de trabajo entre Comercial Fashions Park S.A y Sindicato de Empresa Fashions Park. Con fecha 30 de mayo de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, cursó a su representada una multa de 210 Unidades Tributarias Mensuales, mediante Resolución Administrativa N° 3160/24/11, sancionándola por la siguiente infracción: “No otorgar beneficio de sala cuna a trabajadora Sra. Mayori Jara Tripailao rut N° 17.915.345-9, en la forma alternativa consignada en dictamen N°2185 de 23.

Fallo

fallo Rol 19-2022 de la I. Corte de Apelaciones de La Serena al indicar “Así, en el ámbito de interpretación de la ley en materia laboral hay que tener en cuenta, principalmente, el principio protector del Derecho del Trabajo que tiene por objeto proteger a la parte más débil de la relación contractual, o sea, al trabajador, y la expresión más característica de este principio es el criterio interpretativo denominado “in dubio pro operario” según el cual cuando el juez se encuentre ante dos interpretaciones posibles de una norma, éste debe preferir aquella interpretación que sea más favorable para el trabajador. 7° Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto unido a que, si bien el artículo 203 del código laboral dispone de tres modalidades de cumplimiento con el beneficio de sala cuna, no es menos cierto que no son esas las únicas formas de cumplir con dicha obligación ya que la Dirección del Trabajo ha reconocido otro modo frente a situaciones excepcionales tales como que el niño no pueda asistir a una sala cuna por prescripción médica, que el lugar de trabajo esté alejado de zonas urbanas y por lo tanto alejado de salas cunas, por ejemplo, faenas mineras o que la jornada de trabajo de la madre no sea compatible con la de las salas cuna, por ejemplo, jornada laboral nocturna(a vía de ejemplo, Dictamen 6758/086 de 24/12/2015; ORD. 5527 15/11/2017 y ORD. N°413 de 22/01/2018) y esta modalidad es, precisamente, un bono compensatorio. Así las cosas, frente a situaciones especiales

Texto Completo (Preview)

Temuco, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit I-76-2024, comparece ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación de COMERCIAL FASHIONS S.A., RUT 78.533.100-1, domiciliada para estos efectos en Av. Panamericana Norte N°

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