SALAZAR/ABENGOA CHILE S.A.
Rol
O-176-2024
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don BASTIAN ANDRE SALAZAR SALINAS, chileno, topógrafo, cedula nacional de identidad N° 19.491.973-5, con domicilio en calle Las Casas 967, La Serena, quien deduce demanda en procedimiento general laboral, por despido injustificado, cumplimiento de contrato y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ABENGOA CHILE S.A., empresa del giro de la construcción, RUT Nº 96.521.440-2, representada legalmente por don YOVANI JIMENEZ ROJO, chileno, ignora profesión u oficio, cedula nacional de identidad 15.050.808-8, ambos domiciliados en Las Araucarias 9130, Quilicura, Región Metropolitana; y en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 A, B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de TRANSELEC S.A., empresa del giro propio de transporte eléctrico, RUT 76 .555 .400-4, representada legalmente por ARTURO LE BLANC CERDA, chileno, ignora profesión u oficio, cedula nacional de identidad Nº 10.601 .441-8, ambos con domicilio en calle Orinoco 90, piso 14 , Las Condes Región Metropolitana. Señala, que fue contratado bajo subordinación y dependencia por la demandada principal con fecha 12 de mayo de 2023, prestando servicios de topógrafo, a la demandada solidaria Transelec S.A., en virtud de un régimen de subcontratación laboral, razón por la cual se le demanda en tal calidad., su remuneración ascendía a la suma de $2.132.815. Señala, que con fecha 05 de diciembre de 2023 fue despedido en virtud de la causal legal del articulo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, termino de la obra o faena que dio origen al contrato, según se detalla: “Por medio de la presente y en relación con el contrato de trabajo suscrito con fecha 12 de mayo de 2023, en virtud del cual presta servicios de topógrafo, comunicamos a UD que, con esta fecha 05 de diciembre de 2023, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal establecida en el Art. 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” Sostiene que ello no es efectivo, que al momento de su despido, la obra que debía cumplir según contrato de trabajo no había finalizado, y tenía como fecha probable de termino, el día 30 de septiembre de 2024, razón por la cual, la causal argumentada por su ex empleador no aplicaría, y el despido, es injustificado, ya que la obra aún se encuentra en ejecución. Por otra parte, expresa que el artículo 183-B del Código del Trabajo establece la solidaridad entre la empresa principal y la contratista y/o subcontratista por obligaciones laborales y previsionales y es un hecho que su ex empleador le prestaba servicios a la demandada solidaria Transelec S.A., siendo su responsabilidad solidaria o subsidiaria, dependiendo de si cumplió o no, con los deberes de información y retención, establecidos en la ley. Pide, se condene a las demandadas, de manera solidaria o subsidiaria, según sea el caso, al pago de las siguientes indemnizaciones, sanciones y pr
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda y en consecuencia se declara: A) Que el despido de que fue objeto don BASTIAN ANDRE SALAZAR SALINAS, por su ex empleador ABENGOA CHILE S.A., representada legalmente por don YOVANI JIMENEZ ROJO, es injustificado. B) Que en consecuencia, se le condena al pago de la suma de $19.195.335 (diecinueve millones ciento noventa y cinco mil trescientos treinta y cinco pesos) por concepto de indemnización por lucro cesante, equivalente a nueve meses de remuneraciones, calculadas sobre la base de una remuneración mensual ascendente a $ 2.132.815. (enero a septiembre 2024). C) Que se condena al empleador al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $ 2.132.815. (dos millones ciento treinta y dos mil ochocientos quince pesos) D) Que las sumas señaladas en los acápites anteriores, se pagarán con reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda contra TRANSELEC S.A. en su calidad de dueño de la obra principal, y en consecuencia, será responsable solidariamente con el demandado principal, del cumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente, por lo razonado en el considerando décimo sexto. III.- Que las demandadas serán condenadas al pago de las costas de la causa, las que se fijan en la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos) para cada una. REGISTRESE Y ARCHIVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT O 176-2024. DICTADA POR DOÑA LETICIA MARIA QUEZADA NUÑEZ, JUEZ SUPLEN
Texto Completo (Preview)
En La Serena, a diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don BASTIAN ANDRE SALAZAR SALINAS, chileno, topógrafo, cedula nacional de identidad N° 19.491.973-5, con domicilio en calle Las Casas 967, La Serena, quien deduce demanda en procedimiento general laboral, por despido injustificado, cumplimiento de contrato y cobro de prestaciones en contra de su
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