VALLADARES/SOCIEDAD DE TRANSPORTES, LOGISTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LTDA.
Rol
O-2435-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don SERGIO ENRIQUE VALLADARES ROJAS, cesante, con domicilio en calle Las Magnolias N° 54, Villa Lagunillas, comuna de Casablanca, Valparaíso, quien interpone demanda, en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido indebido, recargo legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTE LOGÍSTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO GUSTAVO PARDO MONDACA, ignora profesión u oficio, con domicilio sobre la base de los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone: Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada desde el 12 de enero de 2021, siendo contratado para desempeñarse como chofer profesional, inicialmente, con un contrato de trabajo era a plazo fijo con vencimiento al 31 de marzo de 2021, luego de lo cual, pasó a ser de duración indefinida atendido a que continuó prestando servicios de forma permanente y con conocimiento de la demandada. Dice que su jornada de trabajo, según reconoce la cláusula cuarto del contrato de trabajo, por la naturaleza de las funciones como chofer de vehículos de carga terrestre interurbana, ésta se reglaba en los términos que manda el artículo 25 BIS del Código del Trabajo. En cuanto para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la base de cálculo para la determinación de las indemnizaciones corresponde a la suma de $1.603.780. Aduce que con fecha 19 de marzo de 2024, la demandada le comunica su decisión de poner término a su contrato de trabajo, haciéndole entrega de una copia de la carta de despido, con esa misma fecha, y con efecto inmediato, invocando la causal de caducidad del artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo, esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. Refiere que la carta de des
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto se declara que la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTE LOGÍSTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LIMITADA, en forma injustificada puso término al contrato de trabajo que le vinculaba con don SERGIO ENRIQUE VALLADARES ROJAS, por ende, deberá pagarle las sumas de $1.603.780 y $4.811.340, a título de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, respectivamente, cantidades que deberán solucionarse con el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo, debiendo previamente incrementarse en un 80% la predicha última indemnización. a) II.- Que, SE CONDENA a la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTE LOGÍSTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LIMITADA, a pagar al demandante las siguientes prestaciones: b) La suma de $2.245.292, por concepto de feriado legal, en la forma solicitada. c) La suma de $200.472, por concepto de feriado proporcional en la forma solicitada. Las cantidades antes indicadas deberán solucionarse con el reajuste e interés que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo, III.- Que, SE RECHAZA la demanda, en las demás pretensiones. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese. RIT O-2435-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don SERGIO ENRIQUE VALLADARES ROJAS, cesante, con domicilio en calle Las Magnolias N° 54, Villa Lagunillas, comuna de Casablanca, Valparaíso, quien interpone demanda, en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido indebido, recargo legal, n
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