REYES/TRANSPORTES SEBASTIAN ANTONIO CASTILLO CORTES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rol
M-22-2023
Fecha
5 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Haber prestado servicios la actora bajo subordinación o dependencia para la demandada principal. En la afirmativa, fecha de inicio de la misma, jornada, lugar de los servicios, jefaturas, y demás cláusulas esenciales del contrato; 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la trabajadora, conceptos que la componían; 3) Haber sido despedida la actora. En la afirmativa, fecha de ocurrencia, modalidad, causal invocada y, en su caso, cumplimiento de las formalidades legales del despido y veracidad de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. Que, en causa RIT M-22-2023, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitado en procedimiento monitorio, MARCELA ELIZABETH REYES PLAZA, cédula de identidad N°15.013.423-4, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de TRANSPORTES SEBASTIÁN ANTONIO CASTILLO CORTÉS EIRL., rol único tributario N°76.862.212-4, y de manera solidaria o subsidiaria en contra de MINERA SPENCE SA, rol único tributario 86.542.100-1 y CODELCO CHILE, División Radomiro Tomic, rol único tributario N°61.704.000-K, por los fundamentos de hecho y derecho que indica. Sostiene que, inicia la relación laboral el 21 de enero de 2020, como conductora de un minibús, desde Calama hasta las diversas instalaciones que contrataban los servicios de su empleador, concretamente Minera Spence y Codelco Chile, división Radomiro Tomic. Lo anterior en jornada de lunes a sábado y con una remuneración de $700.000. precisando que, permaneció en la informalidad laboral hasta el 6 de agosto de 2020, fecha en la que se escrituró su contrato de trabajo. Precisa que, el 15 de noviembre de 2022, Sebastián Castillo le indica que ya no tiene dinero para seguir pagando sus remuneraciones, por lo que la despide de manera verbal en ese acto. Concurre el 21 de noviembre de 2022 a las oficinas de la demandada a firmar finiquito el que tenía una serie de imprecisiones, negándose a firmarlo. En definitiva, solicita que se acoja la demanda interpuesta y se condene a las demandadas de las indemnizaciones y prestaciones que indica: años de servicio, sustitutiva del aviso previo, recargo legal, feriados adeudados. SEGUNDO. De la Contestación Minera Spence SA. Que, comparece la demandada Minera Spence SA., contestando verbalmente la demanda, en primer lugar opone excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto no mantiene ninguna relación contractual con la demandada principal, por lo que, en relación al régimen de subcontratación el demandante deberá acreditar todos los supuestos relativos al mismo. La actora no ingresó a faena, no tiene ni ingreso ni salida, no está con registro en la minera. En la demanda tampoco se precisa un periodo en la que se prestaron tales servicios, ni cómo se realizaron. En subsidio de lo anterior, controvierte todas las afirmaciones señaladas por la actora, no constando que exista régimen laboral del actor con la demandada principal, también niega la remuneración y los montos señalados como adeudados. Siendo, por lo mismo, carga del actor acreditar sus afirmaciones. Y, en el evento de ser acreditada la responsabilidad de su representada, esta sea limitada dentro del periodo de tiempo que se prestaron los servicios. en definitiva, solicita el rechazo de la demanda. TERCERO. De la Contestación de Codelco. Que, comparece la demandada Codelco Chile, División Radomiro Tomic, contestando en audiencia, de manera verbal la demanda, haciendo suyas las mismas alegaciones de la demandada de
Fallo
se declara el despido, en atención al tipo de despido efectuado. DÉCIMO. De los Feriados Reclamados. Que, la actora reclama que se le adeudan feriados, y habiéndose acreditado la relación laboral y el tiempo de servicios prestados, lo que la constituye en acreedora de los mismos conforme lo dispuesto en los artículos 67 y 73, corresponde al demandado acreditar su pago o el uso de tales feriados por la demandante. Dada la falta de comparecencia y ausencia de prueba de su parte, es que no se cumplió con su carga procesal, teniendo por acreditado lo reclamado por la actora, en los términos expresados en su demanda. DÉCIMO PRIMERO. De la Relación Contractual entre las Demandadas. Que, no hay antecedente alguno en el proceso que pueda llevar a la convicción de este tribunal de la existencia de una relación contractual comercial entre las demandadas. Si bien es cierto la demandante solicita exhibición de documentos a la demandada principal en relación con contratos civiles entre ellas, lo mismo hacen las demandadas solidarias subsidiarias. En este sentido, entendiendo este tribunal que la aplicación de los apercibimiento legales por la no exhibición de documentos es facultativa para el tribunal, debiendo hacerlo cuando hay antecedentes que puedan solventar tal decisión, como se hizo en considerandos previos, en este caso no hay elemento alguno que pueda llevar a presumir siquiera de una relación contractual entre las demandadas Es mas, dada la relación de los hechos de la demanda
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Calama, cinco de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. Que, en causa RIT M-22-2023, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitado en procedimiento monitorio, MARCELA ELIZABETH REYES PLAZA, cédula de identidad N°15.013.423-4, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de TRANSPORTES SEBASTI
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