1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAPKIN/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A.

Rol

O-6092-2023

Fecha

5 de octubre de 2024

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece IEVGEN SAPKIN, cesante, cédula nacional de identidad N°25.657.819-0, con domicilio en Nocedal N°7381, comuna de La Reina, e interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A., RUT 76.432.624-5, en adelante “El empleador”, representado legalmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por Daniel Ernesto Henríquez Rojas, ignora ocupación, cédula nacional de identidad N°12.778.690-9, ambos con domicilio en Américo Vespucio Norte N°2360, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y en conformidad a los artículos 183 A, y siguientes todos del Código del Trabajo, según corresponda en contra de CONSTRUCTORA ALCÁZAR SPA, del giro de su denominación, representada en los términos del artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don Nicolás Alfredo Urrutia Beven, ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Calle Del Valle Sur N° 650, oficina 32, comuna Huechuraba, solicitando desde ya se acoja en todas sus partes, con costas. Expone que con fecha 23 de mayo de 2022 ingresó a trabajar a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A., bajo duración indefinida. Durante las primeras semanas no hubo problema alguno, ya que el empleador cumplía debidamente con sus obligaciones contractuales. Sin embargo, desde principios del año 2023 el empleador comenzó con retrasos en el pago de remuneraciones. El día 4 de mayo de 2023 un trabajador sufrió un accidente laboral en una de las obras vigentes de la Constructora. Al día siguiente, la Inspección del Trabajo se apersonó en el lugar en que se llevaba a cabo la construcción, y detuvieron las obras. A la siguiente semana, el empleador pidió a todos sus trabajadores que asistiesen a una reunión a realizarse el día 9 de mayo. En esa oportunidad, les hacen entrega de carta de despido, invocando el Artículo 161 del Código del Trabajo. Desde ese día, no hubo comu

Fundamentos

considerando que la relación laboral se inició el 23 de mayo de 2022 y se extiende hasta agosto de 2023, por lo que corresponde pagar el equivalente a 1 remuneración, que asciende a $1.600.000; La suma de $1.014.933 por feriado proporcional (calculado sobre la base de la remuneración mensual pagada por $1.600.000); Las remuneraciones que se sigan devengando desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, a razón de $1.600.000 mensuales, en virtud de la declaración de nulidad del despido. Diferencia en el pago de cotizaciones por AFP, AFC y FONASA que fueron parcialmente pagadas; Cotizaciones impagas de AFP, AFC y FONASA, y las que se sigan devengando hasta la convalidación del despido. Todo con los reajustes e intereses correspondientes, y costas de la causa. SEGUNDO: Que, contesta la demandada INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A. y opone excepción de caducidad de la acción. Es efectivo lo expuesto por el actor, en cuanto a la fecha de inicio de sus funciones, jornada, funciones, remuneración y lugar de prestación de sus servicios. Niega que hayan existido una serie de incumplimientos por su parte, que la relación laboral haya terminado en “agosto del año 2023”, pues como lo señala la propia carta de despido, y el reclamo y acta de conciliación firmada por el actor, la relación laboral terminó con fecha 09 de mayo de 2023. Lo que el actor hace en la relación de los hechos es acomodar la realidad para “inflar” de mala fe el monto de las prestaciones demandadas, yendo incluso contra sus propios dichos y contra lo expuesto en su propia demanda, toda vez que señala también como fecha de término el 9 de mayo de 2023. Lo que hace el actor en el libelo de la demanda es literalmente “correr” la fecha de término para poder encuadrar su acción dentro del plazo que lo faculte a cobrar indemnización por años de servicio, denotando una absoluta mala fe por parte del demandante. Todo lo antes expuesto, va en plena concordancia con la doctrina de los actos propios “Non venire contra factum proprium”, en el sentido que no es posible ir o argumentar contra los actos propios, como en la especie pretende el actor, pues: Su demanda contradice lo expuesto por él mismo en sede administrativa y lo expresado por él mismo en distintos apartados. Niega que se adeuden remuneraciones al actor por lo meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023. Es erróneo y jurídicamente improcedente es que el actor, vía acción cobro de prestaciones, pretenda cobrar las remuneraciones devengadas por aplicación de la sanción del artículo 162, toda vez que ésta sanción solo puede aplicarse por sentencia judicial ejecutoriada que declare la nulidad del despido, momento desde el cual el actor (ya ejecutante) incorpora a su patrimonio o se consolida en él la legitimidad activa para ejecutar, ya en sede de Cobranza Laboral y Previsional, las remuneraciones devengadas por aplicación de la sanción remuneratoria, no antes, no en este proceso y no en esta sede. Aceptar la te

Fallo

Por lo expuesto el despido es nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indican y que se solicitan. Añade que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración que recibió se debe considerar la suma de $1.600.000, monto pactado en el contrato. Precisa que, en el caso, se dejó de pagar la remuneración correspondiente al sueldo fijo del trabajador, durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, y septiembre, todos del año 2023; lo que, en su totalidad, corresponde a un monto de $6.400.000. Además, le corresponde de conformidad al art. 73 del Código del Trabajo, inciso 3º, el feriado proporcional. Los días adeudados serían 19,03, generando una suma adeudada que asciende a $1.014.933. Solicita condenarlas al pago de las remuneraciones del año 2023 por los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre y que por este concepto asciende a la fecha a un total de $8.000.000. La indemnización por años de servicio, considerando que la relación laboral se inició el 23 de mayo de 2022 y se extiende hasta agosto de 2023, por lo que corresponde pagar el equivalente a 1 remuneración, que asciende a $1.600.000; La suma de $1.014.933 por feriado proporcional (calculado sobre la base de la remuneración mensual pagada por $1.600.000); Las remuneraciones que se sigan devengando desde la fecha del despido y hasta la convalida

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece IEVGEN SAPKIN, cesante, cédula nacional de identidad N°25.657.819-0, con domicilio en Nocedal N°7381, comuna de La Reina, e interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador INMOBILIARIA Y CONSTRUC

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