Juzgado de Letras de San Vicente

ZÚÑIGA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

I-10-2024

Fecha

5 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos se refieren a una determinada situación que expondrá más adelante, lo cual impide una adecuada defensa, pues una resolución que impone una sanción,

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Reclamación judicial de multa. Que, el 17 de abril de 2024, Eduardo Andrés Zúñiga Fajardo, administrador, cédula de identidad N°8.884.492-0, en representación de la empresa SOCIEDAD GARCÍA HERMANOS LIMITADA, RUT N°76.250.818-4, ambos con domicilio en Bello Horizonte N°869, oficina 301, comuna de Rancagua, interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, representada por doña Viviana Soledad Alfaro González, cédula de identidad N°10.417.813-8 o quien haga las veces de tal en caso de ausencia u otro impedimento, ambos con domicilio en Carmen Gallegos N°303, 2° piso, comuna San Vicente, en contra de la resolución de multa N°8344/24/12 de 22 de marzo de 2024 y notificada a su parte el 26 de marzo de 2024, a fin de que el tribunal, ponderando los antecedentes acoja el reclamo intentado dejando sin efecto la resolución impugnada atendido el grave error de la demandada, o, en subsidio, la rebaje al mínimo posible. Funda su pretensión indicando, como antecedentes de la reclamación, refiere que la fiscalización que dio origen a la multa reclamada tiene como origen no un reclamo particular de trabajadores que se desempeñan en las faenas fiscalizadas, sino que nace de una instrucción general dada por la Dirección del Trabajo, de fiscalizar a diversos locales de farmacia sobre determinadas materias, actividad que fue anunciada por el Servicio en su portal web institucional: “La Dirección del Trabajo aplicará entre fines de este mes y fines de diciembre un plan de fiscalización en 100 farmacias entre Arica y Parinacota y Los Lagos para verificar diversas irregularidades que están afectando a los auxiliares de los locales de venta de medicamentos. El plan inspectivo incluye a las cadenas Ahumada, Cruz Verde, Salcobrand, Maicao, Knop y Doctor Simi. (…)” “(…) Materias por fiscalizar Remuneraciones: no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, con o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Asimismo, no entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregarlo sin las indicaciones legales. Contrato Individual de Trabajo: no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales. Esto, referido a la estipulación arbitraria de las metas por parte de la empresa y a la polifuncionalidad que estarían ejerciendo los auxiliares de farmacia. "Ley de la Canela": los informes deberán consignar si las metas, comisiones o incentivos por ventas, incorporan medicamentos en las bases de cálculo con el fin de que el Servicio oficie al Ministerio de Salud en caso de constatarse dicha situación. Las infracciones pesquisables acarrean multas en UTM de entre 3 ($191.880) y 60 ($3.837.600) a su valor de noviembre, dependiendo de si las empresas sancionadas son micro, pequeña, mediana o grandes.” Luego, asegura que es en este contexto que la Inspección Comu

Fallo

fallo desde que rebajó la multa impuesta, lo que a la luz de los antecedentes y normas aplicables, era improcedente, siendo innecesario analizar la segunda causal deducida por la parte reclamada, por haberse interpuesto en forma subsidiaria.” Para concluir, asevera que, no se logra acreditar por parte de la reclamante que exista un error de hecho al momento de cursar la resolución administrativa N°8344/24/12 ni tampoco es posible la rebaja subsidiaria por todo lo expuesto anteriormente. Por tanto, en virtud de lo expuesto, de los artículos 503, 505, 506, 511, 512 del Código del Trabajo; D.F.L N° 2 De 1967 del Ministerio del Trabajo, doctrina administrativa y demás normas pertinentes y fundamentos de hecho expuestos, pide tener por contestado el reclamo de autos y declarar en definitiva su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO. Audiencia preparatoria de juicio. Que, el 2 de julio de 2024, se realiza la audiencia preparatoria de juicio con la presencia de ambas partes, asistidas por sus abogados. Ambas partes ratifican tanto la reclamación y la contestación de la misma. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que al momento de la fiscalización no se ha llevado libro de control de asistencia respecto del trabajador don Fulgencio Lizama Muñoz. 2.- Efectividad que al momento de la fiscalización no se hayan pagado remuneraciones consistentes en bono de responsabilidad periodo enero y febrero 2024 al trabajador don Fulgencio Liza

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San Vicente de Tagua Tagua, cinco de octubre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Reclamación judicial de multa. Que, el 17 de abril de 2024, Eduardo Andrés Zúñiga Fajardo, administrador, cédula de identidad N°8.884.492-0, en representación de la empresa SOCIEDAD GARCÍA HERMANOS LIMITADA, RUT N°76.250.818-4, ambos con domicilio en Bello Horizonte N°869, oficina 301, comun

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