5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LEÓN

Rol

C-3533-2023

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de marzo del año 2023, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de MYRIAM DEL PILAR LEÓN SOLÍS, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Los Zapadores N°760, comuna de Recoleta, y/o Doctor Sotero del Río N°692, comuna de Recoleta, y/o Pasaje Coquimbo N°3811, comuna de Recoleta, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que exponen. Señala que su representado es dueño de un pagaré, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $4.086.206.-, con más un interés del 0,79% mensual, mediante 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $136.992.- cada una, salvo la última que sería de $137.004.- y venciendo la primera de ellas el día 07 de julio de 2021. Añade que se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Alega que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de julio de 2021, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $4.086.206.-, por saldo de capital más los intereses pactados. Código: DFXTXQNXPEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3533-2023 Foja: 1 Afirman que, la firma del suscriptor fue autorizada por Notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. El 12 de abril del 2023, a folio 11, la parte ejecutada, representada por su abogado, opuso a la ejecución las excepciones del N°2, N°4, N°6, N°7, y N°11, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando acoger una o más de ellas y se deniegue la ejecución, con costas, según los fundamentos que señala. I.- Opone primeramente la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicando que las abogadas Bárbara Larraín Erazo y Claudia Aguilera Estay, dicen representar válidamente a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, no consta en autos que hayan exhibido documento alguno para acreditar la representación que invocan, tal como lo ordena el inciso primero del artículo sexto del Código de procedimiento Civil. II.- Opone luego, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; art. 464 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el representante legal de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, no ha señalado su profesión u oficio como lo ordena la norma en comento, lo cual el ejecutante debe enmendar en su libelo ejecutor para que la demanda pueda prosperar. Agrega que el demandante de autos en la individualización del demandado solo hace alusión al nombre y domicilio del ejecutado, desconociendo lo solicitado por el artículo 254 N°3 del Código de Procedimiento Civil, no señalando la profesión u oficio del demandado, en circunstancias que, dado el avance de la tecnología, esa información resulta simple de obtener, como por ejemplo obteniendo un cert

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. El 13 de septiembre del 2024, folio 56, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de MYRIAM DEL PILAR LEÓN SOLÍS, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.086.206.-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada, representada por su abogado, opuso a la ejecución las excepciones del N°2, N°4, N°6, N°7, y N°11, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, el ejecutante, evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, por los fundamentos señalados en lo expositivo de la sentencia. CUARTO: Que, se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la

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C-3533-2023 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3533-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LE NÓ Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 2 de marzo del año 2023, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHIL

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