Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

TOLEDO/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DRM

Rol

T-150-2024

Fecha

5 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-150-2024 comparece don Leonardo Contreras Marisio, Abogado, cédula de identidad N° 12.122.385- 6, en representación de don JORGE ANTONIO TOLEDO TOLEDO, Encargado de Vida Familiar de la Residencia Familiar Javiera Carrera de Temuco, cédula nacional de identidad N° 16.979.783-8, domiciliado en Rio San Pedro de Inaco N° 652, Comuna de Temuco, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de Derechos Fundamentales en contra del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (MEJOR NIÑEZ), persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 62.000.890-7, representada legalmente por su directora doña VICTORIA BECERRA OSSES, cédula de identidad N° 10.986.663-6, o por quien haga las veces de tal, de conformidad con lo expresado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Alameda 1449 Torre 7, Santiago SEGUNDO Expone que su representado ingresó a prestar servicios a la señalada institución pública con fecha 01 de octubre de 2021, en calidad de funcionario a contrata del estamento profesional de dicho organismo. Los servicios que le corresponde desarrollar son los de Encargado de Vida Familiar, labor que ha desempeñado en la Residencia Familiar Javiera Carrera de Temuco. La función de Encargado de Vida Familiar contempla la realización de las siguientes funciones: a) Generar y resguardar un ambiente efectivamente protector para las y los NNAJ atendidos, a través de relaciones basadas en el buen trato, respeto mutuo, confianza y transparencia; todo ello en el marco de una “residencia emocionalmente segura”. b) Asegurar que la residencia sea un espacio seguro, acogedor y confiable, supervisando que las necesidades de las y los NNAJ sean atendidas de manera oportuna. c) Garantizar el funcionamiento diario de la residencia familiar coordinando los servicios externalizados de aseo y alimentación, los tras

Fundamentos

considerando la alta posibilidad de que las amenazas verbalizadas sean efectivamente ejecutadas por personas externas a la Residencia, considerando en ello que, C.I.A.R., en términos de la ecológica del riesgo, se vincula con personas delincuentes, traficantes, entre otros. Además de considerar que la persona denunciada por la residencia, por vulneración de derechos hacia C.I.A.R., la cual es individualizada como Luis Fernández (apodado como “El Payaso”), había sido liberado de su prisión preventiva recientemente y se encontraba con arresto domiciliario nocturno, y que según los indicios entregados por C.I.A.R, continuaría manteniendo una relación directa con la joven”, sumado a ello, los diagnósticos clínicos presentados por C.I.A.R., en términos de trastornos de la salud mental, los cuales pudiesen favorecer el cumplimiento de las amenazas proferidas. 21.- Así́ las cosas, aproximadamente a las 20:10 hrs. personal de Carabineros de la 8va Comisaria se apersono en la Residencia Familiar Javiera Carrera de Temuco y concretó la detención de la adolescente C.I.A.R., la cual, es trasladada a dicha repartición policial. Al momento de la detención, C.I.A.R., retira de sus vestimentas una bolsa en la cual, se presume, mantenía drogas y se la entrega a D.O.S; situación que, aun en presencia de Carabineros, no es abordada por estos. En el desarrollo del procedimiento, se aprecia una hostilidad agravada y ampliada, por parte del grupo de adolescentes cercanas a C.I.A.R., en contra de su representado, incluso la menor F.C.B. vocifera su intención de agredir físicamente al Sr. Toledo, mientras la menor D.O.S. refiere “a voh viejo culiao maricon te voy a rayar todo el auto, voy a ser yo quien lo haga por la wea que le hiciste a la C.I.A.R.” Su representado, para evitar conflictos y poner a resguardo su integridad personal y bienes materiales, se retiró del lugar. 22.- Ahora bien, cabe precisar que, según consta del registro de intervención desarrollado por la monitora Sra. Yenifer Calfileo, mientras acompaña a C.I.A.R. en el procedimiento de detención, la joven, con un tono vengativo le pregunta a la monitora si su representado tenía hijos. Además, la joven comenta que se vengará de él, que ahora a él le tocará estar detenido porque le creen todo a los menores de edad y que dentro la cárcel ella tendría contactos que se harían cargo de él. 23.- Toda esta situación provocó un fuerte desajuste en la salud de su representado, quien evidentemente se encontraba profundamente temeroso de sufrir un daño personal y/o material producto de esta situación. Atendido lo anterior recurrió a ayuda médica, presentándose inicialmente a la ACHS, quienes extendieron licencia médica, desde el 21 de julio de 2023, mientras durara el estudio del puesto de trabajo, el cual y según el criterio de la ACHS, concluyo en enfermedad común, negándosele con ello, la continuidad de las prestaciones médicas en dicho organismo administrador. Atendido lo anterior, debió recurrir a M

Fallo

se decide esperar unos minutos a tal efecto. 6.- Aproximadamente a las 22:30 hrs. la Directora se presenta en la Residencia Familia y procede a realizar la denuncia “por sustracción de menores” (según caratulado de Carabineros) y, de forma acompañada, se le toma declaración a su representado, quien suscribe la misma. Este procedimiento es desarrollado por el sargento 2do de Carabineros, Sr. Sergio Cárcamo Cartes. 7.- Siendo las 23:00 hrs., y con la autorización y bajo órdenes de la Directora de la Residencia Familiar, su representado y la adolescente C.L.A.R., acompañan al personal de Carabineros al domicilio en el cual se encontraría C.I.A.R. Llegaron al lugar a eso de las 23:24 hrs. El domicilio es identificado por C.L.A.R., el cual, se ubica en calle Las Cañas N° 1554 de Padre Las Casas. Del domicilio sale un hombre, siendo reconocido por C.L.A.R. como “el payaso” pareja de C.I.A.R., quien se niega al ingreso de Carabineros y menciona desconocer el paradero de C.I.A.R. Carabineros, previa orden de entrada y registro, emanada por Fiscal de turno, ingresa al domicilio encontrando en el lugar a la adolescente y proceden a la detención de dicho sujeto para su posterior control de detención. 8.- La adolescente C.I.A.R., en el traslado hasta la Residencia Familiar, le confiesa a su representado haber sido agredida físicamente por su pololo, con “tirones de pelo, apretones de brazos y golpes en la guata”, agrega que “él sabe cómo pegarle sin dejarle marcas”. Cabe mencionar qu

Texto Completo (Preview)

Temuco, cinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-150-2024 comparece don Leonardo Contreras Marisio, Abogado, cédula de identidad N° 12.122.385- 6, en representación de don JORGE ANTONIO TOLEDO TOLEDO, Encargado de Vida Familiar de la Residencia Familiar Javiera Carrera de Temuco, cédula nacional de identidad N° 16.979.783-8,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica